Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de abril de 2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, Y,

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar favoreciendo la coexistencia pacífica de los miembros de la familia, mediante la debida aplicación del medio alternativo de la resolución de violencia familiar.

La aplicación de ésta ley no afectará el ejercicio de los derechos que puedan corresponder a los afectados conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia civil y penal, ni afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.

ARTÍCULO 2 Son sujetos de aplicación de esta ley los miembros de la familia, la persona a la que el generador de violencia esté unida por matrimonio o concubinato, así como los parientes de éstos.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Violencia Familiar, al acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica y emocional, sexual, patrimonial o económica a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento a la víctima y que puede manifestarse en las siguientes formas:

    1. Violencia psicológica y emocional.- Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien la recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad;

    2. Violencia física.- Cualquier acto intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física, independientemente de que se produzcan o no, lesiones internas o externas o ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control;

      (ADICIONADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

    3. Violencia cibernética.- Violencia ejercida mediante tecnologías de la información y comunicación de manera continuada, a través de internet, mensajes de texto, fotografías o imágenes modificadas o editadas, videos, sonidos, o cualquier otra forma que atenta contra la integridad y dignidad de los miembros de la familia, y

    4. Violencia sexual.- Cualquier acto que degrada o daña al cuerpo y/o la sexualidad del receptor, y por lo tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador sobre el receptor, al denigrarlo y concebirlo como objeto;

    5. Violencia patrimonial.- Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia del receptor. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor, y

    6. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del generador que afecta la supervivencia económica del receptor. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas;

  2. Generador de violencia familiar: quien realice cualquiera de los actos u omisiones señaladas en la fracción anterior y ocurran en perjuicio de las personas con las que tenga vínculo familiar;

  3. Receptor de violencia familiar: Los individuos que sufran violencia física, verbal, psicológica y emocional, sexual, patrimonial o económica cometida por las personas con las que tenga vínculo familiar;

  4. Miembros de familia: los cónyuges; los parientes consanguíneos en línea recta ascendente, descendente o transversal; los parientes civiles; los parientes por afinidad hasta el segundo grado, y los concubinos.

  5. Modelo de Acción.- la representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar el fenómeno social de violencia familiar en su prevención, atención, sanción y erradicación;

    a).- Atención.- Las acciones que tiene (sic) por objeto salvaguardar la integridad y derechos del receptor de violencia familiar, así como el tratamiento integral del generador;

    b).- Prevención.- Las acciones encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad e igualdad entre los miembros de la familia, eliminando las causas y patrones de conducta que generan la violencia familiar;

    c).- Sanción.- Las acciones que buscan la efectiva e irrestricta aplicación de la presente ley;

    d).- Erradicación.- Las acciones que buscan la eliminación de la violencia familiar;

  6. Órdenes de Protección.- Los actos de protección urgentes y temporales otorgados por la autoridad jurisdiccional competente a favor de los receptores de la violencia familiar;

  7. Ley.- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar para el Estado de Morelos;

  8. Ley de Acceso.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;

  9. Mediación.- Es el medio alternativo en la resolución de la violencia familiar que se refiere al trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes en conflicto, con el propósito de que éstas lleguen por sí a un acuerdo voluntario, traducido en un convenio, que ponga fin a la controversia. El encargado de llevar la mediación les presentará alternativas de solución viables que armonicen sus intereses, explorando diversas formas de arreglo.

  10. Registro Estatal.-Registro Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia Familiar.

ARTÍCULO 4 Podrá extenderse la aplicación de esta ley a la persona, a la que el generador de la violencia esté unida fuera del matrimonio, a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente, descendente o transversal y los parientes civiles.
ARTÍCULO 5 Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 21
CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

DE LA PREVENCIÓN Y DE LA ATENCIÓN

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 6

Las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias y en pleno ejercicio de sus atribuciones y funciones deberán establecer políticas públicas, incluir en la legislación, prever mecanismos procesales y realizar acciones en general, encaminadas a la prevención de la violencia familiar, en especial, a la violencia ejercida contra la mujer, a fin de eliminar desde el seno familiar la eliminación de estereotipos establecidos en función del género.

ARTÍCULO 7 Las autoridades a que se refiere el artículo anterior deberán implementar un programa de prevención de la violencia familiar en sus aspectos primario, secundario y terciario, conforme a los siguientes criterios:

Programa de Prevención Primaria: Proceso que informa, motiva y ayuda a la población a adoptar y mantener formas no violentas de resolución de conflictos familiares, proporciona modelos de funcionamiento familiar más democráticos y propugna los cambios en los contextos de riesgo necesarios para facilitar esos objetivos, dirigiendo la formación profesional y la investigación en esa misma dirección.

Programa de Prevención Secundaria: Proceso que tiende a elaborar estrategias de intervención que, dirigidas a la población más vulnerable, le proporcione recursos para la identificación temprana del problema y un apoyo social eficiente y accesible. Incluye la reconversión de los recursos profesionales y los agentes comunitarios tales como educadores, profesionales de la salud, religiosos, policía, agentes judiciales, para que comprendan adecuadamente el problema e instrumenten respuestas no victimizadoras.

Programa de Prevención Terciaria: Proceso que consiste en asegurar los recursos asistenciales para una adecuada respuesta médica, psicológica, social y legal a la población afectada por el problema. Incluye medidas de protección a las víctimas y programas especializados en la atención de víctimas y agresores.

ARTÍCULO 8

La prevención de la violencia familiar es de interés público, por lo que la observancia de los programas que se implementen para tal efecto, en los términos de la presente Ley, serán obligatorios para los servidores públicos del ámbito estatal o municipal, que por razón del puesto que desempeñan, de manera directa o indirecta, tengan conocimiento de...

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