Ley Estatal de Proteccion a los Animales

LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 17 de marzo de 1995.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 347

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:

LEY ESTATAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES

Título Primero
Capítulo Unico
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 1o La presente ley es de interés público y observancia general, y tiene por objeto:
  1. Proteger la vida y el crecimiento de los animales;

  2. Favorecer el respeto y buen trato a los animales;

  3. Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales, y

  4. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 2o Las autoridades competentes, los particulares en lo personal, las sociedades protectoras de animales y demás asociaciones legalmente constituidas, cooperarán para alcanzar los fines que persigue esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTICULO 2o Bis Los principios básicos que sustentan el trato digno hacia las mascotas son:
  1. Suministrar a las mascotas agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlas sanas y con una nutrición adecuada;

  2. Proporcionar a las mascotas un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  3. Suministrar a las mascotas, conforme a su especie, atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar la atención médica ordenada por un médico veterinario previa valoración;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  4. Permitir a las mascotas la expresión de su comportamiento natural de acuerdo a su especie;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  5. Brindar a las mascotas un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el trato digno y con respeto, atendiendo a lo establecido en los Tratados Internacionales, las normas ambientales, y las normas oficiales mexicanas, para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, así como en el adiestramiento o sacrificio.

    [N. DE E. DE LAS REFORMAS APROBADAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE DECRETO NO. 0712 PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, SE MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO]

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 3o Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

  1. Acoger: acto mediante el cual una institución pública o privada legalmente establecida, transfiere la propiedad o posesión, así como la responsabilidad de cuidado y protección de un animal de compañía, a las asociaciones protectoras de animales;

  2. Animal: todas aquellas especies y subespecies clasificadas dentro de este reino, destinadas para cualquier uso y aprovechamiento por el hombre;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Bienestar animal: estado en el que la mascota tiene satisfechas sus necesidades bilógicas (sic), de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. Campañas: acciones públicas realizadas de manera periódica y sistemática por la autoridad en el ámbito de sus respectivas competencias, o por quien ella designe, para el control, prevención o erradicación de enfermedades en las mascotas transmisibles al ser humano; para controlar la población de mascotas, o para difundir el trato digno y respetuoso a las mascotas;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2009)

  5. Hostigar: dar golpes o causar molestias a los animales por cualquier medio o instrumento; o realizar acciones que cambien la conducta normal de los animales;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Mascota: animales domésticos o silvestres destinados a la compañía del ser humano, mantenidos por el hombre para su disfrute o recreación y que vive por sus cuidados;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2009)

  7. Maltrato: todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento innecesario, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro la vida o afecte gravemente la salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. Bis. Padrón de animales comunitarios: son los animales en situación de calle que se encuentran inscritos;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Ter. Programa animal comunitario (PAC): es el procedimiento que se compone por las acciones de atrapa, esteriliza y regresa; consiste en brindar cuidados como atención médica, esterilización, vacunación, alimentación y desparasitación entre otros. Así como un monitoreo constante a animales en situación de calle que se encuentren o vayan a registrarse en el Padrón de Animales Comunitarios;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2009)

  10. Protección a los animales: todas aquellas acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud física y psicológica

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  11. Sacrificio humanitario: matanza de animales, especialmente para el consumo humano, o que se requiera para evitar sufrimiento innecesario al mismo; utilizando métodos físicos o químicos que produzcan mínimo dolor, efectuado por personal capacitado y atendiendo a la normatividad aplicable para tal efecto;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2009)

  12. Tortura a los animales: ocasionar grave dolor físico infligido con métodos o utensilios diversos, con el fin de obtener de éste una acción, o como medio de castigo, y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  13. Trato digno y respetuoso: toda medida para evitar dolor innecesario a las mascotas desde su gestación, nacimiento, captura, cautiverio, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, explotación, manutención, transporte y sacrificio.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 4o Los ayuntamientos facilitarán y fomentarán la creación de albergues, que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en desamparo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 5o Las asociaciones legalmente constituidas que establezcan albergues para refugio y adopción, podrán solicitar el apoyo de los ayuntamientos para la realización de actividades lícitas necesarias, para obtener recursos que sean utilizados en el sostenimiento de estas instituciones.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017) (REPUBLICADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTICULO 6o Las autoridades, en el ámbito de sus facultades y competencia, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a las mascotas, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia las mascotas, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.

Asimismo, la protección a las mascotas deberá lograrse mediante programas educativos, impartidos desde los primeros tipos y modalidades contemplados en la Ley Estatal de Educación.

ARTICULO 7o Las personas físicas y morales, que tengan bajo su cuidado animales domésticos o silvestres, deberán observar las normas aplicables en materia de sanidad animal.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTICULO 7o BIS El protector de los animales comunitarios deberá registrarlos, para así protegerlos y evitar que sean capturados por cualquier persona y/o institución

Incluso promover su acogimiento.

ARTICULO 8o Las personas autorizadas para cazar animales, deberán conocer los calendarios de veda y respetarlos conforme sean difundidos por los clubes cinegéticos y autoridades competentes.
ARTICULO 9o Los animales que se vuelvan nocivos en las zonas rurales o urbanas, podrán ser controlados por las autoridades señaladas en esta Ley, respetando la normatividad federal para la fauna silvestre.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2006)

Toda persona que transite con su mascota por la vía pública, está obligada a llevarla sujeta con pechera, correa, bozal o cadena que no sea de picos, para la protección del mismo animal. Tratándose de perros considerados como agresivos o entrenados para el ataque, deberán ser acompañados por sus dueños, custodios o entrenadores.

ARTICULO 10 Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, emitirán los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

Título Segundo Artículos 10.bis a 29.ter

De los Animales Domésticos, Silvestres en Cautiverio, de Trabajo, de Espectáculo, y Comunitarios.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Capítulo I Artículo 10.bis

Animales Domésticos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

ARTICULO 10 BIS Se entiende...

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