Reglamento de Rastros del Municipio de Montemorelos, n. l.

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 10 diciembre de 2001.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON, DR. HÉCTOR M. GARZA DE ALEJANDRO, CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASI COMO LOS ARTICULOS 26 INCISO A) FRACCIÓN VII, 32, 35, Y 160 AL 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DETERMINÓ APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO MUNICIPAL COMO SIGUE:

REGLAMENTO DE RASTROS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden de conformidad con los Artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 132 inciso f) de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los servicios generales que presta el Rastro de especies mayores, menores y aves en el municipio de Montemorelos, Nuevo León.

Artículo 2 La prestación de servicios generales del Rastro son los siguientes:
  1. Recepción de ganado en pie y aves.

  2. Vigilancia, desde la entrada de ganado, aves y control de los corrales, hasta la entrega de canales.

  3. Sacrificio de ganado mayor, menor y aves.

  4. Visceración, corte de canales, limpia de vísceras y pieles.

  5. Refrigeración.

  6. Inspección, secado de pieles, horno crematorio, pailas y cualquier otro servicio análogo.

Artículo 3 La prestación de servicios a que se refiere el artículo anterior se realizarán en el Rastro Municipal, mismo que será administrado por el Presidente Municipal, a través de la Secretaría de Servicios Públicos Básicos.
Artículo 4 La prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento causará el pago de los Derechos que señala la Ley de Hacienda para los Municipios en el Estado de Nuevo León.
Artículo 5 En la prestación de los servicios del Rastro se observaran las medidas de seguridad y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6 Se prohíbe la entrada a las salas de sacrificio del Rastro a personas con padecimientos infecto-contagiosos, en estado de ebriedad y a menores de edad.
Artículo 7 Los servicios que presta el Rastro serán proporcionados a toda persona que lo solicite, siempre y cuando cumplan con la observancia de este Reglamento y las Leyes Sanitarias.
Artículo 8 La solicitud de servicios deberá presentarse ante la Dirección del Rastro, la cual señalará los requisitos y proporcionará una tarjeta de identificación al solicitante, como usuario permanente o eventual.
Artículo 9 Los usuarios permanentes podrán acreditar ante la Autoridad Municipal uno o más representantes, quienes tendrán acceso a las instalaciones del rastro.
Artículo 10 Cualquier observación o reclamación sobre el servicio del Rastro deberá presentarse por los usuarios, ante la Secretaría de Servicios Públicos Básicos.
Artículo 11 El Rastro proporcionará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios de la Inspección Sanitaria, Sacrifico y Recolección de vísceras, de acuerdo con este Reglamento y la capacidad de la planta respectiva.
Artículo 12 El Rastro contará con equipo y personal suficiente con objeto de brindar a los usuarios servicios eficientes.
Artículo 13 Son obligaciones de los trabajadores del Rastro:
  1. Cumplir con el trabajo que se les encomienda.

  2. Presentarse convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo y desempeñar con limpieza sus labores.

  3. Vigilar la conservación del edificio e instalaciones, sujetándose en todo a este Reglamento, a las disposiciones sanitarias, a las de seguridad y a las que dicte el Presidente Municipal o el Titular de la Dependencia correspondiente.

  4. Guardar el debido orden y tener un trato respetuoso y cortés con introductores y visitantes.

  5. Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, a las ordenes de la Autoridad Municipal y al contrato colectivo de trabajo.

Artículo 14 Son obligaciones de los usuarios:
  1. Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y las Leyes correspondientes, a lo establecido por la Administración del Rastro para la recepción, inspección médica sanitaria, sacrificio y entrega de canales de ganado mayor o menor, así como su refrigeración, la cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

  2. Respetar los turnos de sacrifico señalados por la Administración del Rastro.

  3. Guardar orden dentro de las instalaciones del Rastro.

CAPITULO II Artículos 15 a 24

DE LA MATANZA DE AVES

Artículo 15 La recepción de las aves se hará mediante conteo de las mismas, en el acto en que se realice su traslado de los...

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