Reglamento de Rastros del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2011.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de febrero de 2008.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento de la Administración 2005-2007, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Rastros del Municipio de Aguascalientes, y para cumplir con lo estipulado en la Ley en relación a la publicación de dicho ordenamiento, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 73
ARTÍCULO 1º

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales que presten servicio en el rastro municipal, sean estos de base, confianza o temporales, prestadores de servicio, concesionarios, introductores, usuarios y público en general, trabajadores de vigilancia pertenecientes al cuerpo de policía del municipio de Aguascalientes y, trabajadores comisionados de otros organismos y dependencias de la administración pública, siendo además obligatorias las disposiciones establecidas en los capítulos II, IV y VI del presente ordenamiento para todos los rastros que se ubiquen dentro del territorio municipal, teniendo como objeto el presente reglamento establecer las bases, lineamientos, normas y criterios que se deben llevar a cabo para la adecuada prestación de los servicios que el rastro municipal proporciona y garantizar el respeto a condiciones mínimas de sanidad e higiene en los rastros que se ubiquen en el territorio municipal, ello con el propósito de atender satisfactoriamente a la comunidad municipal demandante.

ARTÍCULO 2º Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:
  1. Administración: se refiere a la estructura organizacional, encargada de la planeación, organización, dirección y control de las actividades y funcionamiento del servicio que proporciona el rastro; serán los responsables de la adecuada prestación de los servicios consignados en el presente Reglamento.

  2. Animales para abasto: todo aquel que se destina al sacrificio para consumo humano.

  3. Animal caído: aquel que por enfermedad, fractura o alguna otra lesión este imposibilitado para entrar caminando por sí solo a la sala de sacrificio.

  4. Ganado: semoviente bovino, ovino, caprino, asnal, caballar y porcino.

  5. Canal: tratándose de ganado bovino, es el cuerpo del animal desprovisto de piel, cabeza, vísceras y patas. En caso del ganado porcino, podrán llevar patas y manos, limpias, depiladas y sin pezuñas.

  6. Carne: es el tejido o conjunto de tejidos musculares que recubren el esqueleto del animal.

  7. Decomiso: es el acto de la autoridad sanitaria, ejercido por el personal responsable de la inspección y verificación sanitaria de ganado, mediante el cual, es retenida la canal, vísceras y demás productos de origen animal, para su posterior destrucción, productos que son considerados por el personal sanitario como impropios para consumo humano o industrialización, debido a que no cumplen con los requerimientos previstos en este reglamento o en las normas de salubridad vigentes.

  8. Despojos: son las partes no comestibles de un animal.

  9. Embarque: acción de acarrear, cargar y estibar los productos cárnicos y sus derivados al interior de vehículos acondicionados para tal fin.

  10. Inspección o verificación sanitaria: acto de inspección o verificación técnica que realiza el personal oficial adscrito al rastro, reconocidos mediante constancia expedida por la secretaría de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, para certificar la salud de los animales y la inocuidad de productos cárnicos generados.

  11. Introductor: persona física o moral, que se encuentran registradas y reconocidas por la administración del rastro y que cuya principal actividad es la compraventa de ganado para sacrificio y comercialización y que introduzca al rastro municipal ganado para su sacrificio.

  12. Médico veterinario: profesional titulado, capacitado y autorizado oficialmente para realizar actividades de inspección y verificación sanitaria del ganado que ingresa para sacrificio al rastro municipal, así como de sus productos.

  13. Refrigeradores o cuartos fríos: cuartos acondicionados específicamente para conservar las canales a temperaturas adecuadas de refrigeración.

  14. Usuario: se refiere al público en general envestidas como persona física o moral, cuya principal actividad no es la compraventa de ganado para comercialización y que solicita los servicios de sacrificio que presta el rastro.

