Reglamento para la Proteccion, Informes, Correccion y Cancelacion de Datos Personales para el Municipio de Acambaro, Guanajuato

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, INFORMES, CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 14 de septiembre de 2007.

EL CIUDADANO CESAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, ESTADO DE GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B); 202; 203; 204 FRACCIONES I, II, III; 205, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN SESIÓN DE FECHA 18 DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2006 DOS MIL SEIS, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, INFORMES, CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para el trámite de las solicitudes de informes, corrección, protección y cancelación de datos personales, así como, el procedimiento relativo para la cesión de datos personales.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Archivos, registro, base o banco de datos personales: Indistintamente, designa al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;

  2. Archivos o bancos de datos personales físicos: conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, expedientes o impresos;

  3. Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requiere de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento. Como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;

  4. Archivos o banco de datos personales mixtos: conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;

  5. Cesión de datos: toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte del sujeto obligado en los términos de la Ley de ésta materia de protección de datos personales;

  6. Consentimiento del Titular de los datos personales: se entenderá como aquél dado para la posible cesión de sus datos, en caso, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;

  7. Domicilio: se entenderá para efectos de la Ley de Protección de datos personales por domicilio, el domicilio particular, atendiendo para su definición el domicilio en donde habita la persona Titular de los datos personales;

  8. Informes de datos personales: relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma, y ;(sic)

  9. Procedimientos de desvinculación: todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.

  10. Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

  11. Sujeto Obligado: El Municipio de Acámbaro, Guanajuato, que comprende las diversas dependencia administrativas municipales, para municipales, organismos, funcionarios y servidores en general.

  12. Instituto: Instituto de Acceso a la información Publica del Estado de Guanajuato.

  13. Unidad: Unidad de Acceso a la información Pública del Municipio.

Artículo 3 Los datos personales no podrán tratarse automática ni manualmente en archivos o bases de datos accesibles al público, con las excepciones previstas en la Ley de la materia.
Artículo 4 Los datos personales no serán conservados en forma que permitan la identificación del interesado durante un período superior al necesario para la finalidad por la que fueron recabados.
Artículo 5 La excepción para la cancelación de los archivos o bases de datos y la decisión del mantenimiento de los datos, será atendido a su valor histórico, estadístico, o científico, de acuerdo con la regulación específica.
Artículo 6 No se considera incompatible con la finalidad para la cual fueron recabados los datos personales en relación con el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 7 En la integración de archivos o bancos de datos personales, se deberá indicar la siguiente información:
  1. Finalidad de archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo.

  2. Personas sobre las que pretende obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos.

  3. Procedimiento para la obtención de datos.

  4. Estructura básica del archivo.

  5. Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean.

  6. Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros.

  7. Medidas de seguridad.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Artículo 8 Cuando el servicio de tratamiento o uso de datos personales es prestado por un tercero ajeno, que ha sido contratado para tal fin por el municipio, estos datos no podrán utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios.
Artículo 9 Una vez que haya concluido la relación contractual, los datos personales deberán ser entregados de nueva cuenta al Municipio.
Artículo 10 Los datos personales que hayan sido tratados y no contengan valor histórico, científico o contable, deben ser cancelados teniendo en consideración los criterios que para la organización y conservación de archivos se hayan adoptado

Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 17

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11 El trámite de las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, así como para la cesión de datos, se regirá por lo previsto en el presente reglamento, en los plazos y procedimientos establecidos en el mismo.
Artículo 12 Las solicitudes y los trámites para la obtención de informes, corrección o cancelación de datos personales contenidos en archivo o banco de datos que se contengan en las diversas dependencias administrativas del Municipio, estarán exentos de pago de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley.
Artículo 13 Si el titular de los datos personales o su representante, desea solicitar informes, corrección o cancelación de sus datos vía electrónica deberá hacerlo mediante el uso de firma electrónica certificada en los términos de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus municipios.
Artículo 14 Para este caso la Unidad de Acceso deberá dar entrada y trámite a las solicitudes mediante el mismo sistema

En caso contrario no se tramitará la solicitud vía Internet.

Artículo 15 Para la acreditación del titular o su representante, ante la Unidad debe adjuntar los documentos que acrediten su personalidad.
Artículo 16 El Municipio, por medio de la Unidad, deberán elaborar una solicitud de corrección de datos personales, mediante el cual se relacione la solicitud de corrección o cancelación con los datos del documento oficial con el que se acredita la personalidad, los cuales podrán ser: pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional, acta de nacimiento o credencial de elector.
Artículo 17 En todos los casos las unidades de acceso deberán corroborar la personalidad de los solicitantes para proceder a realizar, en definitiva, la corrección o cancelación de datos personales

Pudiendo para ello solicitar lo acrediten con alguna identificación oficial. Cuando sea un mandante o apoderado jurídico quien acuda a solicitar el trámite, deberá acreditar el carácter con el cual se ostenta.

CAPÍTULO IV Artículos 18 a 26

DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES

Artículo 18 Es derecho de todo titular de datos personales el solicitar y obtener informes sobre sus datos personales que obran en archivos o bancos de datos que puedan existir en las diversas dependencias del Sujeto obligado.
Artículo 19 Este derecho lo ejercerá ante la Unidad de Acceso.
Artículo 20 Los datos mínimos que deberán contener las solicitudes, son:
  1. Nombre del solicitante (titular o representante legal).

  2. Domicilio para recibir notificaciones ubicando en la ciudad de Acámbaro, Guanajuato.

  3. O en su defecto algún número telefónico para avisar cuando su solicitud haya procedido.

  4. Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados.

  5. Cualquier otro dato que facilite la localización de la información.

  6. Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.

Artículo 21

El plazo para entregar los informes de datos personales se hará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, los cuales deberán formularse de manera clara y precisa, conteniendo de manera completa la información concerniente al titular, debiendo obtener la información total del titular de los datos en las diversas dependencias comprendidas dentro del Municipio. Serán entregados en la forma en que consten los datos.

Artículo 22 Podrá obtener el solicitante copia o documentos en que aparezcan sus datos, así como la cancelación de uso de los mismos, en...

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