Reglamento de Proteccion de Datos Personales para el Municipio de Silao, Guanajuato

REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de mayo de 2007.

EL CIUDADANO PROFESOR JORGE GALVÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IV y Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 13 del mes de febrero del año 2007 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTICULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés general para el Municipio de Silao, Guanajuato y tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para el trámite de las solicitudes de informes, corrección, y cancelación de datos personales, así como, el procedimiento relativo para la cesión de datos personales.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Archivo, registro, base o banco de datos personales: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;

  2. Archivos o bancos de datos personales físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, impresos;

  3. Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento. Como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;

  4. Archivos o banco de datos personales mixtos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;

  5. Cesión de datos: Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte del Sujeto Obligado en los términos de la Ley;

  6. Consentimiento del Titular de los datos personales: se entenderá como aquél dado para la posible cesión de sus datos, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;

  7. Domicilio: Se entenderá para efectos de la Ley y del presente Reglamento por domicilio, el Domicilio particular en donde habita la persona Titular de los Datos Personales;

  8. Informes de datos personales: Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma;

  9. Procedimiento de desvinculación: Todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

  10. Sujeto Obligado: El Ayuntamiento;

  11. Instituto: El Instituto de Acceso a la información Pública; y

  12. Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

ARTICULO 3 Los datos personales no podrán tratarse automática ni manualmente en archivos o bases de datos accesibles al público, con las excepciones previstas en la Ley.
ARTICULO 4 Los datos personales no serán conservados en forma que permitan la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para la finalidad por la que fueron recabados.
ARTICULO 5 La excepción para la cancelación de los archivos o bases de datos y la decisión del mantenimiento de los datos, será atendiendo a su valor histórico, estadístico o científico de acuerdo con la regulación específica.
ARTICULO 6 No se considera incompatible con la finalidad para la cual fueron recabados los datos personales en relación con el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
ARTICULO 7 En la integración de archivos o bancos de datos personales, se deberá indicar la siguiente información:
  1. Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo;

  2. Personas sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a Suministrarlos;

  3. Procedimiento para la obtención de datos;

  4. Estructura básica del archivo: (sic)

  5. Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean;

  6. Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros; y

  7. Medidas de seguridad.

ARTICULO 8 Cuando el servicio de tratamiento de datos personales es prestado por un tercero que ha sido contratado para tal fin, éstos no podrán utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios.
ARTICULO 9 Una vez que haya concluido la relación contractual, los datos personales deberán ser entregados al Sujeto Obligado de que se trate.
ARTICULO 10 Los datos personales que hayan sido tratados y no contengan valor histórico, científico o contable, deben ser cancelados teniendo en consideración los criterios que para la organización y conservación de archivos se hayan adoptando (sic)

Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.

CAPITULO II Artículos 11 a 17

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 11 El trámite de las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, así como para la cesión de datos, se regirá por lo previsto en el presente reglamento, en los plazos y procedimientos establecidos en el mismo.
ARTICULO 12 Las Solicitudes y los trámites para la obtención de informes, corrección o cancelación de datos personales contenidos en archivos o banco de datos de los sujetos obligados, estarán exentos de pago de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley.
ARTICULO 13 Si el Titular de los datos personales o su Representante, desea solicitar informes, corrección o cancelación de sus datos vía electrónica deberá hacerlo mediante el uso de firma electrónica certificada en los términos de la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
ARTICULO 14 Para este caso la Unidad de Acceso a la Información Pública del (sic) Sujetos obligados correspondiente deberá dar entrada y trámite a las solicitudes mediante el mismo sistema.
ARTICULO 15 Para la acreditación del titular o su representante, ante la unidad de acceso a la información pública debe adjuntar los documentos que acrediten su personalidad.
ARTICULO 16 El sujeto obligado deberán (sic) elaborar un registro en formato libre, mediante el cual se relacione la solicitud de corrección o cancelación con los datos del documento oficial con el que se acredita la personalidad, los cuales podrán ser: pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional o credencial de elector.
ARTICULO 17 En todos los casos la Unidad de Acceso a la Información Publica deberán (sic) corroborar la personalidad de los solicitantes para proceder a realizar, en definitiva, la corrección o cancelación de datos personales.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 25

DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES

ARTICULO 18 Es derecho de todo titular de datos personales el solicitar y obtener informes sobre sus datos personales que obran en archivos o bancos de datos del sujeto obligado.
ARTICULO 19 Este derecho lo ejercerá ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 20 Los datos mínimos que deberán contener las solicitudes, son:
  1. Nombre del solicitante (titular o representante legal): (sic)

  2. Domicilio para recibir notificaciones (lugar donde resida la unidad de acceso a la información pública ante la que se presente la solicitud);

  3. Teléfono o medio por lo (sic) cual se pueda localizar el solicitante;

  4. Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados;

  5. Cualquier otro dato que facilite la localización de la información; y

  6. Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.

ARTICULO 21 Cuando el solicitante a si (sic) lo requiera, la notificación correspondiente será enviada al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
ARTICULO 22 La Unidad de Acceso a la Información Publica podrá requerir al solicitante, por única vez dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que en un plazo de cinco días hábiles indique otros elementos o corrija la información que facilite su localización

En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechará su solicitud. Dicho requerimiento interrumpirá los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley.

ARTICULO 23 El titular de la Unidad de Acceso a la Información Publica podrá ampliar el plazo de entrega del informe, siempre y cuando lo haga del conocimiento del solicitante; dicha ampliación no excederá de más de diez días hábiles.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR