Reglamento para el Procedimiento de las Faltas Administrativas y Sanciones Establecidas en el Codigo Electoral del Estado de Guerrero, y Demas Normatividad del Consejo Estatal Electoral de Guerrero.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, Y DEMAS NORMATIVIDAD DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de noviembre de 2007.

ACUERDO 009/SO/24-10-2007, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, Y DEMÁS NORMATIVIDAD DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE GUERRERO.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESTADO DE GUERRERO Y UNA LEYENDA QUE DICE: "CONSEJO ESTATAL ELECTORAL":

R E S U L T A N D O.

Con los fundamentos que han quedado establecidos en los considerandos I, II, III, IV y V en términos de la facultad que establece el artículo 76 fracción XL del Código de la Materia, se somete a consideración del Pleno de este Consejo Estatal Electoral el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de las Faltas Administrativas y Sanciones establecidas en el Código Electoral del Estado de Guerrero y demás Normatividad del Consejo Estatal Electoral de Guerrero, el cual corre agregado al apéndice del presente documento. Dicho reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y el Reglamento aprobado en el punto que antecede en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en términos de lo previsto por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Guerrero.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

M. C. EMILIANO LOZANO CRUZ.

Rúbrica.

SECRETARIO TÉCNICO

LIC. VICENTE GUERRERO CAMPOS.

Rúbrica.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y DEMÁS NORMATIVIDAD DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58

DEL OBJETO.

Artículo 1

Las disposiciones del Reglamento para el Procedimiento de las Faltas Administrativas y Sanciones establecidas en el Código Electoral del Estado de Guerrero y demás Reglamentos del Consejo Estatal Electoral, tienen por objeto regular el conocimiento, la sustanciación, tramitación y resolución de las faltas administrativas y sanciones previstas en el Código Electoral del Estado de Guerrero, y demás normatividad del Consejo Estatal Electoral; a través de este procedimiento se determinará la existencia de dichas faltas y la responsabilidad en materia administrativa mediante la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente y, de la investigación oportuna e imparcial de los hechos que originaron dicho procedimiento, se derivará, en su caso, la sanción correspondiente.

DE LA JERARQUÍA JURÍDICA.

Artículo 2

Las normas que integran el presente Reglamento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en Libro Séptimo, Título Tercero, Capítulo Único del Código Electoral del Estado de Guerrero, a los Acuerdos del Consejo Estatal Electoral y, en lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

DE LA APLICACIÓN.

Artículo 3 El presente reglamento se aplicará por las faltas cometidas en cualquier momento, con excepción de aquellos actos que se encuentren previstos en otros Reglamentos del Consejo

DE LA NOMENCLATURA.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. En lo relativo a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    3. Código: Código Electoral del Estado de Guerrero;

    4. Ley: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero; y

    5. Reglamento: Reglamento para el Procedimiento de las Faltas Administrativas y Sanciones establecidas en el Código Electoral del Estado de Guerrero y demás Reglamentos del Consejo Estatal Electoral;

  2. En lo relativo a la autoridad electoral y sus órganos:

    1. Consejo: Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    2. Pleno: Pleno del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    3. Comisión Respectiva: La Comisión del Consejo Estatal Electoral que sea competente para conocer de alguna queja o denuncia respectivamente;

    4. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    5. Dirección Jurídica: Dirección Jurídica del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    6. Consejo Distrital: Consejo Distrital Electoral;

    7. Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral;

    8. Consejero Presidente: Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    9. Presidente de la Comisión: Consejero Presidente de la Comisión del Consejo Estatal Electoral competente de conocer alguna queja o denuncia respectivamente;

    10. Secretario Técnico: Secretario Técnico del Consejo Estatal electoral de Guerrero;

    11. Director Jurídico: Director Jurídico del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

    12. Presidentes de los Consejos Distritales: Presidentes de los Consejos Distritales Electorales; y

    13. Presidentes de los Consejos Municipales: Presidentes de los Consejos Municipales Electorales;

  3. En lo relativo a los conceptos:

    1. Queja o denuncia: Acto por medio del cual se hace del conocimiento del Consejo Estatal Electoral de Guerrero los presuntos hechos violatorios de la normatividad electoral local;

    2. Quejoso o denunciante: Persona que formula el escrito de queja o denuncia; y

    3. Denunciado: Partido Político, persona física y/o moral que se señala como probable responsable de los actos u omisiones motivo del procedimiento.

    DE LA INTERPRETACIÓN.

Artículo 5 La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal y en el artículo 3º del Código.

DE LA COMPETENCIA.

Artículo 6 El Consejo y las comisiones respectivas serán competentes para la aplicación del presente Reglamento, y durante los procesos electorales se auxiliará de los Consejos Distritales y los Consejos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Es facultad del Consejero presidente recepcionar las quejas y/o denuncias, las cuales debe turnar a la comisión respectiva para su debida tramitación.

Corresponderá a la comisión respectiva, recibir, tramitar, sustanciar y formular el proyecto de dictamen relativo a las quejas o denuncias; así como la revisión y aprobación del dictamen. La cual, a su vez, se encargará de elaborar el proyecto de resolución que someterá para su aprobación al Pleno.

Artículo 7 Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos, estando en receso el Consejo, se hará tomando en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividades en el Consejo

Durante el proceso electoral local todos los días y horas se considerarán hábiles y los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

Artículo 8 En cada sesión ordinaria del Consejo, se rendirá un informe de las quejas o denuncias recibidas, así como una síntesis de los trámites realizados para la sustanciación de las mismas.

Los informes a los que se refiere el párrafo primero del presente artículo deberán contener, como mínimo, la relación de:

  1. Número y datos generales de las quejas o denuncias recibidas;

  2. Síntesis de los trámites realizados para la sustanciación de las quejas o denuncias, y

  3. Estado que guarde la sustanciación de las quejas o denuncias a la fecha del informe.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 51

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS COMETIDAS POR PARTIDOS POLÍTICOS, MILITANTES, SIMPATIZANTES, OBSERVADORES ELECTORALES Y ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LOS OBSERVADORES

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 9

DE LA PRESCRIPCIÓN PARA PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS

Artículo 9 La prescripción consistirá en la extinción de la acción para presentar quejas o denuncias por faltas a las disposiciones del presente reglamento prescribiendo tal derecho en un lapso de quince días a partir del momento en que se consumo el acto si fuese instantáneo y desde el día en que se realice la última conducta tratándose de actos sucesivos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 17

DEL TRÁMITE INICIAL

Artículo 10 El procedimiento para el conocimiento de las faltas administrativas y aplicación de sanciones, solo se iniciará a petición de parte, es decir, cuando el quejoso o denunciante haga del conocimiento por escrito al Consejo la presunta comisión de una falta administrativa.
Artículo 11 Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante el Consejero Presidente, las personas jurídicas lo harán por medio...

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