Reglamento del Regimen de Participacion Ciudadana en el Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de julio de 2004.

LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 6 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, Y

CONSIDERANDO.

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer las bases para la integración y funcionamiento de las organizaciones de participación ciudadana en el municipio de Centro Tabasco, a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado.

Sus disposiciones son de orden público e interés general en el municipio, su aplicación, vigilancia y cumplimiento, corresponde al Presidente Municipal, directamente o a través de la Dirección de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

ARTÍCULO 2 Las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este reglamento, son Jefes de Manzana, Juntas de Vecinos, Jefes de Localidad, Consejos Regionales Comunitarios y el Consejo Consultivo Municipal.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento del municipio de Centro, Tabasco.

  2. Jefes de Manzana.- Aquellos que se elijan en cada manzana en los centros de población urbanos del Municipio de Centro Tabasco.

  3. Juntas de Vecinos.- Las organizaciones formadas en los centros de población urbanos, que estarán integrados por los jefes de manzana de una o más localidades del municipio de Centro, Tabasco.

  4. Jefes de Localidad.- Los que se elijan en cada centro de población rural del Municipio de Centro, Tabasco.

  5. Consejo Regional Comunitario.- Son aquellos que se conforman por los Jefes de Localidad en una Región determinada.

  6. Consejo Consultivo Municipal.- El órgano colegiado integrado por la totalidad de los presidentes de las Juntas de Vecinos y de los presidentes de los Consejos Regionales Comunitarios del Municipio de Centro, Tabasco.

  7. Municipio.- El municipio de Centro, Tabasco.

  8. Manzana.- Espacio geográfico delimitado por cuatro calles.

    En los casos que por los accidentes geográficos o sus variantes territoriales no se cumpliera lo anteriormente citado, y en base a un previo diagnóstico territorial, la Dirección de Atención Ciudadana, formulará la delimitación que comprenderá la manzana.

    lX.- Centro de Población Urbano. Las Colonias, Fraccionamientos, Villas y Poblado del Municipio.

  9. Centro de Población Rural.- Las Rancherías y Ejidos del Municipio.

ARTÍCULO 4

Las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este reglamento, serán entidades ciudadanas, de carácter permanente, cuya función primordial será la de vincular a los vecinos del entorno en que hayan sido designados con las autoridades públicas municipales para el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a obras y servicios públicos como, seguridad pública, protección civil, educación, medio ambiente, entre otros y tendrán las facultades y obligaciones que les confieren este reglamento y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y GOBIERNO

ARTÍCULO 5 Los Jefes de Manzanas, se elegirán, uno por cada manzana en los centros de población urbanos del Municipio

Para el caso de los conjuntos habitacionales, cada edificio será considerado como una manzana.

ARTÍCULO 6 Las Juntas de Vecinos estarán integradas por los Jefes de Manzana de uno o más centros de población urbano de que se trate y tendrán una mesa directiva conformada por:

Un Presidente

Un Secretario y

Tres Vocales

En el caso que una localidad no tenga las suficientes manzanas para formar una mesa directiva para la Junta de Vecinos se tomará en cuenta, las condiciones socio-económicas, demográficas de la misma y la Dirección de Atención Ciudadana determinará si procede a fusionarse con la Junta de Vecinos más cercana o se elija en ella una Junta de Vecinos de manera directa. De igual manera determinará qué localidades integrarán una Junta de Vecinos y el nombre de la misma.

Artículo 7 Los Jefes de Localidad se elegirán uno por cada centro de población rural del municipio.
Artículo 8 Los Consejos Regionales Comunitarios se establecerán atendiendo a las condiciones geográficas, demográficas y étnicas por regiones conformadas por varios centros de población rural del municipio y tendrán una mesa directiva integrada por:

Un Presidente

Un Secretario y

Tres Vocales

ARTÍCULO 9 Cuando el Presidente Municipal por el número de la población o por cualquier otra circunstancia lo estime pertinente, mediante resolución en la que se expongan y justifiquen las causas para ello, podrá acordar la creación de cualquiera de las organizaciones de participación ciudadana, en un número mayor al señalado en los artículos anteriores.

