Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de agosto de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Así, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar favoreciendo la coexistencia pacífica de los miembros de la familia.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano y Social;

  2. DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

  3. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

  4. Ley: La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos, y

  5. Comité: El Comité de Colaboración Interinstitucional, que se encargará de llevar a cabo las políticas públicas en materia de violencia familiar.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 3 Para la efectiva aplicación del presente Reglamento, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, establecerán una efectiva coordinación interinstitucional, a cargo de la Secretaría.
Artículo 4 La Secretaría, para llevar a cabo la coordinación de manera eficaz, establecerá un Comité de Colaboración Interinstitucional que tendrá por objeto establecer la política permanente de coordinación entre las instancias de la Administración Pública Estatal que ejerzan funciones relacionadas con la violencia familiar.
Artículo 5 El Comité que refiere el artículo anterior estará integrado por:
  1. La Secretaría de Desarrollo Humano y Social, a través de la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales, quien lo presidirá;

  2. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través, de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en su carácter de vocal;

  3. Un representante de la Secretaría de Gobierno, en su carácter de vocal;

  4. Un representante de la Secretaría de Salud, en su carácter de vocal;

  5. La Procuraduría General de Justicia, a través de la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, en su carácter de vocal;

  6. Un representante de la Secretaría de Educación, en su carácter de vocal;

  7. Un representante del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en su carácter de vocal, y

  8. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de vocal.

Artículo 6 Los miembros del Comité con el carácter de titulares cuando no puedan asistir a las sesiones podrán nombrar como su suplente a una persona del nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 7 Las reuniones del Comité se llevarán a cabo en forma ordinaria cuando menos cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8 En la primera sesión del año se aprobará el calendario anual de sesiones

El Presidente nombrará a la persona que fungirá como Secretario Técnico.

Artículo 9 La carpeta con el orden del día y la información necesaria para el desarrollo de la sesión se entregará con cinco días hábiles de antelación para los casos de las sesiones ordinarias y en el supuesto de las sesiones extraordinarias se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 10 El Comité para sesionar válidamente deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes

Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y, en caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad.

Artículo 11 El Comité elaborará anualmente su programa de actividades.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 26

DE LA PREVENCIÓN

Artículo 12 Las acciones de prevención que, dentro de su ámbito de competencia, realice cada instancia de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta, para su instrumentación, los siguientes factores de riesgo:
  1. Factor individual: La historia personal y biológica que influye en la violencia;

  2. Factor social...

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