Reglamento del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 5 octubre de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, en uso de las facultades que me confiere el artículo 79 fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a las obligaciones que me impone el artículo 80 fracciones II, IX y X del mismo ordenamiento jurídico invocado, y con fundamento en los artículos 1, 6, 10, 12, 15, 17 fracción I y 20 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2880 al 2928 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades del Registro Público de la Propiedad y del Comercio como la Institución a través de la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca da publicidad a los actos jurídicos que de acuerdo con la Ley deben surtir efectos contra terceros.
ARTÍCULO 2 El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es la institución mediante la cual el Ejecutivo del Estado proporciona el servicio de inscribir y dar publicidad a los actos y negocios jurídicos que conforme a la Ley y el Código Civil para el Estado de Oaxaca.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su funcionamiento esta constituida (sic) por una Dirección adscrita a la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 3 Al Registro Público de la Propiedad y del Comercio le corresponde el desempeño de las funciones registrales en materia inmobiliaria y de personas jurídicas o morales de conformidad a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Oaxaca, el Reglamento y los Manuales.
ARTÍCULO 3

(SIC).- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Anotación.- Al acto procedimental a través del cual se inscribe, al margen del asiento o inscripción principal, en forma preventiva o definitiva una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción.

  2. Antecedente Registral.- Es un dato o conjunto de datos que individualizan cada uno de los bienes inmuebles, o personas morales inscritas en el Registro Público de la Propiedad, donde constarán los actos que en ellos incidan.

  3. Asiento o inscripción.- Es el acto procedimental a través del cual, el registrador, observando las formalidades legales, materializa en el Registro correspondiente el acto jurídico inscrito.

  4. Calificación.- Es el estudio integral que hace el Registrador de los documentos que le son asignados para su inscripción.

  5. Cancelación.- Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial o totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte.

  6. Certificación.- Es un acto a través del cual el Registrador da fe de los actos o archivos inscritos en el libro electrónico correspondiente, así como también del contenido de los documentos de los archivos de la institución a su cargo.

  7. Código.- Al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

  8. Director.- El Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca.

  9. Error de concepto.- Cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varie su sentido porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.

  10. Error material.- Es aquel que se comete cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

  11. Firma electrónica.- Serie de caracteres numéricos y alfanuméricos generados por un sistema informático, la cual confirma, asegura o valida la expedición de un documento o trámite que es único e irrepetible mediante el uso de claves de acceso y usuario.

  12. Folio Electrónico Registral.- Es el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona moral, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio.

  13. Formas precodificadas.- Documentos o formatos que contienen los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarias para su ingreso, calificación y en su caso, inscripción electrónica. Estas formas precodificadas deberán publicarse en el "Periódico Oficial del Estado" para su conocimiento público.

  14. Inmatriculación.- Es la incorporación de un inmueble sin antecedente registral al Registro Público de la Propiedad, introduciéndola de este modo en la vida registral.

  15. Principios registrales.- Son las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sinterización (sic) del ordenamiento jurídico registral.

  16. Recurso de Inconformidad.- Procedimiento mediante el cual los interesados podrán interponer ante el Director, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en los estrados, recurso en contra de la calificación que suspende o niega la inscripción del servicio registral, o en contra de las resoluciones emitidas por los funcionarios del registro público.

  17. Registrador.- Servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción y autorizar los asientos en que se materializa su registro.

  18. Registro Público.- Al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca.

  19. Tercero registral.- Es aquella persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe, a título oneroso, de quien aparece como su titular en el Registro.

  20. SIR.- Sistema Informático Registral; sistema informático adoptado por el Registro público para realizar las funcione (sic) registrales.

  21. Solicitud de Entrada y Trámite.- Documento que tiene el doble objeto de servir como instrumento para dar los efectos probatorios, en orden a la prelación de los documentos presentados y como medio de control de los mismos a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.

  22. Digitalizar.- proceso que utiliza dispositivos informáticos para convertir un documento a una imagen digital y que puede ser almacenado en medios electrónicos.

  23. Consulta electrónica.- Es el acceso por medios electrónicos a la información contenida en las bases de datos del Sistema Informático Registral y a los archivos contenido (sic) en ella y relacionado con las inscripciones.

  24. Base de datos.- es el conjunto de datos que ligan a una inscripción con un archivo electrónico o un registro electrónico.

  25. Distrito.- Área de influencia de la Registraduría.

  26. Sede.- Municipio en el que instalara (sic) la Registraduría.

ARTÍCULO 5 Para el cumplimento de su objeto, el Registro Público operará a través de un programa informático que contendrá una base de datos, que dé seguridad y celeridad a los servicios que proporciona, el cual tendrá plena validez legal.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de las funciones que le competen, el Registro Público contará con las áreas administrativas siguientes:
  1. Dirección.

  2. Unidad de Visitadurías y Registradurías:

    1. Registraduría del Distrito del Centro; y

    2. Registradurías Foráneas.

  3. Departamento Administrativo;

  4. Departamento Jurídico;

  5. Departamento de Informática;

ARTÍCULO 7 Para ser Director se requiere:
  1. Ser mexicano, de preferencia Oaxaqueño y tener como mínimo treinta años de edad en la fecha de nombramiento;

  2. Poseer título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

  3. Contar con cinco años por lo menos en el ejercicio profesional y tener experiencia laboral en materia registral o notarial;

  4. Ser de reconocida solvencia moral; y

  5. No haber sido condenado por delito doloso.

ARTÍCULO 8 El titular de la Jefatura de Departamento Jurídico y los Registradores del Registro Público de la Propiedad, deberán reunir los mismos requisitos que para ser Director.
ARTÍCULO 9 El Director tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ser depositario de la fe pública registral;

  2. Coordinar las actividades registrales, así como promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos humanos y técnicos;

  3. Autorizar instructivos y circulares que unifiquen criterios jurídicos y prácticas registrales;

  4. Autorizar las inscripciones, certificaciones, anotaciones y cancelaciones establecidas en el Código y este Reglamento, previa verificación y firma por parte del Registrador respectivo;

  5. Decretar la suspensión del procedimiento registral, de conformidad con los supuestos establecidos en el presente Reglamento;

  6. Notificar por estrados, las resoluciones de calificación registral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR