Reglamento de Proteccion Civil para el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 19 de noviembre de 2010.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO (SIC)
Disposiciones Generales Artículos 1 a 95
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye un conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento tanto para las autoridades, así como para los organismos o instituciones de carácter público, social y/o privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por el Municipio; y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda, y cuanto más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente.

Así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 2 Es obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como también de los organismos, asociaciones, sectores sociales y privados, y de cualquier persona que resida, habite o transite en el Municipio, el cooperar de manera coordinada con las Autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades de Protección Civil en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila a:
  1. El Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. El Director de Seguridad Pública Municipal;

  5. El Director de Protección Civil;

  6. El Regidor Comisionado en Protección Civil;

  7. Consejo Municipal de Protección Civil; y

  8. Los titulares de las Dependencias Municipales, cuyas funciones infieran directa o indirectamente en la protección civil del Municipio.

ARTÍCULO 4 El presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente Reglamento, así como las que se deriven de su aplicación.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. AGENTES DESTRUCTIVOS.- Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

  2. ALTO RIESGO.- La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  3. APOYO.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencias o desastre;

  4. AUXILIO.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de alertamiento; evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento; comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad.

  5. DAMNIFICADO.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se consideran damnificados a sus dependientes económicos.

    Es aplicable este concepto a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

  6. DESASTRE.- Al evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones en la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se le consideran calamidades públicas;

  7. EMERGENCIAS.- La situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico que puedan afectar a la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

  8. ESTABLECIMIENTO.- A las escuelas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado, y en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo;

  9. GRUPOS VOLUNTARIOS.- A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos (sic) y que cuentan con reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea de prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna y que para tal efecto cuentan con conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

  10. PREVENCIÓN.- A las acciones, principios, normas, políticas y procedimiento, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

  11. PROTECCIÓN CIVIL.- Al conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimiento (sic) preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad municipal;

  12. RECUPERACIÓN.- Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos; y

  13. RIESGO.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre.

ARTÍCULO 6 Corresponde al Republicano Ayuntamiento en materia de protección civil:
  1. Aprobar las reformas al presente reglamento;

  2. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del sistema municipal de protección civil;

  3. Aprobar los manuales y las bases técnicas a que se refiere este reglamento;

  4. Aprobar el programa municipal de protección civil;

  5. En ausencia del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel municipal; y

  6. Las demás que le otorguen el presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 7 Corresponde al Presidente Municipal en materia de protección civil:
  1. La aplicación de la ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila y de los ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su respectiva competencia, así como lo dispuesto del presente reglamento;

  2. Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

  3. Crear un Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;

  4. Incluír acciones y programas sobre la materia, en el plan de Desarrollo Municipal;

  5. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en matera (sic) de este reglamento; y

  6. Los demás que dispongan las leyes aplicables en materia de protección civil, así como el presente reglamento.

ARTÍCULO 8 Corresponde al Secretario del R

Ayuntamiento en materia de Protección Civil:

  1. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil;

  2. En ausencia del Presidente Municipal realizar las declaratorias de emergencia y de zonas de desastre de nivel municipal; y,

  3. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Del sistema municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 9

El Sistema Municipal de Protección Civil que es organizado por el Ayuntamiento del Municipio y que de conformidad con las disposiciones aplicables, es parte integrante del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil, como un órgano de coordinación de acciones o instrumento de participación ciudadana teniendo como objeto la prevención y protección de las personas, su patrimonio y su entorno ante la...

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