Reglamento de Procedimientos de la Ley de Proteccion de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el Poder Ejecutivo

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN EL PODER EJECUTIVO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de noviembre de 2006.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 05

Artículo Único Se expide el Reglamento de Procedimientos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el Poder Ejecutivo, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN EL PODER EJECUTIVO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1o El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto desarrollar los procedimientos para solicitar informes, corrección y cancelación de datos personales, así como para llevar a cabo la cesión de los mismos, cuando se encuentren en poder de las dependencias, entidades y demás unidades administrativas de la administración pública estatal.
Artículo 2o Para efectos de este Reglamento, además de los conceptos contenidos en el glosario de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
  1. Dependencias: Las secretarías a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y la Procuraduría General de Justicia;

    II- Entidades: Las paraestatales que con tal carácter determine la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  2. Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  3. Unidad: Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo; y

  4. Unidad de enlace: Las responsables de apoyar a la Unidad en el trámite de solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales al interior de las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública estatal.

Artículo 3o La Unidad de Acceso del Instituto de Acceso a la Información Pública tendrá a su cargo el despacho de las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, así como de la cesión de los mismos, de conformidad con lo que se establezca en su propia normatividad.
Artículo 4o Además de lo previsto en la Ley, la Unidad tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar el formato mediante el cual se soliciten informes, corrección y cancelación de datos personales;

  2. Verificar que las dependencias, entidades y demás unidades administrativas de la administración pública estatal, informen a los individuos el propósito por el que se recaban los datos personales; y

  3. Elaborar y mantener actualizado un registro sobre las...

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