Reglamento de Proteccion de Datos Personales del Municipio de Yuriria, Guanajuato
REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 31 de agosto de 2007.
EL C. GERARDO GAVIÑA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO; DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO.
l. Archivo, registro, base o banco de datos personales: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;
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Archivos o bancos de datos personales físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales e impresos;
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Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
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Archivos o bancos de datos personales mixtos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
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Cesión de datos: Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte del Sujeto Obligado en los términos de la ley de esta materia de protección de datos personales;
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Consentimiento del Titular de los datos personales: Se entenderá como aquel dado para la posible cesión de sus datos, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
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Domicilio: Se entenderá para efectos de la Ley de Protección de Datos Personales como el domicilio particular, atendiendo para su definición el domicilio en donde habita la persona Titular de los datos personales.
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Informes de datos personales: Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y estatus de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma; y,
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Procedimiento de desvinculación: Todo tratamiento de datos personales, de modo de que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
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Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública.
l. Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo.
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Personales sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos.
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Procedimiento para la obtención de datos.
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Estructura básica del archivo.
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Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean.
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Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros.
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Medidas de seguridad.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los que contengan esas características deberían atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
Generalidades
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
l. Nombre del solicitante (Titular o representante legal).
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Domicilio para recibir notificaciones (lugar donde resida la Unidad de Acceso a la Información Pública)
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Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados.
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Cualquier otro dato que facilite la localización de la información.
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Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
Serán entregados en la forma en que consten los datos.
En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechará la solicitud. Dicho requerimiento interrumpirá los plazos establecidos en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento.
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