Reglamento del Proceso de Planeacion para el Desarrollo Municipal de Mexicali, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 05/06/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 21 de septiembre de 2001.

EL C LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el acta No. 94 de la Sesión Ordinaria celebrada el día once de septiembre del año dos mil uno, en cumplimiento del tercero punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA POR POR (SIC) UNANIMIDAD DE VOTOS, EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

C O N S I D E R A N D O.

7.- Que producto del análisis y discusión de la iniciativa de reglamento, se estimó que el proyecto es procedente y conveniente, en virtud de que dotará al Coplademm de un instrumento más moderno y eficaz para ejercer sus atribuciones en materia de planeación y participación ciudadana.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular los órganos de planeación conformados por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali, y los procesos a desarrollar para el cumplimiento de las atribuciones que a éste le corresponden, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y el Acuerdo que Establece las Bases para el Funcionamiento de dicho Organismo.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio;

  2. Coplademm.- Es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali;

  3. Coplade.- Es el Comité de Planeación Para el Desarrollo del Estado de Baja California;

  4. Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California;

  5. Plan de Desarrollo.- El Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Mexicali, Baja California;

  6. Comisiones.- Las comisiones de planeación del Coplademm que integran los subcomités sectoriales y especiales;

  7. Subcomités.- Los subcomités sectoriales y especiales de planeación del Coplademm; y,

  8. Programa Operativo.- Es el instrumento de planeación que señala los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas anuales de cada sector, dependencia, o entidad de la administración pública municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 9

DE LOS ÓRGANOS DE PLANEACION

Artículo 3 Los subcomités serán la figura estructural que agrupará a las comisiones que los conforman, constituyendo el espacio formal de interlocución entre los ciudadanos y el gobierno, y tendrán a su cargo la instrumentación de los programas operativos.
Artículo 4 Con el fin de integrar permanentemente a los sectores económicos y sociales en los procesos de la planeación municipal, se establecen los siguientes Subcomités Sectoriales y Especiales:
  1. Subcomité Sectorial de Desarrollo Urbano y Ecología, que se integrará con las siguientes comisiones:

    a.- Catastro;

    b.- Desarrollo urbano;

    c.- Servicios públicos y,

    d.- Ecología.

  2. Subcomité Sectorial de Seguridad Pública y Protección Civil, que se integrará con las siguientes comisiones:

    a.- Seguridad pública, y

    b.- Bomberos y protección civil.

  3. Subcomité Sectorial de Desarrollo Económico, que se integrará con las siguientes comisiones:

    a.- Desarrollo rural;

    (REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

    b.- Desarrollo Económico, y

    c.- Turismo.

  4. Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, que se integrará con las siguientes comisiones:

    a.- Cultura y recreación, y

    b.- Deporte.

  5. Subcomité Sectorial de Asistencia Social, que se integrará con las siguientes comisiones:

    (REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

    a.- Desarrollo y Asistencia social;

    b.- Asistencia a personas con discapacidad, y

    c.- Salud pública.

  6. Subcomité Especial de Desarrollo Institucional que se integrará con las siguientes comisiones:

    a.- Planeación Administrativa;

    b.- Seguimiento y Evaluación de la Obra Pública Municipal, y

    c.- Estadística Municipal.

Artículo 5 En atención a las necesidades de la dinámica de la planeación del desarrollo municipal, podrán crearse otros subcomités y comisiones además de los previstos en el presente Reglamento, mediante acuerdo del consejo directivo del Coplademm.

Las comisiones funcionarán de conformidad con las reglas previstas en este capítulo, así con (sic) en el tercero y cuarto del presente Reglamento, con excepción de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Obra Pública Municipal, que se regirá por lo dispuesto en los capítulos respectivos.

Artículo 6 Las comisiones se integrarán por:
  1. Un coordinador, que será el titular de la dependencia o entidad de la administración pública municipal, a la que corresponda la atención de las funciones respecto de las cuales conozca preponderantemente la comisión;

  2. El Regidor coordinador de la comisión del Ayuntamiento a la que corresponda la supervisión de las funciones de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, respecto de las que conozca preponderantemente la comisión de planeación;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  3. Representantes de los siguientes sectores, cuya experiencia comprobada mínima sea de cinco años, cuyas funciones y actividades estén relacionadas con los temas que corresponda conocer a la comisión:

    a.- Dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

    b.- Cámaras, organismos y agrupaciones empresariales;

    c.- Colegios y asociaciones de profesionistas;

    d.- Clubes de servicio y agrupaciones sociales;

    e.- Instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, así como de investigación y cultura; y,

    f.- Instituciones, organizaciones y demás personas que el consejo directivo del Coplademm estime pertinentes.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

    La conformación de cada comisión será de hasta veinticinco integrantes y deberá asegurarse un porcentaje de por lo menos el cincuenta por ciento de participación de representantes de los indicados en los incisos b al f de la fracción que antecede.

    De estimarse conveniente que el número de integrantes de alguna comisión se amplíe, el consejo directivo del Coplademm tomará el acuerdo respectivo.

Artículo 7 La integración de las comisiones se hará conforme lo siguiente:
  1. Los funcionarios del Ayuntamiento y de la administración pública municipal participarán en las comisiones con las responsabilidades que les establece el presente Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables.

  2. Las dependencias y entidades de los gobiernos Federal y Estatal, serán invitadas a participar en las comisiones respectivas por el Presidente Municipal.

  3. Durante el primer mes de cada gestión municipal, el consejo directivo del Coplademm emitirá una convocatoria, en los términos que éste especifique, dirigida a las instituciones, cámaras, colegios, clubes de servicio, asociaciones, agrupaciones empresariales y sociales, y ciudadanos en general, que no estén integrados en las comisiones, a efecto de que presenten solicitud para ser considerados dentro de las que sean de su interés.

    En el caso que así lo amerite, el consejo directivo del Coplademm, realizará invitaciones directas a las organizaciones, instituciones o personas que sean reconocidos por sus conocimientos y experiencia en la materia.

    (ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

    Con independencia de la invitación directa que el consejo directivo pueda realizar a participantes ciudadanos, éste último renovará cada tres años a los integrantes ciudadanos de las comisiones, en los términos y condiciones que se especifiquen en la convocatoria que para los efectos emita el Comité Directivo del COPLADEMM y que se refiere la presente fracción. No pudiendo continuar más de dos periodos consecutivos los ciudadanos en general que señala la fracción III, quienes después de cumplidos estos, deberán esperar un periodo de tres años consecutivos para volver a participar como representante ciudadano.

  4. Recibidas las solicitudes, se turnarán a las comisiones que correspondan, quienes analizarán y resolverán sobre la inclusión de nuevos integrantes, atendiendo a la representatividad y experiencia de los solicitantes en la materia de la que se trate.

    En cualquier momento podrá modificarse la integración de las comisiones, a fin de que participen en éstas dependencias, entidades, instituciones, organismos y personas que no hubieren sido integrados conforme al procedimiento descrito en las fracciones anteriores, pero cuya participación resulte conveniente a juicio de la misma comisión.

Artículo 8 Las instituciones y organismos a que se refieren los incisos b al f de la fracción III del artículo 6 de este Reglamento, que se encuentren representados en las comisiones, participarán por tiempo indefinido, mientras así lo dispongan ellos mismos o sea manifiesto (sic) su falta de interés en...

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