Reglamento de Policía del Municipio de Altamirano, Chiapas

Fecha de publicación07 Febrero 2007
EstadoChiapas
MunicipioAltamirano

REGLAMENTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRANO, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 7 de febrero de 2007.

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Altamirano, Chiapas

El C. Pedro Rodríguez Hernández, Presidente Municipal Constitucional de Altamirano, Chiapas, a sus habitantes hace saber que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, 42, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Que con fecha 18 dieciocho de octubre de 2006, dos mil seis, el Honorable Ayuntamiento en uso de las atribuciones que le confiere (sic) los artículos 21 y 115, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 62, fracción primera, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 38, fracción segunda, 146 y 158, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento a la ley que fija las bases normativas para la expedición de los Reglamento (sic) de Policía de los Municipios del Estado de Chiapas, reunidos en sesión de Cabildo se sirvió aprobar el siguiente Reglamento, bajo los siguientes:

C o n s i d e r a n d o s.

En base a los razonamientos fundamentados en las disposiciones legales en mención, el H. Cabildo Municipal, del municipio Libre de Altamirano, Chiapas, México, expide el presente:

Reglamento de Policía del Municipio de Altamirano, Chiapas

Título Primero

De las Generalidades del Reglamento

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio y tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; artículo 146, de la Ley Orgánica Municipal y en la ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de policía de los municipios del Estado de Chiapas.

Artículo 2°.- Se consideran visitantes o transeúntes todas aquellas personas que sin tener carácter de vecinos o habitantes se encuentran en el territorio municipal

Artículo 3°.- El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Establecer las normas reglamentarias de policía, las sanciones aplicables y las autoridades competentes encargadas de imponerlas;

II. Procurar la convivencia armónica de los habitantes del municipio de Altamirano, Chiapas;

III. Promover y fomentar los valores cívicos, culturales y las buenas costumbres;

IV. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes, en sus personas y sus bienes;

V. Fomentar el amor a la patria y la solidaridad social;

VI. Garantizar la moral y el orden público.

Artículo 4°.- Es deber de todo ciudadano colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de la finalidad señalada en el artículo anterior y se reconoce el derecho a las personas que se encuentren en el territorio del municipio de Altamirano, para denunciar ante las autoridades municipales, la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 5°.- Las autoridades municipales en el ejercicio de sus atribuciones. Vigilarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 6°.- Las Autoridades municipales respetarán las competencias jurisdiccionales de las autoridades federales y estatales, cuidando que sus acciones se circunscriban a su competencia y territorio.

Artículo 7°.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Agente.- Al elemento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Altamirano;

II. Ayuntamiento.- El Órgano Colegiado responsable del gobierno del municipio, que ejerce sus atribuciones mediante acuerdos tomados en sesiones de cabildo;

III. Reglamento.- Al presente Reglamento de Policía para el municipio de Altamirano, Chiapas;

IV. Infractor.- Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presente reglamento o en las demás disposiciones de carácter municipal;

V. Juez.- Al Juez Calificador del Ayuntamiento;

VI. Juzgado.- Al Juzgado calificador del municipio de Altamirano;

VII. Municipio.- Al municipio de Altamirano, Chiapas.

Artículo 8°.- El conocimiento de las faltas o infracciones al presente Reglamento de Policía, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, es competencia del Juzgado calificador, como órgano de jurisdicción administrativa municipal.

Artículo 9°.- Para los efectos del presente reglamento son autoridades: El Presidente Municipal, el Síndico, el Director de Seguridad y el Comandante de la Policía Municipal.

Artículo 10.- El carácter de la imposición de sanciones por parte de la autoridad municipal, atenderá a la procuración de la armonía entre los habitantes, así como a la conservación del orden público en el municipio.

Artículo 11.- El mando directo de la comandancia de policía estará a cargo del Presidente Municipal; a excepción de cuando el Gobernador del Estado se encuentre en el municipio.

Artículo 12.- La policía solo ejercerá sus funciones en la vía pública o en los establecimientos de acceso público, y no podrán penetrar al domicilio particular de las personas; sino con el consentimiento de quien lo habite o por orden de autoridad judicial competente.

Artículo 13.- Para los efectos del artículo anterior no se consideran como domicilio privado los patios, corredores u otros sitios de uso común de las casas de huéspedes, hoteles y en los centro (sic) de esparcimiento público.

Artículo 14.- La Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Resguardar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio;

II. Cuidar el orden, preservar, mantener y restablecer en su caso la tranquilidad y la paz pública a fin de permitir la libre y sana convivencia;

III. Coadyuvar, cuando sea requerida por el Ministerio Público y las autoridades judiciales;

IV. Coadyuvar en la prevención de las infracciones, delitos y demás conductas antisociales;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala este reglamento;

VI. Ejecutar las sanciones que establezca la autoridad competente;

VII. Cumplir las disposiciones especiales de vigilancia que le encomiende el Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

VIII. Cuidar que los menores de edad no frecuenten cantinas, billares, bares, centros nocturnos y aquellos sitios no aptos para ellos;

IX. Auxiliar a los delegados y agentes municipales, cuando soliciten su intervención, auxilio y colaboración;

X. Proceder a la detención de personas cuando estas sea (sic) sorprendidas en flagrancia;

XI. Poner de inmediato a disposición del Juez Calificador a los detenidos, conjuntamente con el parte informativo, que será ratificado por la corporación policial;

XII. Proporcionar el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como, el funcionamiento de los servicios públicos ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana;

XIII. Auxiliar a los municipios que requieran el apoyo de la Policía Municipal, por disposición del Presidente Municipal o por acuerdo del Consejo de Seguridad Municipal; y,

XIV. Las demás que le atribuyan las leyes o reglamentos.

Título II

De la Detención y de las Contravenciones

Capítulo I

Procedimiento para Detención de Presuntos Infractores

Artículo 15.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas cuando se manifiesten en:

I. Lugares públicos de uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques, panteones, áreas verdes y caminos vecinales de zonas rurales;

II. Inmuebles de acceso general, como centros de culto religioso, de espectáculos, deportivos, de recreo de comercios o de servicios;

III. Medios destinados al trasporte público;

IV. Cualquier otro lugar en el que se realicen actos que perturben, pongan en peligro o alteren la paz, la tranquilidad social y familiar.

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