Reglamento para la Proteccion Al Ambiente y la Preservacion Ecologica, para el Municipio de Abasolo, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA PRESERVACION ECOLOGICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 17 de marzo del 2003.

EL C. DAVID ENRIQUE MILAN RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 27, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2002 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 10, 26 INCISO a), FRACCIONES I Y VII, 32, 35, 166 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA PARA EL MUNICIPIO DE ABASOLO, NUEVO LEÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
ARTICULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración, normas y acciones para asegurar la preservación, sustentable y la preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.

ARTICULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento la Ley de Protección al Ambiente, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro del Municipio de Abasolo, Nuevo León.
ARTICULO 3 Se considera de utilidad y orden público e interés social:
  1. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  2. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio;

  3. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación y reforestación de las áreas naturales del Municipio; y

  4. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado de Nuevo León.

ARTICULO 4 El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología o su similar desarrollará acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de Abasolo, Nuevo León.
ARTICULO 5

Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referente a la preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica.

ARTICULO 6

El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología o la unidad administrativa designada por las autoridades antes mencionadas, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.

ARTICULO 7

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, y el Ayuntamiento, podrán determinar, conjuntamente en base a estudios y análisis realizados por estos, la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que pueden causar deterioro ambiental, o bien que alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción del Municipio.

ARTICULO 8 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Presidente Municipal; y

  2. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, o la Unidad Administrativa que designe esta.

ARTICULO 9 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  2. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de estos así como la del medio;

  3. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección;

  4. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor, ya sea un paisaje natural, compuestos por flora, fauna, agua, aire y suelo, o un artificial, en el que además de los elementos anteriores, se encuentran los creados por el hombre;

  5. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico;

  6. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  7. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  8. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  9. CORRECCIÓN: La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso en particular;

  10. CONSERVACIÓN: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente;

  11. DESARROLLO SUSTENTABLE: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras;

  12. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

  13. DETERIORO AMBIENTAL: La afectación de la calidad del ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos;

  14. DIVERSIDAD BIÓTICA: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema;

  15. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados;

  16. ELEMENTO NATURAL: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre;

  17. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforma el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos;

  18. EXPLOTACIÓN: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;

  19. FAUNA: Vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal;

  20. FLORA: Vida vegetal que existe en el territorio municipal;

  21. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  22. LEY ESTATAL: La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Abasolo, Nuevo León;

  23. LEY FEDERAL: La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

  24. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento consistente en el dictamen o constancia mediante el cual se da a conocer previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

  25. MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevara a cabo;

  26. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

  27. PLANTACIÓN AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento racional del ambiente;

  28. PRESERVACIÓN: El conjunto de medidas y acciones para mantener las...

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