Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de agosto de 2011.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
Así, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS.
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano y Social;
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DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
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Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
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Ley: La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos, y
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Comité: El Comité de Colaboración Interinstitucional, que se encargará de llevar a cabo las políticas públicas en materia de violencia familiar.
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
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La Secretaría de Desarrollo Humano y Social, a través de la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales, quien lo presidirá;
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El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través, de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en su carácter de vocal;
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Un representante de la Secretaría de Gobierno, en su carácter de vocal;
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Un representante de la Secretaría de Salud, en su carácter de vocal;
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La Procuraduría General de Justicia, a través de la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, en su carácter de vocal;
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Un representante de la Secretaría de Educación, en su carácter de vocal;
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Un representante del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en su carácter de vocal, y
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Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de vocal.
El Presidente nombrará a la persona que fungirá como Secretario Técnico.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y, en caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad.
DE LA PREVENCIÓN
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Factor individual: La historia personal y biológica que influye en la violencia;
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Factor social...
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