Ley de Proteccion Civil para el Estado de Nayarit

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 23 de Julio de 2003.

C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8497

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto promover y regular las acciones en materia de protección civil en el Estado de Nayarit

Sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan conforme a sus disposiciones, son de orden publico e interés general.

El propósito fundamental será el de fomentar la participación ciudadana y de gobierno para establecer las condiciones adecuadas para acceder a una sociedad más segura y mejor protegida.

Para efectos de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta ley, se instaurará un Sistema Estatal de Protección Civil en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 2

La materia de protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Coordinación Estatal de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.

En el Presupuesto de Egresos del Estado se asignará a la Coordinación Estatal de Protección Civil, la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este artículo, las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo, y sí en cambio, procurará incrementarse con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Coordinación Estatal de Protección Civil.

Artículo 3

La prevención en situación normal, así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público, que debe ejercer el Estado y los municipios a través de los organismos y dependencias que para ello se instituyan conforme las atribuciones que definen la presente ley, promoviendo la participación en la sociedad civil.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  1. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  3. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de las viviendas;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. Atlas Estatal de Riesgos: Es el sistema de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal en el Estado, sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. Atlas Municipal de Riesgos: Es el sistema de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal en el Municipio, sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  6. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  8. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  9. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar considerada en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  10. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  11. Declaratoria de Emergencia: Es el acto administrativo mediante el cual los Consejos Municipales o el Consejo Estatal, reconocen que se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  12. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  13. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  14. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013)

  15. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  16. Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  17. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  18. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  19. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O...

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