Reglamento de Parques, Jardines y Paseos Públicos de Lerdo, Durango

EstadoDurango
MunicipioLerdo
El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del
Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el 105 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27 apartado B)
fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango, aprobó en su sesión de fecha 1 9 de ju ni o de 2 00 9, el presente
“REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS DE LERDO,
DURANGO”, para quedar como sigue:
“REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS
PÚBLICOS DE LERDO, DURANGO.”
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del
Estado de Durango establecen que los Estados adoptarán para su régimen inferior,
la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre
y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
Artículo 115, fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos
poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que
deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y
Gobierno y los reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105,
párrafo segundo a su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para
expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer la Legislatura
del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos, Circulares y
Disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones”.
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo
27 inciso B) fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los
Ayuntamientos : Formular y aprobar el Bando de Policía y gobierno con arreglo a las
bases normativas que establezcan la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo
cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su
publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado” y en el Reglamento
Interno del Ayuntamiento de Lerdo, Dgo., establece que los Reglamentos podrán
publicarse en la gaceta municipal.

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