Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal para el Municipio de Mexicali

Fecha de publicación14 Diciembre 2001
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y VECINAL PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de diciembre de 2001.

A S U N T O:

EL LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en libreo de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 103 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre del año dos mil uno, en cumplimiento del tercer punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE DICTAMEN Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer, fomentar, promover y regular los instrumentos que permitan la organización y desarrollo de la participación ciudadana y vecinal en el Municipio, su relación con el Ayuntamiento y las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

El presente ordenamiento se fundamenta en lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso c), de la fracción II, del apartado "A" del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y es reglamentario del Título Tercero de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- La participación ciudadana y vecinal en el Municipio de Mexicali se regirá por los siguientes principios, entendiéndose por ellos lo siguiente:

I.- Democracia: La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y habitantes para participar en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de cualquier otra especie;

II.- Corresponsabilidad: El compromiso compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsabilidades o menoscabo de la misma;

III.- Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

IV.- Subsidiariedad: Consiste en la presencia justa del poder político que respete la libertad e iniciativa de los gobernados;

V.- Legalidad: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para los ciudadanos en el acceso a la información y con la obligación expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

VI.- Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

VII.- Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y

VIII.- Equidad: Que se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas y a la distribución equitativa de tos bienes económicos y materiales.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:

I.- Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

II.- Ley: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

III.- LIPE: La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California;

IV.- Reglamento: El Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal para el Municipio de Mexicali, B.C.;

V.- Instituto: El Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California;

VI.- Padrón: El Padrón Estatal Electoral de la Dirección General de Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral;

VII.- Lista Nominal: La lista nominal de electores con imagen de la Dirección General del Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral, correspondiente a los ciudadanos registrados en el Municipio de Mexicali, B.C.;

VIII.- Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Baja California;

IX.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Mexicali;

X.- DESOM: El organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Desarrollo Social Municipal;

XI.- Consejo: El Consejo Municipal de Participación Ciudadana; y

XII.- Comité: El Comité de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4.- Los instrumentos de participación ciudadana y vecinal son los medios con los que los ciudadanos y los vecinos pueden disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés público y general. Dichos instrumentos serán los siguientes:

I. Plebiscito;

II. Referéndum;

III. Iniciativa Ciudadana;

IV. Comités de Desarrollo Social;

V. Consulta Vecinal;

VI. Audiencia Pública; y

VIl. Sistema de Quejas, Denuncias y Sugerencias.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento propiciará espacios para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones al interior de la administración pública municipal, para lo cual procurará la integración de representantes no gubernamentales en las juntas de gobierno y consejos directivos de las entidades paramunicipales, conforme lo disponga en los acuerdos de creación de dichos organismos, así como la creación de consejos consultivos ciudadanos por las diferentes materias o ramos de la administración pública.

ARTÍCULO 6.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, aplicará lo dispuesto en la Ley y en la LIPE, en lo que resulte conducente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS DEL MUNICIPIO

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS

ARTÍCULO 7.- Son vecinos del Municipio los ciudadanos que tengan residencia efectiva en su territorio de por lo menos seis meses.

ARTÍCULO 8.- Son ciudadanos los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos previstos en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Constitución.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS

ARTÍCULO 9.- Los ciudadanos y vecinos del Municipio tienen los siguientes derechos:

I.- Promover, participar y ejercer los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere este Reglamento;

II.- Ser informados sobre los servicios que presta el gobierno municipal, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los reglamentos municipales vigentes;

III.- Recibir la prestación de servicios públicos municipales;

IV.- Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales, en los términos del presente Reglamento y demás aplicables;

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