Reglamento de Panteones en el Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 18 de abril de 2005.

INDICE

Titulo Primero.- Disposiciones GeneralesPág. 2, 3 Y 4
Capitulo I.-
Titulo Segundo.- Del Establecimiento

de CementeriosPág.5, 6, 7 Y 8

Capitulo I.-
Titulo Tercero.- De Inhumaciones, Reinhumaciones,

Exhumaciones y Cremaciones de

Cadáveres y Restos HumanosPág. 8

Capitulo I.- Disposiciones GeneralesPág. 9
Capitulo II.- De las InhumacionesPág. 9
Capitulo III.- De las CremacionesPág. 10
Capitulo IV.- De Exhumaciones, Reinhumacion

y Traslado

Titulo Cuarto.- El Derecho de Uso de Fosas,

Gavetas o Criptas en los

Cementerios Municipales

Capitulo I.- disposiciones GeneralesPág.11
Capitulo II.- De los Usuarios de Fosas,

Gavetas o CriptasPág.12

Titulo Quinto.- De las ProhibicionesPág.12
Capitulo I.- De las Prohibiciones
Titulo Sexto.- De las AutoridadesPág.13 Y 14
Capitulo I.- De las Autoridades
Titulo Séptimo.- De las Sanciones y Recursos

Respecto a los Cementerios

Particulares

Capitulo I.- De las SancionesPág.15 Y 16
Capitulo II.- De los RecursosPág.16

Transitorios.-Pág.17

El C. LIC. LEOPOLDO GONZALEZ GONZALEZ, Presidente Municipal Constitucional de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, a sus habitantes hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre del año 2004, con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27, fracción IV, y del 160 al 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la aprobación y expedición del Reglamento de Panteones Municipales para este Municipio.

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPITULO I Artículos 1 a 5
ART. 1

El presente reglamento es de orden público e interés social en el municipio de Sabinas Hidalgo Nuevo León tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios oficiales y privados., se expide con fundamento en lo previsto por los Art. 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 130 de la Constitución Política de el Estado de Nuevo León y 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de el Estado de Nuevo León.

ART. 2

El Servicio Público de cementerios comprende prestarlo al municipio, pero este puede concesionarlo también a particulares quienes lo prestarán a través de una licencia que para tal efecto otorgue el R. Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.

ART. 3

Los particulares a quienes se les otorgue licencia por el R. Ayuntamiento de Sabinas Hgo., N. L. para establecer un cementerio, deberá cumplir con los requisitos y formalidades que señalan las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ART. 4

La ignorancia de este Reglamento no excusa su cumplimiento.

ART. 5

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. ATAUD O FERETRO: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.

  2. CADAVER: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida.

  3. CEMENTERIO O PANTEON: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.

  4. CEMENTERIO HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas, por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra.

  5. CEMENTERIO VERTICAL: La edificación construida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas.

    VI CENIZAS: Restos que quedan después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o parte de él.

  6. COLUMBARIO: La estructura construida por conjunto de nichos destinatarios al depósito de esqueletos o cenizas.

  7. CREMACION: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él, constituyendo cenizas.

  8. CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.

  9. CUSTODIO: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.

  10. FOSA COMUN: El destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.

  11. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.

  12. GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.

  13. NICHO: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.

  14. OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.

  15. PERPETUIDAD: Para siempre.

  16. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos o partes de él.

  17. RESTOS: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.

  18. RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver.

  19. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años al morir.

  20. TRASLADO: El traslado de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o Autoridad Sanitaria competente.

  21. VELATORIO: El lugar destinado a la velación de cadáveres.

  22. TEMPORALIDAD MINIMA: Seis años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

  23. TEMPORALIDAD MÁXIMA: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

  24. FAJA PERIMETRAL: Espacio comprendido entre el límite del terreno y lugar donde se inician las fosas.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

DEL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS

CAPITULO I Artículos 6 a 14
ART. 6

Para la apertura de un cementerio en el Municipio de Sabinas Hidalgo, se requiere:

  1. Tratándose de los Cementerios Oficiales contar con la aprobación del Republicano Ayuntamiento.

  2. En caso de particulares:

  1. Presentar solicitud por escrito ante el C. Presidente Municipal.

  2. Acompañar testimonio notarial del título de propiedad del terreno del cementerio.

  3. Faja perimetral.

ART. 7

Los cementerios cumplirán con las siguientes características y requisitos:

  1. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que contemplen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.

  2. Contar con plano donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

  3. Destinar áreas para:

    1. Vías internas para vehículos, incluyendo andadores.

    2. Estacionamiento de Vehículos.

    3. Fajas de separación entre fosas.

    4. Faja perimetral.

  4. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosa, criptas, nichos que deberán de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley.

  5. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

  6. Instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.

  7. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y zonas de estacionamiento.

  8. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Los árboles que se planten serán preferentemente de la región (nativos), sin raíz principal profunda.

  9. Deberá contar con bardas circundantes de 2 metros de altura como mínimo.

ART. 8

Los cementerio verticales deberán cumplir las disposiciones que en Materia de Ingeniería Sanitaria y construcción, que establece la Ley de Desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicables.

ART. 9

La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los cementerios, se ajustará a los dispuesto por la Ley Estatal de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamento de Construcciones Municipales y las demás disposiciones aplicables.

ART. 10

En los cementerios municipales, la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso...

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