Reglamento del Presupuesto Participativo para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DEL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 30 de octubre de 2009.

ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 14 de octubre de 2009, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual se expide el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- 2008-2011.- Secretaría del Honorable Ayuntamiento.- Dirección Jurídica.- 04/SG/PPI-B.

BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus habitantes hace saber:

ÚNICO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de octubre del presente año, fue APROBADO por Mayoría de votos el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, en los siguientes términos:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LILIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ, PABLO MONTIEL SOLANA, ALEJANDRO CONTRERAS DURAN, GUILLERMINA PETRA HERNÁNDEZ CASTRO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 43 FRACCIONES II Y IV, 78 FRACCIONES IV, V, XVIII Y LVII, 80, 82, 84, 92 FRACCIÓN V, 94 Y 96 FRACCIÓN II, 102, 114, 188, 189, 196, 224 Y 231 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 287 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO.

  1. Que, en razón de la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Presupuesto Participativo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011, se propone el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos para la operación del Presupuesto Participativo en el Municipio de Puebla.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Toda referencia, incluyendo cargos y puestos en este Reglamento al género masculino lo es también para el género femenino cuando de su texto y contexto no se establezca que es expresamente para uno u otro género.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 2 El Presupuesto Participativo es un instrumento de política social, tendiente a lograr la consecución de los fines y objetivos sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes y con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.

En el Presupuesto Participativo se incluirán los proyectos priorizados democráticamente, una vez que éstos hayan cumplido con los criterios establecidos en el presente ordenamiento para determinar su viabilidad.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 3 Para la correcta aplicación del Presupuesto Participativo se deberá operar un sistema de formulación, seguimiento, control y ejecución del presupuesto asignado, mediante el cual la población elegirá los proyectos de obra y/o acciones prioritarias con fundamento en el marco normativo aplicable.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  1. Asamblea de Apertura.- La Sesión en la que se presentarán los objetivos del Presupuesto Participativo y se elegirá a los Delegados Territoriales entre los vecinos de aquellas colonias consideradas para participar;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  2. Asamblea Plenaria.- Reunión del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  3. Asamblea Territorial.- Las sesiones de trabajo entre los vecinos de las colonias, Delegados Territoriales electos y representantes del Gobierno Municipal;

  4. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  5. Cogestión.- La realización de tareas públicas de manera conjunta entre gobierno y sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  6. Contraloría.- La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  7. Consejo.- El Consejo Técnico del Presupuesto Participativo del H. Ayuntamiento de Puebla;

  8. Consejo de Participación Ciudadana.- Instancia plural de participación ciudadana, que funge como órgano de promoción y gestión social, auxiliar del Ayuntamiento, con base en lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal;

  9. Consejo de Planeación Municipal (COPLAMUN).- El Consejo de Planeación Municipal es un órgano de participación social y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, el cual cuenta con la intervención de los sectores público, social y privado en los términos establecidos por el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  10. Convocatoria.- Documento a través del cual el Ayuntamiento invita a la población, asociaciones y organismos de la sociedad civil a participar del Presupuesto Participativo;

  11. COREMUN.- El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

  12. Delegado Territorial.- El representante de la sociedad organizada por territorio, legalmente acreditado y que cumpla con los requisitos y disposiciones contempladas en este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  13. Expediente Técnico.- Compilación de documentos relativos al análisis, liberación, aplicación y comprobación de los recursos para la ejecución de obras y/o acciones en el marco del Presupuesto Participativo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  14. Instancia Gubernamental.- Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y descentralizada, que intervienen en el Presupuesto Participativo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  15. Junta Auxiliar.- División geográfica interna que determina el Municipio según lo dispuesto en el Capítulo XXVII de la Ley Orgánica Municipal;

  16. Organismo de la Sociedad Civil.- Es toda entidad integrada por personas físicas o jurídicas de carácter privado o social;

  17. Población.- Toda persona que reside o está domiciliada en el territorio del Municipio de Puebla;

  18. Polígono de Pobreza.- Ubicación geográfica de la zona con pobreza patrimonial urbana factible de atención;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  19. Presidente.- El Presidente del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo;

  20. Reglamento.- Al presente Reglamento del Presupuesto Participativo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  21. Sector Territorial.- Circunscripción territorial en la que se aplicará el Presupuesto Participativo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  22. Talleres de Trabajo.- Las sesiones de capacitación dirigidas a los Delegados Territoriales y vecinos de las colonias a beneficiarse;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  23. Tesorería.- La Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla;

  24. Zonas de Atención Prioritaria.- Zonas que representan las áreas con mayor rezago en el Municipio de Puebla.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  25. Dictamen técnico.- Conjunto de acciones prioritarias, evaluadas técnicamente, que se someten a consideración del Pleno del Consejo Técnico.

Artículo 5 el Presupuesto Participativo tendrá los siguientes objetivos:

l. Ofrecer a la sociedad un mecanismo efectivo para decidir de manera democrática la aplicación de los recursos que se destinen a través del esquema de Presupuesto Participativo;

  1. Promover el diálogo, solidaridad, transparencia, corresponsabilidad y confianza entre autoridades municipales y ciudadanos;

  2. Ofrecer a la sociedad, un esquema alternativo para la atención y solución a sus demandas;

  3. Destinar los recursos del gasto público para mejorar las condiciones de vida de los habitantes y alcanzar un desarrollo integral sostenido e integrado; y

  4. Mejorar las políticas sociales de superación de la exclusión social, desigualdad y la pobreza.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE ACCIONES

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 6 El Presupuesto Participativo se ejercerá en el Municipio de Puebla, en el ámbito territorial de aquellos barrios, colonias y Juntas Auxiliares que presenten mayor rezago social y que además cumplan las siguientes condiciones:
  1. (DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  2. Ubicarse en alguno de los polígonos de pobreza definidos por la Secretaría de Desarrollo Social Federal;

  3. Estar contemplada dentro de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP);

  4. Tener antecedentes de una probada participación de sus habitantes; y

  5. No haber sido ampliamente beneficiada por los programas sociales municipales.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE...

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