Ley de Hacienda para el Municipio de Mulege, Baja California Sur
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 5 de noviembre de 2001.
LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 1308
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
La Hacienda Pública del Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos.
Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Municipal, el Ayuntamiento de Mulegé percibirá las aportaciones federales para fines específicos, que a través de los diferentes fondos, establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos, así como los ingresos extraordinarios que tengan como fuente organismos descentralizados, desconcentrados, de participación municipal, así como ingresos derivados de la colaboración administrativa con Entidades Federales.
Sólo se destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines específicos y/o contribuciones especiales.
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La presente Ley
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La Ley de Ingresos Municipal; y
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Las Leyes y demás disposiciones de carácter Hacendario, aplicables sólo en el Municipio de Mulegé.
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El Ayuntamiento
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El Presidente Municipal
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El Síndico
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El Tesorero Municipal
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Las demás Autoridades Municipales a quienes las Leyes confieran atribuciones en materia fiscal.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
DE LOS INGRESOS
IMPUESTOS
IMPUESTO PREDIAL
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Predios urbanos.
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Predios rústicos.
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Predios ejidales, salvo los casos establecidos en la Ley Agraria.
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Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
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Las posesiones de predios urbanos o rústicos:
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Cuando no exista propietario.
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Cuando se derive de contratos preparatorios, de compra-venta con reserva de dominio, de promesa de compra-venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor o no se traslade el dominio del predio.
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Cuando los titulares sean la Federación, Estado o Municipios y se encuentren en explotación por personas distintas a éstos.
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Los propietarios de bienes inmuebles.
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Los copropietarios de bienes inmuebles.
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Los usufructuarios de bienes inmuebles.
(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, perteneciente a un núcleo en común, salvo los casos establecidos en la Ley Agraria, y de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la presente Ley;
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Los posesionarios de bienes inmuebles.
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Los fiduciarios, fideicomitentes y beneficiarios de bienes inmuebles fideicometidos.
Los sujetos del impuesto predial deberán exhibir constancia de no existencia de adeudos fiscales, como requisito previo a su solicitud de licencia de construcción, ampliación, demolición, reconstrucción de cualquier clase, lotificación, subdivisión o fusión de predios, deslindes, alineamientos, autorizaciones al uso de suelo, terminación de obra, cuando soliciten introducción del servicio de agua potable, utilización de drenaje, o al solicitar la licencia para iniciar o refrendar cualquier tipo de giro comercial, turístico o industrial, cual fuera su actividad, así como manifestaciones de contratos de arrendamiento.
Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad y solidaria, los servidores públicos y empleados municipales, que indebidamente alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto Predial, o que posibiliten la evasión fiscal deliberadamente o bien, que expidan constancia de no existencia de adeudos fiscales, sin cerciorarse de la existencia de los mismos, sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales que por tales actos se deriven.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)
N. DE E. EN...
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