Reglamento de Rastros del Municipio de Cosalá, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioCosalá
El Lic. B.P. Rafael Sánchez Molina, Presidente Municipal de Cósala, a sus habitantes hace
saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que en sesión de cabildo celebrada el día 17 de julio del año dos mil tres,
acordó expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE COSALÁ, SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y sus disposiciones
son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Cósala, Sinaloa.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de rastros,
tanto el que preste directamente el Ayuntamiento de Cósala como los que se presten con la
colaboración del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paramunicipales, o por
particulares, previa concesión que se le otorgue.
Artículo 3. El servicio público de rastros que se preste bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo anterior, podrá comprender las siguientes actividades:
I. Guarda en corrales;
II. Matanza o sacrificio de ganado y aves;
III. Evisceración de animales;
IV. Transporte de productos cárnicos; y,
V. Las demás que señale este reglamento.
Artículo 4. El servicio público de rastros deberá cumplir los siguientes objetivos:
I. Proporcionar a la población carne en condiciones higiénicas y sanitarias;
II. Controlar la introducción de animales, previa autorización de la autoridad
municipal competente;
III. Realizar una matanza de animales que se ajuste a los lineamientos en materia de
salubridad;
IV. Asegurar que la transportación, distribución y comercialización de la carne y sus
derivados, se lleve a cabo en vehículos que garanticen salubridad e higiene;
V. Lograr el mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio
de animales;
VI. Racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies;
VII. Garantizar que los productos lleguen al público consumidor a través de
mercados, expendios o establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias
requeridas en el manejo y procesamiento de la carne y sus derivados;
* Publicado en el P.O. No. 148 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR