Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 29/10/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 14 de noviembre de 1996.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Guadalajara, Jalisco, 31 treinta y uno de octubre de 1996, mil novecientos noventa y seis.

Con fundamento en los artículos 38, 49, 51 fracción VIII, XXII y XXV de la Constitución Política, 1º. 2º. 3º. 5º. 6º. 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y XXII, 25, 30 fracciones II, XXIX y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1 al 9 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, los tres Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se crea el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Art. 1º El presente Reglamento es de Observancia General para todos los servidores públicos de la Dirección General del Registro Civil, así como de las Oficialías del Registro Civil.

El Director General del Registro Civil del Estado será designado y removido libremente por el C. Secretario General de Gobierno, quien también designará cual servidor público suplirá a dicho Director General en sus faltas temporales.

Art. 2º De conformidad con el presente Reglamento, las bases fundamentalesde (sic) la organización y funcionamiento del Registro Civil son las contenidas en las disposiciones de la Ley del registro Civil para el Estado de Jalisco.
Art. 3º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Registro: La institución del Registro Civil.

Dirección: La Dirección General del Registro Civil del Estado.

Director General: Al Titular de la Dirección.

Oficialías: Las Oficialías del Registro Civil existentes, en los diversos municipios del Estado de Jalisco; y las que en el futuro sean creadas.

Oficial: Oficiales del Registro Civil.

CAPÍTULO II Artículo 4

Del Archivo General del Registro Civil

Art. 4º El C

Secretario General de Gobierno libremente designará, removerá y determinará quien supla en sus faltas temporales, al Director del Archivo General del Registro Civil del Estado, a quien le corresponde:

  1. Custodiar y conservar los libros, los apéndices y demás documentos que integran el Archivo de la Dirección General del Registro Civil.

  2. Autenticar con su firma la expedición de extractos y copias certificadas de las actas y de las constancias de inexistencia que se expidan en la Dirección.

  3. Gestionar la encuadernación de las actas para la conformación de los libros del Registro Civil que integren el Archivo a su cargo.

  4. Realizar los índices de cada uno de los volúmenes del Archivo, para facilitar la búsqueda de las actas.

  5. Informar de inmediato a la Dirección, de la pérdida o destrucción de actas, libros o cualquier otro documento u objeto del Registro Civil; así como todas las irregularidades que expongan la seguridad en general del Archivo.

  6. Expedir previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de los documentos relacionados con las actas.

  7. Efectuar las anotaciones marginales a las actas de los libros que se contengan en el Archivo.

  8. Atender lo relativo a la administración de los recursos humanos y materiales que impliquen las actividades en el Archivo General del Registro Civil.

  9. Coadyuvar con la Dirección en los programas que la misma emprenda y cumplir con las funciones que se le encomienden por parte de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

De las Constancias y Certificaciones de las Actas del Estado Civil

Art. 5º El Director General y quien éste determine, así como los Oficiales, deben de expedir las constancias y certificaciones relativas al estado civil de las personas que les sean solicitadas, previo el pago correspondiente por parte del interesado.

Las Certificaciones y Constancias serán expedidas en papel especial autorizado para tal efecto por la Dirección, y deberán autenticarse con el nombre, fecha de expedición y firma de quien la expide, y deberán de contener el sello de la Dirección u Oficialía.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

Las certificaciones podrán ser expedidas a través de cajeros automáticos o también denominados kioskos, las cuales deberán contener firma electrónica certificada de conformidad con la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 6º Las certificaciones podrán ser en copias o en extractos de actas; estas últimas serán emitidas a través del sistema automatizado de la Dirección y de las Oficialías

Para el caso de la emisión de extractos certificados vía módem del Archivo General de la Dirección a cualquier Municipio del Estado, podrá certificar el documento el Oficial del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica certificada, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y el presente reglamento.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

Las certificaciones que se realicen mediante firma electrónica deberán contener el resumen de la cadena de la firma electrónica certificada, el identificador de la certificación, al cual se le reconocerá como "Id de certificación", la página electrónica del Registro Civil, así como cualquier otro dato que considere el Director General.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

Cualquier persona podrá consultar en la página electrónica del Registro Civil las certificaciones realizadas, ingresando el correspondiente "Id de certificación".

Art. 7º Cuando un acta del estado civil haya sido rectificada, aclarada, testada o complementada, los extractos certificados que de ella se expidan, aparecerán con los últimos datos anotados; de igual forma en los casos de adopciones y reconocimientos.
Art. 8º Las copias y extractos certificados de actas para que sean válidos, no deberán contener enmendaduras, borrones o raspaduras.
Art. 9º Para la tramitación de actos del estado civil ante las propias Oficialías, sólo se admitirán actas y constancias con fecha de expedición no mayor a un año.
CAPÍTULO IV Artículos 10 a 16

De los Registros Extemporáneos

Art. 10 En los municipios del Estado se efectuará por lo menos una campaña anual de registros extemporáneos, en la que podrán incluir la celebración de matrimonios y reconocimiento de hijos.

La Dirección deberá de expedir la autorización correspondiente a los Oficiales que le soliciten efectuar en fechas determinadas la...

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