Reglamento de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato Relativo a los Procedimientos para Dar Tramite a las Solicitudes de Informes, Correccion y Cancelacion de Datos Personales de la Ley de Proteccion de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES DE INFORMES, CORRECCION Y CANCELACION DE DATOS PERSONALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 5 de diciembre de 2006.
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE INFORMES, CORRECCIÓN y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
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Procuraduría: A la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en calidad de sujeto obligado de datos personales.
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Unidad de Acceso: Área especializada responsable de dar trámite a las solicitudes de Informes, corrección y cancelación, así como de cesión de datos personales, de conformidad con la Ley de la materia.
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Archivo, registro, base o banco de datos personales indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o físico, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso>> (sic);
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Archivos o bancos de datos personales físicos Conjunto (sic) ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros, impresos en forma física o manual;
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Archivos o bancos de datos personales automatizados Conjunto (sic) ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso recuperación, reordenación o tratamiento. Ya sean sonoros, magnéticos, visuales holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
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Archivos o banco de datos personales mixtos. Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquéllos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
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Cesión de datos. Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinta del interesado, por parte de la Procuraduría en los términos de la Ley de esta materia de protección de datos personales;
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Consentimiento de los datos personales, se entenderá como la autorización otorgada por su titular para la posible cesión de datos y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
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Domicilio. Se entenderá para efectos de la Ley de Protección de Datos personales por domicilio, el Domicilio particular, atendiendo para su definición el domicilio en donde habita la persona Titular de los datos personales;
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Informes de datos personales. Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma, y;
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Procedimiento de desvinculación. Todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda ligarse al titular de éstos. ni (sic) permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
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Ley: A la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo.
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Personas sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos.
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Procedimiento para la obtención de datos.
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Estructura básica del archivo.
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Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean.
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Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros.
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Medidas de seguridad.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
Este derecho se ejercerá ante la Unidad de Acceso.
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Nombre del solicitante.
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Domicilio para recibir notificaciones.
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Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados.
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Cualquier otro dato que facilite la localización de la información.
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Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
Serán entregados en la forma en que consten los datos.
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