Reglamento de Proteccion de Datos Personales para el Municipio de Silao, Guanajuato
REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de mayo de 2007.
EL CIUDADANO PROFESOR JORGE GALVÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IV y Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 13 del mes de febrero del año 2007 aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO.
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Archivo, registro, base o banco de datos personales: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;
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Archivos o bancos de datos personales físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, impresos;
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Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento. Como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
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Archivos o banco de datos personales mixtos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
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Cesión de datos: Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte del Sujeto Obligado en los términos de la Ley;
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Consentimiento del Titular de los datos personales: se entenderá como aquél dado para la posible cesión de sus datos, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
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Domicilio: Se entenderá para efectos de la Ley y del presente Reglamento por domicilio, el Domicilio particular en donde habita la persona Titular de los Datos Personales;
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Informes de datos personales: Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma;
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Procedimiento de desvinculación: Todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;
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Sujeto Obligado: El Ayuntamiento;
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Instituto: El Instituto de Acceso a la información Pública; y
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Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo;
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Personas sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a Suministrarlos;
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Procedimiento para la obtención de datos;
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Estructura básica del archivo: (sic)
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Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean;
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Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros; y
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Medidas de seguridad.
Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
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Nombre del solicitante (titular o representante legal): (sic)
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Domicilio para recibir notificaciones (lugar donde resida la unidad de acceso a la información pública ante la que se presente la solicitud);
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Teléfono o medio por lo (sic) cual se pueda localizar el solicitante;
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Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados;
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Cualquier otro dato que facilite la localización de la información; y
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Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechará su solicitud. Dicho requerimiento interrumpirá los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley.
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