Reglamento de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Peto, Yucatan

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PETO, YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 23 de junio de 2005.

(REFORMADO, D.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

C. LAE. GILBERTO ALONSO NAVARRETE VÁZQUEZ PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PETO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución del Estado de Yucatán y los Artículo (sic) 40, 41 inciso A) fracción III, 77, y 78 párrafo primero de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; aprobó el siguiente:

"REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PETO".

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y será obligatorio para los habitantes del Municipio de Peto, así como para los visitantes y transeúntes del mismo, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto:

A).- Crear y promover las condiciones sociales necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos del municipio;

B).- Crear y promover las condiciones sociales necesarias para respetar y preservar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas residentes o de paso;

C).- Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio; y

D).- Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que constituyan infracciones en términos del presente reglamento.

Artículo 3 Será aplicable supletoriamente a este Reglamento el Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, en lo que no se oponga al mismo.
Artículo 4 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Ayuntamiento;

  2. - Al Presidente Municipal;

  3. Al titular de la Dirección de Policía Municipal de Peto o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones;

  4. A los Jueces Calificadores;

  5. A los Integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Peto; y

  6. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, D.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

El o los regidores comisionados en las materias de Seguridad Pública y Tránsito, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 5 El Ayuntamiento de Peto ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por sí o por los servidores públicos señalados en el Artículo que antecede, quienes tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes:
  1. - Del Ayuntamiento:

  1. Determinar el número de Jueces Calificadores en el Municipio de acuerdo al número de habitantes en el Municipio;

  2. (DEROGADO, D.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  3. Nombrar a los Jueces Calificadores a propuesta del Presidente Municipal, así como removerlos por causa justificada; y

  4. (sic) Las demás que le confiere la normatividad vigente.

    1. Del Presidente Municipal:

  5. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Jueces Calificadores que reúnan los requisitos del artículo 44 de este Reglamento;

  6. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

  7. A falta de Jueces Calificadores imponer las sanciones por Infracción a las disposiciones de este Reglamento y demás Reglamentos municipales, así como substanciar los procedimientos para aplicarlas;

  8. Nombrar a los Secretarios de los Juzgados Calificadores que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 48 del presente reglamento, así como removerlos por causa justificada; y

  9. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

    1. De los Jueces Calificadores:

  10. Conocer, calificar y resolver los asuntos de su competencia que se le comuniquen ya sea por particulares o por otras autoridades;

  11. Conocer y dirimir controversias en materia de este Reglamento y demás disposiciones municipales;

  12. Citar a los presuntos infractores para el desahogo del procedimiento establecido en el presente ordenamiento;

  13. Aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones municipales vigentes y aplicables;

  14. Poner a disposición de la autoridad competente a los presuntos responsables de la comisión de un delito en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  15. Expedir constancias sobre los hechos de su competencia;

  16. Llevar el registro de las infracciones, arrestos, multas, constancias médicas, citatorios, boletas de remisión, correspondencia u otros trámites necesarios para el buen funcionamiento de sus labores;

  17. Permitir el acceso a Visitadores y personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de la legislación correspondiente;

  18. Rendir al Presidente Municipal informe mensual de las actividades, y

  19. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

    1. Del titular de la Policía Municipal de Peto:

  20. Velar por el cumplimiento del objeto del presente Reglamento, ejerciendo la dirección de los integrantes de la Policía Municipal de Peto, en términos del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Municipal de Peto;

  21. Supervisar que los presuntos infractores del presente Reglamento y demás disposiciones municipales sean presentados ante el Juez Calificador;

  22. Vigilar que en todo momento la actuación del personal a su cargo, se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con estricto respeto a los Derechos Humanos;

  23. Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminar a persona alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo;

  24. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y pleno respeto a las garantías individuales;

  25. Ordenar y supervisar que se preste auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, a fin de garantizar la integridad física de las personas que se encuentren en las condiciones señaladas, así como brindarles protección en su patrimonio y derechos;

  26. Abstenerse de aplicar, tolerar o permitir, actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de alguna orden superior o se argumente circunstancias especiales;

  27. Velar por la vida e integridad física, psicológica y moral de las personas detenidas en tanto se les pone a disposición de la autoridad competente;

  28. Preservar el secreto de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de sus funciones, con las excepciones que determinen los ordenamientos legales;

  29. Participar en operativos con otras corporaciones policíacas, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

  30. Participar en el diseño y definición de políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la prevención de las faltas administrativas y de los delitos en el Municipio;

    I) Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio;

  31. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos;

  32. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente al Ministerio Público, autoridades administrativas, militares y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que les soliciten;

  33. Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse;

  34. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de Seguridad Pública Municipal;

  35. Aprehender por sí o través de los integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Peto a los delincuentes, en los casos de delito flagrante;

  36. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores, cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de una falta administrativa o una infracción a las normas penales;

  37. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso;

  38. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales, para combatir la delincuencia, aplicando leyes, reglamentos, decretos y convenios, a fin de garantizar el orden público y promover la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública;

  39. Rendir al Presidente Municipal un informe mensual de las actividades realizadas por la Dirección de Policía Municipal de Peto;

  40. Acordar con el Presidente Municipal todo lo relacionado en el desempeño de las comisiones y funciones que le confieran;

  41. Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos la (sic) consideración del Presidente Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento;

  42. Participar inmediatamente al Ministerio Público, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio y del cual tenga conocimiento en razón del cargo desempeñado; y

  43. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables para cumplimentar sus funciones.

    1. De los Integrantes de la Dirección de Policía Municipal de Peto:

  44. Velar por el cumplimiento del objeto del presente Reglamento;

  45. Actuar con apego a las...

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