Reglamento para la Proteccion, Informes, Correccion y Cancelacion de Datos Personales para el Municipio de Acambaro, Guanajuato
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, INFORMES, CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 14 de septiembre de 2007.
EL CIUDADANO CESAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, ESTADO DE GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B); 202; 203; 204 FRACCIONES I, II, III; 205, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN SESIÓN DE FECHA 18 DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2006 DOS MIL SEIS, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, INFORMES, CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO.
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Archivos, registro, base o banco de datos personales: Indistintamente, designa al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;
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Archivos o bancos de datos personales físicos: conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, expedientes o impresos;
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Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requiere de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento. Como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
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Archivos o banco de datos personales mixtos: conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
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Cesión de datos: toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte del sujeto obligado en los términos de la Ley de ésta materia de protección de datos personales;
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Consentimiento del Titular de los datos personales: se entenderá como aquél dado para la posible cesión de sus datos, en caso, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
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Domicilio: se entenderá para efectos de la Ley de Protección de datos personales por domicilio, el domicilio particular, atendiendo para su definición el domicilio en donde habita la persona Titular de los datos personales;
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Informes de datos personales: relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma, y ;(sic)
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Procedimientos de desvinculación: todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
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Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Sujeto Obligado: El Municipio de Acámbaro, Guanajuato, que comprende las diversas dependencia administrativas municipales, para municipales, organismos, funcionarios y servidores en general.
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Instituto: Instituto de Acceso a la información Publica del Estado de Guanajuato.
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Unidad: Unidad de Acceso a la información Pública del Municipio.
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Finalidad de archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo.
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Personas sobre las que pretende obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos.
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Procedimiento para la obtención de datos.
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Estructura básica del archivo.
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Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean.
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Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros.
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Medidas de seguridad.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
En caso contrario no se tramitará la solicitud vía Internet.
Pudiendo para ello solicitar lo acrediten con alguna identificación oficial. Cuando sea un mandante o apoderado jurídico quien acuda a solicitar el trámite, deberá acreditar el carácter con el cual se ostenta.
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
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Nombre del solicitante (titular o representante legal).
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Domicilio para recibir notificaciones ubicando en la ciudad de Acámbaro, Guanajuato.
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O en su defecto algún número telefónico para avisar cuando su solicitud haya procedido.
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Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados.
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Cualquier otro dato que facilite la localización de la información.
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Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
El plazo para entregar los informes de datos personales se hará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, los cuales deberán formularse de manera clara y precisa, conteniendo de manera completa la información concerniente al titular, debiendo obtener la información total del titular de los datos en las diversas dependencias comprendidas dentro del Municipio. Serán entregados en la forma en que consten los datos.
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