Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO
Al margen un sello con el Escudo Nacional y el Escudo de la Ciudad.
Presidencia Municipal de Moroleón, Estado de Guanajuato.
El Ing. Adrián Sánchez Contreras, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de
Moroleón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Ayuntamiento de Moroleón, Guanajuato, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 122, 123, 129 y 132 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; La
ley Federal del Trabajo; Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 69 fracción I inciso b, 1, o, fracción IV
inciso c, 70 fracción II, V, VI, XIII, XIV, XV, XVIII, 110, 117 fracción XII, XIII, 135,
136, 137, 138, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; Artículos 1 al 63 y 74 al 85 de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; 1, 2, 6, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato.
En sesión ordinaria de fecha 14 de enero del 2004, se aprobó la expedición del:
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO
TÍTULO I
OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE MOROLEÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto fundamental regular la estructura,
y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. El ejercicio de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente
Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que le señale la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Reglamento
interior del Ayuntamiento, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 3. El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento y para el
cumplimiento de los programas aprobados, podrá llevar a cabo la desconcentración
administrativa que se requiera.
Artículo 4. El Presidente Municipal se auxiliará en el desempeño de sus funciones de las
siguientes dependencias:
I La Secretaría del Ayuntamiento
II La Tesorería
III La Oficialía Mayor
IV La Coordinación de Delegaciones
V La Dirección de Gobernación
VI Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
VII La Dirección de Obras Públicas
VIII La Dirección de Servicios Públicos Municipales
IX La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
X La Dirección de Desarrollo Social
XI La Dirección de Educación, Cultura y Deporte
XII La Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal
XIII La Coordinación de Comunicación Social
XIV Contraloría
XV Unidad de acceso a la información pública
Artículo 5. Además, el Presidente Municipal contará con un Secretario Particular que,
entre otras, tendrá las siguientes actividades:
I. Elaborar y coordinar la agenda del Presidente Municipal;
II. Atender y turnar los asuntos que afecten al Municipio, con acuerdo del Presidente
Municipal;
III. Asistir y apoyar en los despachos de los asuntos relativos a la prestación y
funcionamiento de los servicios públicos municipales ;
IV. Llevar a cabo la atención de la audiencia al público, el estudio y análisis de los
asuntos de su competencia, la contestación de las peticiones de los gobernados y el
manejo de la correspondencia oficial;
V. Planear y coordinar las giras y eventos oficiales del Presidente Municipal;
VI. Coordinar la logística y protocolo de los eventos oficiales;
VII. Supervisar el montaje de la escenografía para el mejor desarrollo de los eventos;
VIII. Elaborar, apoyar y atender todo tipo de eventos que sean sugeridos por
autoridades estatales y federales;
IX. Recibir y turnar las peticiones de los ciudadanos a las dependencias, organismos y
unidades administrativas competentes para su atención;
X. Coordinar la logística de los programas enfocados a la atención ciudadana; y
XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente Municipal.
Artículo 6. El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero, se hará
por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.
Artículo 7. Para ser Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, Oficial Mayor o Titular de
Direcciones o Unidades de la Administración Pública Municipal, se requiere:
I. Ser ciudadano del estado en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener un año de residencia en el municipio;
III. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;
IV. Contar con la preparación adecuada para el desempeño del cargo al que sea
propuesto
V. En el Ayuntamiento el Secretario y el Tesorero deberán reunir los requisitos que
establece la Ley Orgánica Municipal del Estado, para ocupar dichos cargos.
Artículo 8. El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Oficial Mayor, los Directores
y Coordinadores dependerán directamente del Presidente Municipal.
Artículo 9. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal
vigilarán en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Leyes Federales,
Estatales y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas
disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.
Artículo 10. Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podrán
delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato u otros ordenamientos dispongan que

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