Reglamento del Registro Civil

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 20 de octubre de 1999.

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO Y

C O N S I D E R A N D O

...

Por lo señalado en los puntos que anteceden y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y con fundamento en la fracción VII del Artículo 1o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
ARTICULO 1o El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Primero del Código Civil del Estado.
ARTICULO 2o

El Registro Civil es una institución de órden público e interés social, que tiene por objeto hacer constar y dar certeza jurídica a los actos del estado civil de las personas, expedir copias certificadas de las actas correspondientes y demás documentos relacionados con las mismas, o de la parte conducente de ellas, para lo cual el Director del Registro Civil, el Jefe del Departamento del Archivo Central, los oficiales y las personas expresamente habilitadas para tal efecto por el primero de los funcionarios mencionados, están dotados de Fe Pública en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y en el desempeño de la función registral a su cargo.

En forma paralela el Registro Civil deberá atender las obligaciones que le impone la necesidad de integrarse con el resto de los estados, al propósito de prestar el servicio de manera coordinada en beneficio del usuario, así como colaborar con la Secretaría de Gobernación en los programas permanentes establecidos a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios.

ARTICULO 3o El Ejecutivo Estatal podrá, en los términos del Artículo 35 del Código Civil, delegar en favor de los Ayuntamientos las atribuciones inherentes al Registro Civil

Los convenios que contengan la delegación referida deberán suscribirse los primeros 60 días del inicio del mandato municipal.

Consecuentemente, el servicio se deberá prestar por las autoridades municipales correspondiendo el cargo de Oficial, en primer término al ciudadano Presidente Municipal, en caso de imposibilidad permanente o temporal el servicio deberá ser prestado por el Secretario del Ayuntamiento y en caso de imposibilidad de este último, por la autoridad municipal que continúe, por rango, en el organigrama del Gobierno. El mismo criterio se observará en las presidencias seccionales que dependen en grado de subordinación de las Presidencias Municipales de sus respectivas cabeceras.

ARTICULO 4o Las autoridades municipales deberán realizar el cobro de derechos que cause la prestación del servicio registral civil, sujetándose invariablemente, a los términos y montos de la tarifa de derechos aprobada por el Congreso del Estado

La violación a la anterior estipulación, será causa de revocación de la facultad para ejercer la función registral. Sin perjuicio del ejercicio que se realice, en contra del infractor, de las acciones penales conducentes.

Las autoridades municipales deberán adquirir las formas valoradas para la impresión de actas en la Recaudación de Rentas que corresponda.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL

ARTICULO 5o El Registro Civil del Estado se estructurara orgánicamente de la siguiente manera:

DIRECCION

DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y APOYO

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL

OFICIALIAS

ARTICULO 6o La naturaleza del servicio que el Registro Civil presta a su usuario, hace necesario que la Dirección cuente con la asesoría especializada de un supervisor en el área administrativa; otro en el área jurídica y uno más en Sistemas Computacionales y Estadísticas, cuyo nombramiento será facultad del Director, previa aprobación de la Secretaría General de Gobierno.
CAPITULO III Artículos 7 a 10

DE LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL

ARTICULO 7o La Dirección del Registro Civil depende de la Secretaría General de Gobierno, por facultad que le delega el titular del Poder Ejecutivo, y a ella corresponde la vigilancia y control de la función registral civil en el Estado.
ARTICULO 8o La Dirección del Registro Civil propondrá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, el número y ubicación de las oficialías del Registro Civil en el Estado.
ARTICULO 9o La Dirección del Registro Civil estará a cargo de un profesionista, preferentemente por el grado académico de Licenciatura en Derecho, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio registral en el Estado, de conformidad con lo especificado en los Códigos Administrativo y Civil del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos legales en la materia.

  2. Autorizar y registrar todos los actos que impliquen un cambio en el estado civil de las personas, de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado de Chihuahua.

  3. Salvaguardar los libros originales y duplicados en los que se asienten los actos registrales.

  4. Supervisar la aplicación de la normatividad emanada del Registro Nacional de Población, en los actos del estado civil registrados en el Estado, en los términos de los convenios de coordinación con el Gobierno Federal.

  5. Verificar que se asigne la Clave Unica de Registro de Población en las actas de nacimiento elaboradas en las oficinas del Registro Civil.

  6. Expedir y firmar los documentos que avalen los registros del estado civil de los ciudadanos.

  7. Coordinar el resguardo de los formatos especiales y formas valoradas para la inscripción y expedición de copias certificadas, de los actos del estado civil que se realicen en las oficinas del Registro Civil.

  8. Proponer y remover en su caso, a los titulares de los departamentos, a los oficiales del registro civil; jefes de oficina y demás personal de confianza, y a los auxiliares de dichos funcionarios cuando a su juicio sea necesario.

  9. Nombrar y remover libremente a los oficiales de Certificación del Registro Civil.

  10. Coordinar y vigilar el desempeño de la función registral civil, y promover los planes, programas y métodos de trabajo que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a lograr su propósito.

  11. Determinar de acuerdo con las necesidades del servicio, la rotación periódica de los titulares y demás personal de las oficialías del Registro Civil.

  12. Emitir la opinión de la Dirección respecto de las tarifas de derechos que se refieren al Registro Civil.

  13. Representar al Registro Civil del Estado en congresos, reuniones y demás eventos relacionados con el mismo.

  14. Fomentar y promover campañas de investigación y difusión para mejorar la importancia y trascendencia de la función registral civil y la información y requisitos relacionados con los trámites relativos a la misma.

  15. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos relacionados con la función registral civil.

  16. Instaurar los procedimientos de reposición de libros o documentos deteriorados o extraviados y emitir la resolución correspondiente.

  17. Organizar y presidir las reuniones estatales de capacitación y evaluación del personal al servicio de la función registral civil.

  18. Emitir los acuerdos y circulares que a su juicio procedan para el mejor desempeño de la función registral civil.

  19. Determinar los períodos de vacaciones que el personal del Registro Civil deberá gozar anualmente.

  20. Aplicar las sanciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro Civil.

  21. Realizar actividades de coordinación y apoyo con las autoridades municipales que presten el servicio del Registro Civil, de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos para el efecto.

  22. Las demás que le resulten del presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 10o Las ausencias temporales del Director del Registro Civil en el Estado, serán cubiertas por el funcionario que designe el Secretario General de Gobierno.
CAPITULO IV Artículos 11 a 13

FUNCIONES DEL ASESOR TECNICO JURIDICO

ARTICULO 11o Para ser Asesor Técnico Jurídico se requiere:

A).- Ser Licenciado en Derecho, y

B).- De reconocida solvencia moral y profesional.

C).- Con experiencia en la materia en que habrá de versar su encargo.

ARTICULO 12o Son atribuciones del Asesor Técnico del área Jurídica:
  1. Proporcionar asesoría jurídica al Director y demás oficinas de la Dependencia; a los oficiales y encargados del Registro Civil en el Estado y a los auxiliares de tales funcionarios.

  2. Intervenir en representación del Director en todos aquellos juicios en que el mismo sea parte.

  3. Brindar orientación al público en materia de los trámites a seguir en relación con la función registral civil.

  4. Auxiliar al Director en la instauración y resolución de los procedimientos administrativos de modificación...

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