  15. Vísceras: los órganos contenidos en las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana.

  16. Cuarteo: acción de seccionar y retirar de la canal una parte muscular, incluyendo el hueso.

  17. Aliñar: para los fines de este reglamento, se entiende como el acto de extirpar, quitar y limpiar de las canales, así como de las vísceras, los procesos patológicos localizados como son: abscesos, tumores, trumatismos (sic) y contaminaciones por contenidos estomacales o intestinales y que no ameritan el decomiso total del ganado, debido a que no existe una enfermedad sistémica.

  18. Alcabala: es el derecho que ampara el importe por la prestación del servicio de sacrificio de ganado, estipulado en la ley de ingresos vigente, pagadero al momento de ingresar el ganado al rastro.

ARTÍCULO 3º La administración respetará el contrato colectivo de trabajo de los empleados sindicalizados del municipio, con libertad de realizar asignación de trabajos específicos de acuerdo a las necesidades de servicio del rastro respetando la categoría registrada ante recursos humanos del municipio

De igual forma, esta disposición surtirá efectos para los empleados de confianza y temporales.

ARTÍCULO 4º Para efectos de este Reglamento, son considerados como trabajadores, los definidos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, asignados por la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Aguascalientes al rastro municipal

Esta disposición incluye a los trabajadores comisionados por organismos o dependencias de la administración pública, y que se encuentren desempeñando funciones propias en el rastro municipal.

ARTÍCULO 5º La administración tramitará ante la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la asignación de elementos encargados de la vigilancia y seguridad de las instalaciones del rastro municipal

Dichos elementos acatarán las instrucciones de la administración del rastro.

ARTÍCULO 6º La vigilancia y aplicación de lo previsto en el presente Reglamento, compete a la administración del rastro municipal, a la Dirección de Ecología y Salud y a la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología.
ARTÍCULO 7º El uso de las instalaciones, sacrificio de los animales y demás servicios que preste el rastro, causará el pago de los derechos establecidos en la ley de ingresos del municipio.
ARTÍCULO 8º Para la adecuada prestación de los servicios que proporciona el rastro municipal, la administración dictará y hará cumplir las medidas necesarias de seguridad, disciplina e higiene que se requieran.
ARTÍCULO 9º Será prioritario el sacrificio de ganado para al consumo humano, destinado a satisfacer la demanda de la comunidad municipal.
ARTÍCULO 10 La solicitud de los servicios requeridos por el usuario o introductor, deberá de hacerse a través del personal designado por la administración; el ganado será sacrificado por riguroso turno, siguiendo el orden con que fue inscrito por el personal responsable en el formato específico.
ARTÍCULO 11 Cualquier sugerencia, queja o reclamación por anomalías en el servicio, serán atendidas y resueltas por la administración del rastro y la dirección de ecología y salud, a solicitud de organizaciones y asociaciones de introductores, debidamente constituidas y registradas, la cual será por escrito y presentada ante la administración del rastro municipal.
ARTÍCULO 12 Los días de suspensión de labores, serán los señalados por el H

Ayuntamiento, respetando, además, los fijados en los convenios celebrados entre el H. Ayuntamiento con los trabajadores municipales. Por otro lado y de acuerdo con las necesidades del servicio, la administración del rastro, se reserva el derecho de exigir a los trabajadores que laboren en los días inhábiles, en cuyo caso, el pago de las remuneraciones al personal, será conforme a lo que indiquen las leyes y reglamentos aplicables. De igual forma, en los días inhábiles, el pago por la prestación de los servicios, estará de conformidad con la ley de ingresos vigente; asimismo, la administración del rastro, hará del conocimiento a los introductores y a través de los medios que crea conveniente, cuando por las razones antes citadas se deba suspender labores.

ARTÍCULO 13 Los días y el horario de prestación de servicios serán:
  1. Área de ovinos y caprinos: lunes, miércoles, jueves, viernes y sábados de las ocho a las dieciséis horas, con recepción de animales hasta las catorce horas.

  2. Área de bovinos: lunes, martes y miércoles de las diez a las dieciséis horas, con...

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