REGLAMENTO DE PROTECCI�N CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE; ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Ing. Héctor Gómez Gurrola, Presidente Municipal de Huajicori, a sus habitantes hace saber: que el H. XXXVIII Ayuntamiento Constitucional en uso de las facultades que le confieren los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 110 inciso i) de la Constitución Política del Estado de

Nayarit, y 61 Fracción III inciso d) numero 8 y demás relativos de la ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTICULO 1 Las disposiciones de este reglamento y de los manuales y de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos de este reglamento , son de orden publico interés social y de observancia general y obligatoria en el municipio de Huajicori Nayarit

Tanto para las instituciones de carácter publico, social y/o privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan , habiten o transiten por el Municipio; y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven acabo en el Municipio y establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del sistema Municipal de Protección Civil; regula las acciones de prevención, mitigación , auxilio , salvaguarda, y cuanto mas sea necesario, de las personas sus bienes, la propiedad publica y el medio ambiente: así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastres, provocados por riesgos geológicos , hidrometeorológicos químicos , sanitarios socio-organizativos a cualquier otro acontecimiento fortuito de fuerza mayor.

ARTICULO 2.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.

ARTICULO 3.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del sistema nacional y estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de Protección Civil.

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ARTICULO 4 Es obligación de todas las dependencias y entidades de la administración

Publica Municipal , así como también de los organismos, asociaciones, sectores sociales y privados , y de cualquier persona que resida, habite o transite en el Municipio, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades de

Protección Civil a:

  1. El Republicano Ayuntamiento del Municipio de Huajicori Nayarit.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Secretario del Republicano Ayuntamiento.

  4. El Director de Protección Civil.

  5. El Consejo Municipal de Protección Civil.

  6. Los titulares de las Dependencias Municipales, cuyas funciones infieran directa o indirectamente en la Protección Civil del Municipio.

ARTICULO.- 6.-En el Presupuesto de Egresos Municipal, se asignara a la Dirección

Municipal de Protección Civil, la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este articulo las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo y si en cambio procurara incrementarse con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Dirección Estatal.

ARTÍCULO 7 Para los Efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Agentes destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeoro logico, químico–tecnológico, sanitario–ecológico y socio-organizativo que pueden producir o produzcan riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

  2. Alto riesgo.- A la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre.

    III.-Apoyo al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre.

    IV.-Atlas de riesgos.-Es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por el Municipio de Huajicori Nayarit así como de sus bienes y el medio ambiente; en el se reunirá la información relativa a los diferente agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos y los hidrometeorologicos o los inducidos.

    V.-Evacuación.- La medida de aseguramiento por alejamiento de la zona de peligro, en la cual debe prevalecer la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos.

    VI.-Establecimientos .- A las escuelas , oficinas, empresas, fabricas, industrias, almacenes, hoteles, moteles, centro de estudios, centros de salud, comercios, oficinas publicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiestas, así como cualquier otro local publico o privado , y en general a cualquier instalación , construcción , servicio u obra ,en los que debido a su propia naturaleza , a uso a que se destine , o a la ocurrencia masiva de personas pueda existir riesgo . Para los efectos de este Reglamento, existen establecimientos de competencia Municipal y Estatal, y otros de competencia Federal.

    VII.-Grupos Voluntarios .-A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir renumeración alguna y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos.

    VIII.-Mapa de riesgos.- Es el documento en el cual se describe mediante simbología, el tipo de riesgo al que se esta expuesto cada zona o región del Municipio, mediante su identificación clasificación y ubicación, y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la población civil poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en su situación de emergencia causada por fenómenos de origen natural o inducidos por el hombre.

  3. Mitigación.- La disminución de los daños y efectos causados por siniestros o desastre.

    X.-Municipio.- El Municipio de Huajicori, Nayarit

  4. Plan de contingencias.- El documento que contempla el que hacer antes, durante y después de una situación de emergencia, riesgo o desastres, así como las acciones que hay.

ARTÍCULO 8 Corresponde al H

Ayuntamiento en materia de protección civil:

  1. Integrar el sistema de Protección Civil.

  2. Aprobar las reformas al presente reglamento.

  3. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del sistema Nacional de Protección Civil.

    IV.-Aprobar los manuales y bases técnicas a que se refiere este reglamento.

  4. Aprobar el programa Municipal de Protección Civil.

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  5. En ausencia del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel Municipal.

  6. Solicitar al Ejecutivo Estatal el apoyo necesario Fracc. XII.

  7. Las demás que otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 9 Corresponde al Presidente Municipal en materia de Protección Civil:
  1. La aplicación del presente reglamento; así como de la ley de Protección Civil para el

    Estado de Nayarit en el ámbito de su competencia.

  2. Promover la participación de la sociedad en la Protección Civil y la constitución de grupos voluntarios, integrados al Sistema Municipal de Protección Civil.

  3. Crear el fondo Municipal de desastres para la atención de emergencias y/o desastres.

    La creación y aplicación de este fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables, IV.- Crear un Patronato Especial, responsable del acopio administración y aplicación de los canales de distribución de los donativos de bienes y demás recursos que se recauden con motivo de apoyo y auxilio a la población y/o comunidades afectadas por algún siniestro, sea este de origen natural o causado por el hombre;

    V.-Proponer al H. Ayuntamiento la inclusión de acciones y programas sobre la materia, en el Plan de desarrollo Municipal.

    VI.-Celebrar convenios de colaboración y/o coordinación en materia de Protección Civil.

  4. Las demás que disponga el presente reglamentos los demás ordenamientos jurídicos, aplicables en materia de Protección Civil.

ARTÍCULO 10 Corresponde al Secretario de H

Ayuntamiento en materia de Protección.

Civil:

  1. Fungir como secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil.

  2. En ausencia del Presidente Municipal realizar las declaratorias de emergencia y e zonas de desastres de nivel Municipal.

    III.-Las demás que le otorguen el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

    ARTÍCULO 11.- Para los efectos de este Reglamento se considera de orden público e interés social:

  3. El establecimiento y consecución de la Protección Civil en...

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