Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Fecha de publicación | 19 Julio 2013 |
Estado | Veracruz |
Municipio | Veracruz |
Viernes 19 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 3
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
Reglamento de
Protección a los animales para el municipio de
Veracruz, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, son de orden público, interés social y de obser-
vancia obligatoria y general en el territorio del Municipio de
Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para
todos los habitantes del mismo Municipio.
Artículo 2. El objeto del presente Reglamento es el esta-
blecimiento de normas para proteger a los animales, garanti-
zar su bienestar, manutención, alojamiento, desarrollo natural
y salud, evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la
deformación de sus características físicas, fijando bases de
aplicación, competencia, observancia y principios de regula-
ción normativa, estableciéndose entre otras las siguientes:
I. Los principios que sustentan el objeto de este ordena-
miento;
II. Las atribuciones que corresponden a las autoridades del
Municipio en materia del presente Reglamento;
III. La regulación del trato digno y respetuoso a los anima-
les y a su entorno;
IV. La Regulación de la Tenencia, Protección, Atención,
Cuidado y Preservación de los animales, cuya propiedad, cui-
dado o tutela está a cargo de cualquier persona física o moral;
V. El fomento de la participación de los sectores público y
privado, mediante la creación de sociedades o asociaciones
cuyo fin sea el de proteger a los animales en general;
VI. La promoción y el reconocimiento, en todas las ins-
tancias públicas y privadas, de la importancia ética, ecológica
y cultural que representa la protección de los animales;
VII. La regulación de las disposiciones correspondientes a
la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y
acciones de defensa relativas al bienestar de los animales en
general;
VIII. Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de
prevención respecto de los animales, con el objeto de evitar
el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades
zoonóticas;
IX. Promover y estimular la participación ciudadana para
la limpieza y saneamiento del territorio municipal, respecto
de los animales en general;
X. Señalar las obligaciones que en materia de tenencia de
los animales deben cumplir las personas físicas, morales y las
instituciones públicas o privadas;
XI. Mantener controlada la fauna silvestre y doméstica
dentro del Municipio;
XII. Promover la educación en el trato digno y humanita-
rio de los animales, para contribuir a la formación del indivi-
duo y a su superación personal, familiar y social, al incluirles
actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.
Artículo 3. Son objeto de protección de este Reglamento
todos los animales que se encuentren de forma permanente o
transitoria dentro del territorio del Municipio de Veracruz del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 4. Están prohibidas la caza y captura de cualquier
especie de fauna silvestre en el Municipio de Veracruz del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las peleas
de perros y la reproducción, crianza y entrenamiento de los
mismos para tal fin.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se en-
tenderá por:
I. Agresión: Todo lo que atenta contra el equilibrio o inte-
gridad orgánica de los animales;
II. Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por
propio impulso;
III. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o pro-
tección de sus propietarios o poseedores, así como el que
deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u
otra forma de identificación;
IV. Animal de compañía: Ejemplar de una especie domés-
tica o silvestre utilizado como compañía o recreación para el
ser humano;
V. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera
del control del ser humano, se establece en el hábitat de la
vida silvestre;
VI. Animal guía: El que es utilizado o adiestrado para ayu-
dar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de
discapacidad;
VII. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sa-
crificio para el consumo de su carne o derivados;
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VIII. Asociaciones Protectoras de Animales: Las asociacio-
nes de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales
y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que
dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar
de los animales;
IX. Autoridad Sanitaria Estatal: Órgano de los Servicios de
Salud en el Estado responsable de la salud pública;
X. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucio-
nal del Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave;
XI. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satis-
fechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisio-
lógicas frente a cambios en su ambiente, generalmente im-
puestos por el ser humano;
XII. Centro de Salud Animal: Unidad Administrativa Muni-
cipal, destinada a ofrecer los servicios de esterilización,
desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención
clínica a los animales que así lo requieran, recepción de que-
jas por ataques de animales, observación de animales agreso-
res, promoción de tenencia responsable de animales, promo-
ción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con es-
pecial atención en la prevención y erradicación de la rabia;
XIII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico con-
tra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligen-
cia;
XIV. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una pobla-
ción animal durante un intervalo dado, con una frecuencia ma-
yor a la habitual;
XV. Especie Nativa: Es una especie que pertenece al Mu-
nicipio de Veracruz, Veracruz. Su presencia en esta región es
el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana;
XVI. Especie Introducida: Especie introducida, especie
foránea o especie exótica es una especie de organismos no
nativos del lugar o del área en que se los considera introduci-
dos, y han sido accidental o deliberadamente transportados a
una nueva ubicación por las actividades humanas. Las especies
introducidas pueden dañar o no el ecosistema en el que se in-
troducen;
XVII. Especie Invasora: Las especies invasoras son anima-
les transportados e introducidos por el ser humano en lugares
fuera de su área de distribución natural y que han conseguido
establecerse y dispersarse en la nueva región, donde resultan
dañinos;
XVIII. Eutanasia por Humanidad: El que siendo necesario
se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni
sufrimiento, utilizando métodos químicos, efectuado por per-
sonal capacitado, atendiendo a las Normas Oficiales
Mexicanas, a las Normas Ambientales expedidas para tal efec-
to y a la Ley Estatal de Protección a los Animales;
XIX. Fauna: Es el conjunto de especies animales que habi-
tan en una región geográfica, en este caso en el Municipio de
Veracruz, Veracruz, que son propias de un período geológico
o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado;
XX. Fauna Doméstica: Todos aquellos animales que están
sometidos al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo
este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que
en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este
dominio como objetivo la explotación de la capacidad de di-
versos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plu-
mas, huevos, compañía y otros productos y servicios (el caba-
llo, el buey, la oveja, la cabra, el gato, el perro, la gallina, el
cerdo, entre otros);
XXI. Fauna Silvestre: Es aquella que la conforman los ani-
males que viven sin intervención del hombre para su desarro-
llo o alimentación;
XXII. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales,
financieros y administrativos que expidan las autoridades mu-
nicipales en materia del presente Reglamento;
XXIII. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave No. 876;
XXIV. Ley Estatal: La Ley No. 62 Estatal de Protección
Ambiental;
XXV. Ley General: La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
XXVI. Limitación razonable del tiempo e intensidad de tra-
bajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especie y
condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que se
comprometa su estado de bienestar;
XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser hu-
mano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento
del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afec-
tar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su
trabajo;
XXVIII. Municipio: El Municipio de Veracruz del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIX. Personal capacitado: Personas que prestan sus ser-
vicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente
para la protección de los animales, cuyas actividades están res-
paldadas por autorización expedida por autoridad competente;
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