Reglamento de Publicidad en el Municipio de Zacatecas

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C o n s i d e r a n d o s
Primero.- Que es preocupación de la administración pública municipal del trienio 2001-2004,
vigilar la debida armonía y bienestar ciudadano e impulsar los valores comunitarios del zacatecano, así
como fomentar y proteger su cultura y preservar la imagen urbana de nuestra centenaria ciudad.
Segundo.- Preocupados por generar y mantener en nuestra ciudad y comunidades, espacios
limpios, acogedores y cálidos, lo cual se obtiene a través del compromiso corresponsable entre
gobernantes y gobernados mediante la reglamentación del uso y utilización de bardas, fachadas y vía
pública para la publicidad; normación que tienda a proteger los valores, idiosincrasia y costumbres de
los habitantes de nuestro municipio.
Tercero.- Que el Municipio de Zacatecas se caracteriza por ser un espacio óptimo para el
desarrollo comunitario, por ello, la protección, conservación y preservación de sus edificios y
monumentos públicos, así como los bienes inmuebles del ciudadano municipal, constituyen uno de los
principales objetos de protección en el presente reglamento.
Cuarto.- Depositarios y herederos de una rica tradición cultural e historia manifiesta en las
costumbres, pero también en la arquitectura; es por ello que se hace necesario fomentar nuestros
valores, proteger la imagen urbana, constituyéndose en una visión de futuro acorde con la época que la
ciudadanía zacatecana demanda.
Quinto.- Por lo anterior, este reglamento se expide con fundamento en las facultades que le
otorgan al municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, la
local del Estado en su numeral 119 fracción V, Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en
sus artículos 28, 49 fracción II, y 52 fracción IV, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno en sus
artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 67, para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal
cumplimiento de sus fines.
Por lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo
número 33 de fecha 12 de mayo de dos mil tres, ha tenido a bien acordar y expedir el presente:

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