REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
Número de Gaceta106-080

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT

  1. SERGIO RANGEL CERVANTES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUAJICORI, EN

USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 115 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT Y 34, 48 FRACCIÓN I, 66,

MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Artículo 1 Objeto:

Disposiciones de este Reglamento son de orden público y de partes social siendo obligatorias para Autoridades, Organizaciones, dependencias e instituciones municipales del Sector Público, Privado Social y en general para todos los habitantes del Municipio de

Huajicori y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el

Estado de Nayarit en el Municipio de Huajicori, Nayarit estableciendo:

I Las Bases y estructura orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil como órgano de decisión y operación del Sistema Estatal de Protección Civil;

II Las bases para la prevención y mitigación de las amenazas de afectación por riesgos geológicos, fisicoquímicos, sanitario-ecológicos, hidrometeorólogico y socio-organizativo;

III Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento a fin de proteger y salvaguardar a las persona; los bienes públicos, privados, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestros o desastre;

IV Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil de la Municipalidad de Huajicori, Nayarit;

V Las bases para promover y garantizar la participación social en protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas en la materia, con la finalidad de que los particulares contribuyan a alcanzar los objetos y prioridades establecidos en programas mencionados;

VI Las normas y principios para estimular y fomentar la cultura de Protección Civil;

Miércoles 17 de Junio de 2015 Periódico Oficial 3

Artículo 2 Aplicación

La aplicación de este ordenamiento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Protección Civil;

Artículo 3.- Política de Protección Civil Para la conducción de la política de protección civil, el H. Ayuntamiento de Huajicori se sujetará a los siguientes principios:

I Los criterios de protección civil son funciones de gobierno que se considerarán en razón del ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas estas por los ordenamientos jurídicos con la finalidad de orientar, regular, promover, restringir, prohibir, sancionar y en general para inducir las acciones de los particulares en la materia de protección civil.

II Las funciones que realicen las Dependencias e Instituciones Municipales de H.

Ayuntamiento de Huajicori deberán incluir los criterios de protección civil, considerando primordial la prevención y mitigación de los efectos destructivos de los desastres;

III La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre la sociedad y el H. Ayuntamiento de

Huajicori;

IV La prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil;

V Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno;

VI El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de la protección civil;

VII Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tiene el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades a que haya lugar;

VIII Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz; y

IX La participación de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de protección civil, en las acciones de información y vigilancia y en general en todo tipo de acciones de protección civil que efectúe el H. Ayuntamiento de Huajicori.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 4 Organización

El sistema municipal de Protección Civil, parte integrante del Sistema Estatal de Protección

Civil, será organizado por el Presidente Municipal y tiene como fin, prevenir, proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados y el entorno ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano;

Artículo 5.- Responsabilidad El Presidente Municipal por conducto de las instituciones y organismos de la Administración Pública Municipal será el responsable de establecer, promover, coordinar y realizar, en su caso, las acciones de prevención y las de auxilio para evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que eventualmente se produzcan en el Municipio.

Artículo 6 Estructura

El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras:

I El Consejo Municipal de Protección Civil;

II La Dirección;

III Dirección de Protección Civil;

IV Los Grupos Voluntarios organizados;

V Las Organizaciones de los sectores social y privado;

VI Los Colegios de Profesionales;

VII El Centro Municipal de Operaciones.

Artículo 7 Recursos de Información

El Sistema Municipal de Protección Civil integrará y recopilará los siguientes documentos:

I Los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

II Los Programas internos de Protección Civil;

III Los Programas especiales de Protección Civil;

IV El Atlas de Riesgos; Nacional, Estatal y Municipal;

V Los inventarios de personal, materiales y recursos;

Miércoles 17 de Junio de 2015 Periódico Oficial 5

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 14

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 8 Autoridad

El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano consultivo de planeación y coordinación de acciones del Sistema Municipal, de las acciones públicas y de la participación social en el Municipio de Huajicori, con facultades para convocar a los sectores de la sociedad para su integración al Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 9 Integración

El Consejo Municipal de Protección Civil, estará conformado por la siguiente estructura:

I Para su Gobierno y Administración estará integrado por un Presidente, Un Secretario

Ejecutivo y Un Secretario Técnico:

II El Presidente, será el Presidente Municipal y fungirá como su máximo representante;

III El Secretario Ejecutivo, será el Secretario del Ayuntamiento;

IV El Secretario Técnico, será el Director de Protección Civil;

V El Regidor Presidente de la Comisión de Protección Civil;

VI El Titular de cada una de las Dependencias Municipales del H. Ayuntamiento de

Huajicori;

VII El Presidente del Consejo de la Cruz Roja Mexicana en la Delegación Huajicori;

VIII Los Regidores que sean convocados;

IX Las Dependencias Federales y Estatales que por su ámbito de competencia sean convocadas;

X Los Organismos o asociaciones representativos de la comunidad, quienes participarán, cada uno a través de un Consejo.

Cada Consejero contará con un suplente que lo sustituya en ausencias temporales, debiéndose notificar por escrito al Secretario Técnico para su efecto y seguimiento, en la inteligencia de que el cargo de Consejero es Honorario en el caso de los particulares y el sector social, mientras que para los Funcionarios de la Administración Pública representa un mandato de conformidad con el marco jurídico del Sistema Nacional de Protección Civil;

Artículo 10 Funciones

Son funciones del Consejo Municipal de Protección Civil:

I Fungir como órgano consultivo de planeación de acciones y de participación de los sectores público, social y privado, a fin de orientar las políticas y acciones de protección civil en general que resulten necesarias para la atención inmediata y eficaz de las afectaciones que se deriven por la presencia de agentes perturbadores en el Municipio de

Huajicori;

II Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil, el Programa Operativo Anual, así como los programas especiales que resulten necesarios, evaluando su cumplimiento y operatividad anualmente, lo anterior dejando a salvo el criterio de la Dirección de

Protección Civil para efectuar revisiones e inspecciones, cuando así lo considere conveniente;

III El Consejo Municipal en observancia del artículo 35 de la Ley de Protección Civil para el

Estado de Nayarit, realizará las acciones de prevención de desastres y mitigación de los efectos en el municipio de Huajicori;

IV Los riesgos que por su potencial superan la capacidad de respuesta de los recursos del municipio, el Consejo los hará del conocimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil para realizar los estudios correspondientes y tomar las medidas preventivas que resulten necesarias;

V El Ayuntamiento del municipio de Huajicori, en el caso de que un desastre supere la capacidad de respuesta local, por conducto del Consejo Municipal de Protección Civil, solicitará al Gobierno del Estado los apoyos que resulten necesarios en observancia del artículo 36 de la Ley de Protección Civil para el...

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