Reglamento de Rastros del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioBahía de Banderas
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Séptima Tomo CLXXXIII
Tepic, Nayarit; 13 de Septiembre de 2008 Número: 048
Tiraje: 080
SUMARIO
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO
DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
2 Periódico Oficial Sábado 13 de Septiembre de 2008
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO
DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT
EXPOSICION DE MOTIVOS
Bahía de Banderas Nayarit es un municipio con alto consumo de carnes las que se
suministran al público a través de los negocios especializados como son las carnicerías
quienes a su vez reciben el producto mediante el proceso de matanza que se realice en
los diversos rastros existentes en el municipio.
Hasta ahora de manera empírica los rastros que funcionan en el municipio realizan sus
actividades sujeto a las regulaciones que en materia sanitaria dictan las instancias federal
y estatal de salud pública.
Independientemente de que una de las principales actividades en el municipio es la de los
recursos marítimos, y en consecuencia el consumo de dichos recursos como parte de la
dieta del bahiabanderense es preponderante, el municipio es un serio productor y
consumidor de carnes rojas lo que presenta la necesidad de que exista una estricta
vigilancia y regulación en el procesamiento de éste producto a fin de preservar y
salvaguardar la salud pública en el municipio.
Hasta ahora los centro de matanza municipal, en donde se procesan las carnes rojas,
funciona de manera eficiente y brindan un privilegiado servicio a la comunidad, sin
embargo no existe una reglamentación que norme su dependencia a la autoridad
municipal como responsable, en primera instancia, de la salud de los habitantes en el
territorio del municipio, pero además que regule su funcionamiento de manera ordenada,
organizada y visionaria.
Por primera ocasión se propone un Reglamento de Rastros del Municipio de Bahía de
Banderas que tiene como finalidad esencial regular estos centros de matanza. De manera
destacada esta reglamentación está enfocada a reglamentar los nuevos rastros tipo TIF
que se instalen en la localidad.
La normatividad que se propone contempla que los rastros existentes y los que en el futuro
se instalen realicen una inspección directa del sacrificio de animales bajo las directrices
sanitarias vigentes, pero que la autoridad municipal esté cercana de dicha inspección a
través de las áreas correspondientes como son la Dirección de Desarrollo Rural y la
Coordinación de Saluda.
La regulación municipal propuesta obliga a que los procedimiento de matanza se ajusten a
lo dispuesto en las reglamentaciones especificas y que en los centros de matanza, cada
una de las áreas de trabajo sean atendidas por los perfiles adecuados desde quien
administre el Rastro hasta quien se involucre en cada uno de los procedimientos.
Se propone en estas reglas, la regulación de las transacciones, el control de la propiedad
de los animales que se sacrifiquen, la inspección de carnes refrigeradas que ingresen al
territorio municipal y el servicio de refrigeración al producto.
Sábado 13 de Septiembre de 2008 Periódico Oficial 3
El reglamento garantiza que los rastros en el municipio estén a la vanguardia respecto a
instalaciones y uso de las mismas, por lo que la propuesta que realiza el VI Ayuntamiento,
respecto al control y reglamentación de rubros es el cumplir una necesidad de vital
importancia, lo que motiva el proponer la aplicación de un reglamento en la actividad de los
Rastros en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Dr. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, Presidente Municipal de Bahía de Banderas, a
sus habitantes hace saber:
Que el H. VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, en uso de
las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política
del Estado de Nayarit y 61 fracción incisos a y h, 65 fracción VII, y 234 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO
DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Bahía de Banderas y
tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del rastro
municipal.
ARTÍCULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del
Municipio estará sujeta a inspección por parte del H. Ayuntamiento por conducto de las
dependencias facultadas al efecto, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin,
inspectores de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.
ARTÍCULO 3.- El servicio público de rastros municipales de Bahía de Banderas, así como
todos aquellos servicios subsidiarios y conexos, se prestarán por el Ayuntamiento o por los
particulares a quien él mismo le otorgue concesión, éstas concesiones serán autorizadas
por el Ayuntamiento quien a través de la Dirección de Desarrollo Rural y la Coordinación
de Salud ejercerán una vigilancia y supervisión para que se cumplan todas las
disposiciones de estas concesiones.
El rastro Municipal de Bahía de Banderas, realiza matanza de bovinos y porcinos,
pudiéndose también sacrificar ovinos y caprinos, por lo que únicamente dará concesión a
rastros de las especies que no se mencionaron anteriormente, entendiéndose que las
concesiones durarán el tiempo que el mismo Ayuntamiento determine.

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