Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación19 Julio 2013
EstadoVeracruz
MunicipioVeracruz
Viernes 19 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 3
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
Reglamento de
Protección a los animales para el municipio de
Veracruz, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, son de orden público, interés social y de obser-
vancia obligatoria y general en el territorio del Municipio de
Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para
todos los habitantes del mismo Municipio.
Artículo 2. El objeto del presente Reglamento es el esta-
blecimiento de normas para proteger a los animales, garanti-
zar su bienestar, manutención, alojamiento, desarrollo natural
y salud, evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la
deformación de sus características físicas, fijando bases de
aplicación, competencia, observancia y principios de regula-
ción normativa, estableciéndose entre otras las siguientes:
I. Los principios que sustentan el objeto de este ordena-
miento;
II. Las atribuciones que corresponden a las autoridades del
Municipio en materia del presente Reglamento;
III. La regulación del trato digno y respetuoso a los anima-
les y a su entorno;
IV. La Regulación de la Tenencia, Protección, Atención,
Cuidado y Preservación de los animales, cuya propiedad, cui-
dado o tutela está a cargo de cualquier persona física o moral;
V. El fomento de la participación de los sectores público y
privado, mediante la creación de sociedades o asociaciones
cuyo fin sea el de proteger a los animales en general;
VI. La promoción y el reconocimiento, en todas las ins-
tancias públicas y privadas, de la importancia ética, ecológica
y cultural que representa la protección de los animales;
VII. La regulación de las disposiciones correspondientes a
la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y
acciones de defensa relativas al bienestar de los animales en
general;
VIII. Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de
prevención respecto de los animales, con el objeto de evitar
el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades
zoonóticas;
IX. Promover y estimular la participación ciudadana para
la limpieza y saneamiento del territorio municipal, respecto
de los animales en general;
X. Señalar las obligaciones que en materia de tenencia de
los animales deben cumplir las personas físicas, morales y las
instituciones públicas o privadas;
XI. Mantener controlada la fauna silvestre y doméstica
dentro del Municipio;
XII. Promover la educación en el trato digno y humanita-
rio de los animales, para contribuir a la formación del indivi-
duo y a su superación personal, familiar y social, al incluirles
actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.
Artículo 3. Son objeto de protección de este Reglamento
todos los animales que se encuentren de forma permanente o
transitoria dentro del territorio del Municipio de Veracruz del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 4. Están prohibidas la caza y captura de cualquier
especie de fauna silvestre en el Municipio de Veracruz del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las peleas
de perros y la reproducción, crianza y entrenamiento de los
mismos para tal fin.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se en-
tenderá por:
I. Agresión: Todo lo que atenta contra el equilibrio o inte-
gridad orgánica de los animales;
II. Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por
propio impulso;
III. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o pro-
tección de sus propietarios o poseedores, así como el que
deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u
otra forma de identificación;
IV. Animal de compañía: Ejemplar de una especie domés-
tica o silvestre utilizado como compañía o recreación para el
ser humano;
V. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera
del control del ser humano, se establece en el hábitat de la
vida silvestre;
VI. Animal guía: El que es utilizado o adiestrado para ayu-
dar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de
discapacidad;
VII. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sa-
crificio para el consumo de su carne o derivados;
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VIII. Asociaciones Protectoras de Animales: Las asociacio-
nes de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales
y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que
dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar
de los animales;
IX. Autoridad Sanitaria Estatal: Órgano de los Servicios de
Salud en el Estado responsable de la salud pública;
X. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucio-
nal del Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave;
XI. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satis-
fechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisio-
lógicas frente a cambios en su ambiente, generalmente im-
puestos por el ser humano;
XII. Centro de Salud Animal: Unidad Administrativa Muni-
cipal, destinada a ofrecer los servicios de esterilización,
desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención
clínica a los animales que así lo requieran, recepción de que-
jas por ataques de animales, observación de animales agreso-
res, promoción de tenencia responsable de animales, promo-
ción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con es-
pecial atención en la prevención y erradicación de la rabia;
XIII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico con-
tra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligen-
cia;
XIV. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una pobla-
ción animal durante un intervalo dado, con una frecuencia ma-
yor a la habitual;
XV. Especie Nativa: Es una especie que pertenece al Mu-
nicipio de Veracruz, Veracruz. Su presencia en esta región es
el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana;
XVI. Especie Introducida: Especie introducida, especie
foránea o especie exótica es una especie de organismos no
nativos del lugar o del área en que se los considera introduci-
dos, y han sido accidental o deliberadamente transportados a
una nueva ubicación por las actividades humanas. Las especies
introducidas pueden dañar o no el ecosistema en el que se in-
troducen;
XVII. Especie Invasora: Las especies invasoras son anima-
les transportados e introducidos por el ser humano en lugares
fuera de su área de distribución natural y que han conseguido
establecerse y dispersarse en la nueva región, donde resultan
dañinos;
XVIII. Eutanasia por Humanidad: El que siendo necesario
se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni
sufrimiento, utilizando métodos químicos, efectuado por per-
sonal capacitado, atendiendo a las Normas Oficiales
Mexicanas, a las Normas Ambientales expedidas para tal efec-
XIX. Fauna: Es el conjunto de especies animales que habi-
tan en una región geográfica, en este caso en el Municipio de
Veracruz, Veracruz, que son propias de un período geológico
o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado;
XX. Fauna Doméstica: Todos aquellos animales que están
sometidos al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo
este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que
en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este
dominio como objetivo la explotación de la capacidad de di-
versos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plu-
mas, huevos, compañía y otros productos y servicios (el caba-
llo, el buey, la oveja, la cabra, el gato, el perro, la gallina, el
cerdo, entre otros);
XXI. Fauna Silvestre: Es aquella que la conforman los ani-
males que viven sin intervención del hombre para su desarro-
llo o alimentación;
XXII. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales,
financieros y administrativos que expidan las autoridades mu-
nicipales en materia del presente Reglamento;
XXIII. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave No. 876;
XXIV. Ley Estatal: La Ley No. 62 Estatal de Protección
Ambiental;
XXV. Ley General: La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
XXVI. Limitación razonable del tiempo e intensidad de tra-
bajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especie y
condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que se
comprometa su estado de bienestar;
XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser hu-
mano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento
del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afec-
tar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su
trabajo;
XXVIII. Municipio: El Municipio de Veracruz del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIX. Personal capacitado: Personas que prestan sus ser-
vicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente
para la protección de los animales, cuyas actividades están res-
paldadas por autorización expedida por autoridad competente;

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