Reglamento de Rastros del Municipio de Montemorelos, n. l.
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 10 diciembre de 2001.
EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON, DR. HÉCTOR M. GARZA DE ALEJANDRO, CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASI COMO LOS ARTICULOS 26 INCISO A) FRACCIÓN VII, 32, 35, Y 160 AL 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DETERMINÓ APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO MUNICIPAL COMO SIGUE:
REGLAMENTO DE RASTROS
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden de conformidad con los Artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 132 inciso f) de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los servicios generales que presta el Rastro de especies mayores, menores y aves en el municipio de Montemorelos, Nuevo León.
-
Recepción de ganado en pie y aves.
-
Vigilancia, desde la entrada de ganado, aves y control de los corrales, hasta la entrega de canales.
-
Sacrificio de ganado mayor, menor y aves.
-
Visceración, corte de canales, limpia de vísceras y pieles.
-
Refrigeración.
-
Inspección, secado de pieles, horno crematorio, pailas y cualquier otro servicio análogo.
-
Cumplir con el trabajo que se les encomienda.
-
Presentarse convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo y desempeñar con limpieza sus labores.
-
Vigilar la conservación del edificio e instalaciones, sujetándose en todo a este Reglamento, a las disposiciones sanitarias, a las de seguridad y a las que dicte el Presidente Municipal o el Titular de la Dependencia correspondiente.
-
Guardar el debido orden y tener un trato respetuoso y cortés con introductores y visitantes.
-
Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, a las ordenes de la Autoridad Municipal y al contrato colectivo de trabajo.
-
Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y las Leyes correspondientes, a lo establecido por la Administración del Rastro para la recepción, inspección médica sanitaria, sacrificio y entrega de canales de ganado mayor o menor, así como su refrigeración, la cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
-
Respetar los turnos de sacrifico señalados por la Administración del Rastro.
-
Guardar orden dentro de las instalaciones del Rastro.
DE LA MATANZA DE AVES
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba