Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

Fecha de publicación09 Septiembre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioSan Miguel de Allende
9 DE SEPTIEMBRE - 2011
PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL
LA SUSCRITA CIUDADANA LUZ MARÍA NÚÑEZ FLORES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202, 203, 204 Y
205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO LVIII CELEBRADA EN FECHA 15 DE JUNIO DEL 2011 APROBÓ POR UNANIMIDAD DE 12 VOTOS
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL
DE ALLENDE, GUANAJUATO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las presentes disposiciones son de orden público y de observancia obligatoria
a todos los habitantes domiciliados o transeúntes dentro del ámbito territorial del municipio de San
Miguel de Allende, Gto.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto asegurar la conservación,
restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como la vegetación
en general de los bienes de uso común del municipio, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el
desarrollo del ser humano.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entienden como bienes de uso
común las:
I.- Vías públicas;
II.- Parques;
III.- Jardines;
IV.- Plazas;
V.- Camellones;
VI.- Glorietas;
VII.- Fuentes;
VIII.- Monumentos;
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
PERIODICO OFICIAL 9 DE SEPTIEMBRE - 2011 PAGINA 23
ARTÍCULO 4.- La aplicación del presente Reglamento le compete al Presidente Municipal y por
delegación de facultades a la dirección del medio ambiente y ecología, quien lo aplicará con la
coordinación de parques y jardines.
Cuando en este ordenamiento se mencione la Dirección, se entenderá que se refiere a la Dirección
de Medio Ambiente y Ecología del Municipio de San Miguel de Allende.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades municipales promoverán la participación de la ciudadanía en la
elaboración y ejecución de programas para forestar, reforestar y conservar las áreas verdes del municipio,
a fin de lograr un mejor aprovechamiento ecológico.
ARTICULO 6.- Cualquier persona podrá denunciar ante la dirección, todo tipo de maltrato o
destrozos que se cometan a las áreas verdes de los bienes de uso común en el Municipio.
ARTICULO 7.- Queda prohibido arrojar desechos de jardinería en los lugares de uso común, los
que deberán depositarse en los lugares que fije la dirección de aseo público. La violación de este
precepto será sancionada en los términos del Reglamento Ambiental para el Municipio de San Miguel
de Allende, Gto.;
ARTÍCULO 8.- En los parques o jardines en donde se tenga control de acceso a los mismos, se
prohíbe la entrada a personas acompañadas de animales domésticos o peligrosos sin correa, a fin de
salvaguardar la integridad física de las personas que acudan a dichas instalaciones.
ARTICULO 9.- En las superficies de los nuevos fraccionamientos que conforme a la ley deban
destinarse para áreas verdes, se plantaran la cantidad y tipo de árboles que determine la Dirección
promoviendo de preferencia especies nativas, en base al dictamen técnico que para tal efecto se
practique.
ARTÍCULO 10.- La dirección realizara por conducto del cuerpo de inspectores actos de
inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 11.- Para los efectos de este reglamento, se estará a las definiciones de conceptos
que se plasman a continuación:
I.- ÁRBOL.- Ser vivo, también denominado sujeto forestal cuyos beneficios al entorno urbano
son la producción de oxigeno, el mejoramiento al clima, su aportación a la imagen urbana
y al paisaje, el ser hábitat de fauna complementaria y el ser parte del ciclo ecológico del
entorno urbano.
II.- ÁRBOL EN ESTADO RIESGOSO.- sujeto forestal que presenta condiciones desfavorables
para mantenerse equilibrado y por razones inherentes a su desarrollo natural o provocado,
tiene riesgo de caída.
III.- ÁRBOL PATRIMONIAL.- Sujeto forestal que por sus características, longevidad y valor
paisajístico, requiere cuidado especial para su salvedad y conservación, requiere
determinación específica por el comité de vigilancia.
IV.- ARBUSTO.- Arbolillo con una altura máxima de 4 metros en su mayor punto de desarrollo.

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