Reglamento de Proteccion de Datos Personales para el Municipio de San Jose Iturbide, Guanajuato
REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 4 de enero de 2010.
Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de la facultad que le confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 117, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 05 de Agosto de 2009, en el décimo primer punto del orden del día se aprobó la expedición del siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.
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Archivo, registro, base o banco de datos personales: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;
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Archivos o bancos de datos personales físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales impresos;
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Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica especifica que permita su acceso, recuperación o tratamiento, pudiendo ser sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
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Archivos o banco de datos personales mixtos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos, tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
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Cesión de datos: Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte de la Unidad en los términos de la Ley de ésta Materia;
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Consentimiento del titular de los datos personales: se entenderá como la autorización para la posible cesión de sus datos, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
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Domicilio: Se entenderá como el domicilio en donde habita la persona titular de los datos personales;
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Informes de datos personales: Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y estatus de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma;
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Procedimiento de desvinculación: Todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;
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Unidad: Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública; y
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Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo;
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Personas sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a ministrarlos;
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Procedimiento para la obtención de datos;
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Estructura básica del archivo;
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Cesiones de datos personales y, en su caso, las cesiones de datos que se prevean;
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Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros; y
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Medidas de seguridad.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
Generalidades
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
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Nombre del solicitante, titular o representante legal;
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Domicilio para recibir notificaciones ubicado en la (sic) Municipio de San José Iturbide, Gto;
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Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados;
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Cualquier otro dato que facilite la localización de la información; y
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Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechará su solicitud. Dicho requerimiento interrumpirá los plazos establecidos en los Artículos 21 y 22 de este ordenamiento.
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Personalmente, o a través de su representante, en las instalaciones de la Unidad de Acceso, siendo requisito portar documentos que acrediten su personalidad.
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Correo certificado con notificación.
La notificación de la resolución deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo al solicitante y le deberá indicar que puede interponer el recurso de...
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