Reglamento del Rastro Municipal del h. Ayuntamiento de Numaran, Michoacan

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 12 de septiembre de 2006.

H. Ayuntamiento 2005-2007.- Secretaría.- Numarán, Mich.

C E R T I F I C A C I Ó N

El que suscribe GENARO CASTRO PARTIDA, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Numarán del Estado de Michoacán de Ocampo, hace constar que en el acta No. 28 Veintiocho, celebrada el día 30 de Noviembre de 2005 dos mil cinco en sesión ordinaria de Cabildo, en el punto No. 6 que en su parte conducente dice.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto, artículo 115, fracción II, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las Leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas, y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en el Titulo Segundo, Capítulo IV, Artículo 26 correspondiente a resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrara sesiones y Capítulo V, artículo 32, fracción XIII referente a expedir y reformar los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, Título Noveno artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de la facultad de (sic) reglamentaria municipal de la Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán, los integrantes del H. Ayuntamiento de Numarán, Michoacán han tenido a bien expedir el presente Reglamento del Rastro Municipal.

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 69
Artículo 10o

(sic).- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Numarán, Mich. y tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal.

Artículo 2o Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del Municipio estará sujeta a inspección por parte del H

Ayuntamiento, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin Inspectores de los servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

Artículo 3o El servicio público de rastro y abasto de carne, lo prestara el H

Ayuntamiento, por conducto de la administración del rastro conforma (sic) a lo previsto por el presente Reglamento quedando obligados los introductores de carne a cumplir con el presente Reglamento y ha registrarse en el libro de concesiones indicado por el párrafo III, del artículo 16 del presente Reglamento.

La propia administración vigilará y coordinará la matanza en el rastro y en los centros de matanza que funcionen dentro del Municipio, por lo tanto todas las carnes, que se encuentren para su venta en las carnicerías o lugares autorizados, deberán contar con el sello del Rastro Municipal y de Salubridad, y con el recibo municipal del pago de derechos municipales o en su caso el recibo autorizado por el Municipio a obradores que usen los servicios del Rastro Municipal, sin estos requisitos, los expendedores tendrán que pagar los derechos equivalentes al Degüello y multa de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 64, fracción II inciso a) de que este Reglamento, y la multa será aplicada por el inspector de acuerdo a la gravedad de la inspección, o en su caso la carne podrá ser decomisada.

Artículo 4o

La administración del rastro prestará a los usuarios de este, todos los servicios de que se disponga de acuerdo a las instalaciones del rastro, que son recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación de su legal procedencia; realizar el sacrificio y evisceración del propio ganado, la obtención de canales de inspección sanitaria de ellas; transportar directa e indirectamente mediante concesión que otorgue el H. Ayuntamiento, los productos de matanza del rastro a los establecimientos o expendios correspondientes, haciéndolo con las normas de higiene prescritas.

Artículo 5o El rastro deberá contar con las siguientes secciones para el sacrificio de animales:
  1. Sección de ganado bovino; y,

  2. Sección de ganado caprino, ovino y porcino.

Artículo 6o De las aves, para efectos de este articulo, se entiende por aves las siguientes:

Gallinas, pavos, pollos, gallos, gallinas de guinea, gansos, patos, pichones, guajolotes silvestres, gallaretas y demás similares.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 15

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7o

La planta de empleados de la administración del rastro estará integrada por un administrador que designara el Presidente Municipal, de acuerdo a lo Previsto por la Ley de Ganadería del Estado; un Secretario, un Médico Veterinario; tantos Inspectores de Ganadería como se requiera de acuerdo al número de centros de matanza autorizados y carnicerías que existan en el Municipio, matanceros, pesadores, chóferes, cargadores, corraleros, y veladores necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de egresos, los nombramientos serán hechos por el Presidente Municipal.

Artículo 8o Para ser administrador del rastro municipal se requiere, de conformidad con la Ley de Ganadería del Estado de Michoacán:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

  2. Ser vecino del Municipio de Numarán, Mich;

  3. Saber leer y escribir;

  4. No haber sido condenado por delito alguno; y,

  5. Ser de prominente honradez.

Artículo 9o

Independientemente de las obligaciones consignadas en los artículos 11, 12 fracciones I, II, III y IV y 16 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VII (sic), 13 y 23 de la Ley de Ganadería en el Estado de Michoacán, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán y los concernientes a inspección sanitaria del código de la materia, el administrador deberá cuidar y que le rendían informes de:

  1. Del examen de la documentación exhibida, al administrador de la procedencia legal del ganado destinado a la matanza;

  2. Que se impida la matanza, si falta la previa inspección sanitaria del médico veterinario e informar a los servicios de Salud Pública, a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado y a la Presidencia Municipal, sobre la cantidad de ganado sacrificado, con enfermedades observadas en el mismo;

  3. Vigilar que los instroductores (sic) y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que se sujeten estrictamente al rol de matanza;

  4. Que se recauden todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello y de piso, así como el lavado de vísceras y demás aprovechamientos de la matanza que correspondan al Municipio entregándolos a la Tesorería Municipal;

  5. Que se impida el retiro de los productos de matanza, en el caso de que los propietarios o interesados no hayan liquidado los derechos correspondientes, señalando hasta las 14:00 Hrs. De cada día para verificar los pagos, de no hacerlo dichos productos serán detenidos por el tiempo de la moratoria y de no hacer los pagos, se procederá conformen (sic) a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán;

  6. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos del rastro municipal a su cargo;

  7. Cuidar el buen orden de las instalaciones del rastro, vigilando que todo el personal de este, observe buena conducta y desempeñen satisfactoriamente su cometido y en caso contrario informar a la unidad administrativas (sic) correspondiente;

  8. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones de este, penetrando a las instalaciones dedicadas a la prestación del servicio;

  9. De la existencia en los corrales de encierro de animales sospechosos de enfermedades transmisibles o contagiosas, procediendo desde luego a su matanza y en su caso incinerar las carnes y demás productos, así como la desinfección de los corrales contaminados;

  10. Que se niegue el permiso correspondiente para que salgan del rastro las canales enfermas, que estén marcadas oficialmente como toxicas o transmisibles de enfermedades a la salud pública;

  11. Que todas las carnes destinadas al consumo, ostenten los sellos tanto del rastro como de salubridad;

  12. Mantener en un buen estado de conservación y funcionamiento todas las instalaciones y utensilios del Rastro;

  13. Presentar la denuncia o querella ante el Ministerio Público en los casos previstos en la Ley de Ganadería del Estado de Michoacán;

  14. Distribuir las distintas labores del rastro entre el personal a sus órdenes, en forma equitativa y de acuerdo con su especialidad y con las necesidades del servicio;

  15. Inspeccionar mensualmente los centros de matanza conículo (sic) 15 de este Reglamento, para que cumplan con los requisitos establecidos en su autorización y realizar las observaciones y recomendaciones necesarias para que corrijan las anomalías que se detecten en dichos centros; y,

  16. Imponer las sanciones que señala este Reglamento por violaciones al mismo, a los trabajadores, introductores, usuarios, y concesionarios, en los términos del Capítulo correspondiente.

Artículo 10 El Secretario deberá cubrir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad y reconocida buena conducta;

  2. Tener conocimientos generales sobre contabilidad y correspondencia; y,

  3. No haber sido sentenciado por delito que merezca pena privativa de la libertad.

Artículo 11 El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Suplir las faltas temporales del administrador del rastro;

  2. Llenar los libros de contabilidad y en general el control de la oficina administrativa, redactando la correspondencia y elaborando los informes mensuales y anuales ordenados en la...

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