Reglamento Orgánico del Municipio de Santa Catarina, Gto.

Fecha de publicación05 Febrero 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioSanta Catarina
5 DE FEBRERO - 2010
PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CATARINA, GTO.
La Ciudadana Petra Barrera Barrera, Presidenta Municipal de Santa Catarina, Estado de
Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento Municipal que presido, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción
I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y artículos 69 fracción I inciso b) y 202 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en Sesión Ordinaria No. 7 de fecha 14 de enero de
2010, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE
SANTA CATARINA, GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto definir la estructura administrativa del
Municipio de Santa Catarina, Gto., regulando las funciones y organización de la administración pública
municipal. Sus disposiciones son de interés general y de observancia obligatoria para los órganos de
la administración.
Artículo 2.- El Ayuntamiento tiene su residencia legal en la cabecera municipal y su domicilio
oficial en el Palacio Municipal.
Artículo 3.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del municipio, el cual se
auxiliará para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y funciones por una Presidenta Municipal, un
Síndico Municipal y ocho Regidores. Es el órgano supremo de gobierno del Municipio de Santa Catarina,
Guanajuato, y tendrá a su cargo las atribuciones que expresamente le encomienda la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Bando de
Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Santa Catarina, Gto., el presente Reglamento y las demás
disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, mandatos y disposiciones que le
competen.
Artículo 4.- La administración pública centralizada se ejercerá por la Presidenta Municipal a
través de los órganos administrativos denominados dependencias.
Artículo 5.- Las relaciones laborales entre el municipio y sus trabajadores, se regirán por la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, así como por el
Reglamento Interior de Trabajo para la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal
del Municipio de Santa Catarina, Gto.
Artículo 6.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas
administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en atención a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios y demás leyes aplicables.

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