El área territorial que comprendan las Juntas de Vecinos y los Consejos Regionales Comunitarios será determinada por la Dirección de Atención Ciudadana.

En la integración de estas organizaciones se incluirán personas de los sectores de mayor representatividad de la población, con perfil idóneo para el desempeño de las responsabilidades que se les asigne.

ARTÍCULO 10 El Consejo Consultivo Municipal será un órgano colegiado, integrado por la totalidad de presidentes de las Juntas de Vecinos y de los Presidentes de los Consejos Regionales Comunitarios quienes elegirán a la mesa directiva en los términos de los artículos 41, 42, 43 y 44 de este reglamento, y estará conformada por:

Un Presidente

Un Secretario y

Diez Vocales.

Para el caso de la elección de las diez vocalías, se deberá atender a la equidad entre los centros de población urbanos y rurales.

ARTÍCULO 11 Las Juntas de Vecinos, los Consejos Regionales Comunitarios y el Consejo Consultivo Municipal tendrán como órgano máximo de gobierno a las asambleas generales del nivel que corresponda.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 18

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 12 El Ayuntamiento, convocará por lo menos con 5 días naturales de anticipación a los vecinos del centro de población de que se trate, para la constitución de las organizaciones de participación ciudadana.
ARTÍCULO 13 En la constitución de las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este reglamento, participarán los vecinos de los centros de población urbanos y rurales del Municipio, conforme a la convocatoria que se expida, la que se publicará y difundirá ampliamente, misma que contendrá:
  1. Fecha y lugar en que deba celebrarse la asamblea constitutiva;

  2. El señalamiento de que sólo participarán en dicha Asamblea, los vecinos de la localidad, lo cual se deberá acreditar con algún documento fehaciente;

  3. La indicación de que sólo podrán participar personas mayores de edad;

  4. La advertencia de que la asamblea constitutiva se realizará con los vecinos interesados que concurran a la misma;

  5. La instrucción de que la votación será directa y de que en ella participarán únicamente los vecinos con derecho para asistir a la asamblea;

  6. La mención de que se levantará acta de dicha asamblea, la cual quedará registrada ante la Dirección de Atención Ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo correspondiente del propio reglamento;

  7. El señalamiento de que la asamblea constitutiva será presidida por un representante designado por el Director de Atención Ciudadana, y serán nombrados dos escrutadores de la localidad para efectos correspondientes al conteo de la votación, y

  8. Las demás que se estimen pertinentes para el buen desarrollo de la elección.

Si por alguna razón la elección de Jefe de Manzana o Jefe de Localidad no pueda llevarse a cabo en la fecha señalada en la convocatoria, la Dirección de Atención Ciudadana deberá señalar fecha y hora para celebrar la elección conforme a las bases y requisitos señalados en la convocatoria expedida por el Ayuntamiento, en un plazo que no exceda los treinta días siguientes a la fecha de la elección suspendida.

ARTÍCULO 14 Para ser miembro de las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este reglamento, se requiere:
  1. Ser vecino del centro de población urbano o rural de que se trate.

  2. Ser mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos.

  3. No ser autoridad de la Federación, del Estado ni del Municipio.

ARTÍCULO 15

Los Jefes de Manzana se identificarán con el número de manzana asignado por la Dirección de Atención Ciudadana y el nombre de la localidad a la que pertenezca; para el caso de las Juntas de Vecinos se identificarán con el nombre del centro de población urbano si la Junta se conformara con más de una localidad llevará el nombre de la localidad que más manzanas tenga; en el caso de los Jefes de Localidad se identificarán con el nombre del centro de población rural al que representen. Y en el caso de los Consejos Regionales Comunitarios se identificarán con el nombre de la región a la que pertenezcan.

ARTÍCULO 16 La Dirección de Atención...

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