Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Fecha de publicación03 Julio 2009
EstadoEstado de México
MunicipioTodos los Municipios
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IDEL COELIEFItNICI
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Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios no puede estar ajeno a este proceso de
modernización de la administración pública estatal, en virtud de que en términos de los artículos 45,
46
y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México forma parte del Poder Ejecutivo y está obligado de
conformidad con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios a cumplir las disposiciones que rigen el Sistema
de Planeación Democrática.
Que la H. "LIV" Legislatura del Estado de México, mediante decreto número 53 expidió la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la cual entró en vigor el I de julio de 2002, y en su Artículo
Vigésimo Segundo Transitorio dispuso que el Gobernador Constitucional del Estado expedirá las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento legal en mención para su debida aplicación.
Que al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios corresponde la aplicación de las disposiciones de la
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para tal efecto deberá establecer
en el ámbito de su competencia, los mecanismos e instrumentos necesarios para su mejor ejecución y observancia.
Que el Ejecutivo a mi cargo estima que es inaplazable se emitan las disposiciones reglamentarias de la Ley de Seguridad
Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para su debida aplicación, a fin de evitar el uso de
métodos integradores de la ley, para la tramitación y resolución de los asuntos relacionados con las prestaciones que
otorga el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
En estricta observancia a los articulos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por
el Licenciado Luis Enrique Miranda Nava, Secretario General de Gobierno del Estado de México; y
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
Y
MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
I. El presente ordenamiento legal tiene por objeto regular las disposiciones relacionadas con el otorgamiento
de las prestaciones señaladas en el Título Tercero, Capítulos II, III, IV, y V de la Ley de Seguridad Social para los Sertidores
Públicos del Estado de México y Municipios, relativas a riesgos de trabajo; sistema mixto de pensiones; seguro por
fallecimiento; créditos a corto, mediano y largo plazo, y su recuperación.
Ar-tículo 2. El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene encomendada la observancia de la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Afiliación: Al proceso de registro de los servidores públicos, pensionados, pensionistas, familiares y
dependientes económicos, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios.
II Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar
y
el tiempo en
que se presente. Quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el servidor público
directamente de su domicilio al lugar del trabajo o comisión y viceversa.
III. Aportación por riesgo de trabajo: Es el porcentaje del sueldo sujeto a cotización, que será cubierto por la
Institución Pública.
IV Cuenta individual: Al registro personalizado en el que se integran las cuotas y aportaciones de cada servidor
público participante en el Sistema de Capitalización Individual.
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Catálogo de enfermedades de trabajo: Relación ordenada de las enfermedades derivadas del trabajo, originadas
por diversos agentes causales (físicos, químicos, biológicos y psicológicos), presentes en el medio ambiente del
trabajo y capaces de originar daños a la salud de los servidores públicos.
Centro de trabajo: Lugar en el que los servidores públicos prestan sus ser-vicios.
Certificado de incapacidad: Documento médico legal que expide el médico adscrito al Instituto, certificando la
imposibilidad física o mental del servidor público para laborar, por causas de accidente, enfermedad o
maternidad.
Comisión de Seguridad e Higiene: A la agrupación integrada por igual número de representantes de la
Institución Pública y del Sindicato o de los trabajadores, cuyo objetivo será investigar las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las
Comisiones serán apoyadas por las Subcomisiones que se consideren necesarias.
Comité de Pensiones: Al órgano de apoyo al H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado
de México y Municipios.
Comité de Riesgos de Trabajo: Al órgano de apoyo al H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social
del Estado de México y Municipios, con facultades para determinar la modificación a las primas que integran la
aportación por riesgos de trabajo aplicables a las Instituciones Públicas.
Xl. Comprobante de pago: Al documento emitido por la Institución Pública donde labora el servidor público, que
describe las percepciones y deducciones de éste, o al documento emitido por el Instituto que describe las
percepciones y deducciones de los pensionados o pensionistas.
Derechohabiente: Al servidor público, pensionado, familiares, dependientes económicos o pensionista, los que
expresamente les reconoce ese carácter la Ley.
Defunción por riesgo de trabajo: Muerte del servidor público a consecuencia de un accidente de trabajo,
accidente de trayecto o enfermedad profesional.
Dependencia económica: A la relación que se da cuando el servidor público o pensionado, proporciona a un
probable beneficiario la mayor parte de ayuda económica para su subsistencia, habitación, gastos del hogar,
alimentación, vestido, asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad.
Departamento de Salud en el Trabajo: Unidad administrativa responsable de calificar el probable riesgo de
trabajo.
Dependencia: Es la unidad administrativa prevista de los ordenamientos legales respectivos, que estando
subordinada jerárquicamente a una Institución Pública, tenga un sistema propio de administración.
Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo: Al documento médico emitido por
el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una
incapacidad o fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo.
Dictamen de Inhabilitación: Al documento médico emitido por el Departamento de Salud
en
el Trabajo del
Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad física o mental que impide al
servidor público desemperiar su trabajo.
Dictamen de Pensión: Al documento administrativo emitido por el Comité de Pensiones, que contiene la
determinación sobre la resolución de un trámite puesto a su consideración.
Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el servidor público preste sus servicios.
Enfermedad No Profesional: Es todo accidente o enfermedad que no guarda relación directa con el ejercicio o
por motivo del trabajo.
XXII. Estado de cuenta: Al documento que contiene el resumen de los movimientos y el saldo de la cuenta individual
del Sistema de Capitalización Individual en
un
periodo determinado.

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