Reglamento de Prevencion y Gestion Integral de los Residuos de Manejo Especial para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo al Número 140 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos fracción VI de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI 95 de la Constitución Política del Estado; 10 fracción V (sic) Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTÍCULO 1
  1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia del Libro Tercero del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en lo relativo a la prevención de la generación de residuos de manejo especial, y la gestión integral de los mismos a través de su minimización, valorización y aprovechamiento, en su caso; así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con dichos residuos.

  2. Lo no previsto por este Reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 2
  1. Están obligados al cumplimiento de este Reglamento, las personas físicas o morales, ya sean públicas o privadas, que pretendan realizar o que lleven a cabo alguna de las obras o actividades por las que generen residuos de manejo especial o se dediquen a una o más de las etapas de su manejo integral señaladas en el artículo 20 del presente ordenamiento.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades de gestión y manejo integral de residuos peligrosos y residuos sólidos urbanos, salvo que se trate de:

  1. Acciones de autorización y control de actividades que realicen los microgeneradores de residuos peligrosos conforme a la normatividad federal aplicable y lo que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban para tales efectos el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables, y

  2. Acciones de autorización y control de actividades que realicen los generadores de residuos sólidos urbanos conforme a la normativa aplicable y lo que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban para tales efectos el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tamaulipas en los términos del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado.

ARTÍCULO 3

La aplicación de este Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, misma que estará facultada para establecer criterios sobre su interpretación.

ARTÍCULO 4

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, podrá suscribir convenios de coordinación con la Federación de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, para asumir las funciones siguientes:

  1. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

  2. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad;

  3. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y

  4. La realización de actos de inspección y vigilancia y en su caso, la imposición de las sanciones aplicables relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 5

Para los efectos del presente Reglamento, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas así como las siguientes:

  1. Autorización: Acto administrativo que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en el ámbito de su competencia, que permite la realización de las actividades de separación, aprovechamiento, reutilización, reciclaje, acopio, recolección, almacenamiento, traslado o transportación, valorización, co-procesamiento, tratamiento y disposición final de residuos de manejo especial;

  2. Bitácora: Libro de registro que contiene la información establecida en el presente Reglamento y que está a cargo de los generadores de residuos de manejo especial y prestadores de servicios, para llevar el control de las fechas, volúmenes y formas de manejo de los residuos, así como la forma de manejo a la que fueron sometidos.

  3. Código: Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  4. Diagnóstico básico: El estudio que identifica la situación de la generación y manejo de los residuos que considera la cantidad y composición de los mismos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  5. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos de manejo especial en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas, sus elementos y los recursos naturales;

  6. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un residuo mediante una forma de tratamiento de cualquier índole que lo transforme en un material inerte o de su disposición final en los sitios autorizados para tales efectos conforme al Código y al presente ordenamiento;

  7. Estado: Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  8. Generador: Persona física o moral que produce residuos de manejo especial, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  9. Gestión integral de los residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  10. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos;

  11. Manejo integral de los residuos: Las actividades de reducción de la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización y eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  12. Manifiesto: Documento emitido por la Secretaría en el que se registran las actividades de manejo de residuos de manejo especial, que deben llenar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos;

  13. Prestador autorizado para el servicio de manejo de residuos: La persona física o moral registrada y autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para prestar servicios a terceros, a fin de que realicen cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial susceptibles de autorización;

  14. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  15. Reglamento: El Reglamento de Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y

  16. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 6

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal en materia de residuos;

  2. Vincular e integrar la política de gestión integral de residuos, con base en los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Remediación de Sitios Contaminados con Residuos;

  3. Establecer y evaluar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  4. Regular y establecer las bases para el cobro de la prestación de servicios relacionados con el manejo integral de los residuos de manejo especial;

  5. Promover, en coordinación con la Federación y los...

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