Decreto Número 17.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Martes 25 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 15
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 17
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA REFORMA DEL
PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 46.- La Legislatura del Estado de México se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año, iniciando el
primer periodo el 5 de septiembre y concluyendo, a más tardar el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 31 de enero
y no podrá prolongarse más allá del 15 de mayo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. El Poder Legislativo del Estado de México contará con un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones
administrativas y reglamentarias para cumplir con el contenido de la presente reforma, a partir de su entrada en vigor.
Las adecuaciones administrativas deberán ajustarse al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente.
CUARTO. Las reformas de este Decreto son aplicables a la “LXI” Legislatura y forman parte, en lo conducente, de su
Primer Año de Ejercicio Constitucional.
QUINTO. Se abrogan y/o derogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a este
Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a l os
veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.-
Secretario.- Dip. Francisco Brian Rojas Cano.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO.
ERNESTO NEMER ALVAREZ.-RÚBRICA.

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