Reglamento orgánico de las delegaciones estatales y regionales del issste

Fecha de registro16 Diciembre 2014
Número de expediente54/0106/161214
EmisorISSSTE - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

TÍTULOPRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Las Delegaciones son Órganos Desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley, el Estatuto Orgánico, este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Delegaciones del Instituto.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de las Delegaciones deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos de las Delegaciones deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4. Para efecto de lo establecido en este Reglamento se entiende por:

  1. Calidad: los estándares de desempeño que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios y prácticas establecidas por las normas oficiales mexicanas y que son generalmente aceptadas por la comunidad científica;
  2. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información que se proporciona al Derechohabiente;
  3. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;
  4. Centros de Trabajo Delegacionales: las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios Auxiliares, Clínicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales y cualquier otro que las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto tienen a su cargo para otorgar al Derechohabiente los seguros, prestaciones y servicios;
  5. Comisión: la Comisión de Quejas Médicas de cada una de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;
  6. Consejo Consultivo: el Órgano Colegiado en cada Delegación Estatal y Regional del Instituto, cuyo propósito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto;
  7. Delegaciones: las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;
  8. Dependencias: las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;
  9. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares Derechohabientes; señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;
  10. Dirección: la Dirección de Delegaciones, Unidad Administrativa Central del Instituto;
  11. Director General: el Director General del Instituto;
  12. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta Ley;
  13. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;
  14. Familiares Derechohabientes: los que establece la Ley, en su artículo 6, fracción XII;
  15. FOVISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo de la Vivienda del Instituto;
  16. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  17. Junta: la Junta Directiva del Instituto;
  18. Ley: la Ley del Instituto;
  19. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
  20. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
  21. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;
  22. Órganos Colegiados: el Consejo Consultivo Delegacional, el Subcomité de Obras Públicas, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Subcomité de Medicina del Trabajo, la Comisión de Quejas Médicas, el Consejo Desconcentrado de Protección Civil y los que se integren en el ámbito de la Delegación conforme a la normatividad aplicable, los previstos por otras disposiciones y los que la Junta Directiva o el Director General acuerden para el apoyo de las funciones institucionales;
  23. Órganos de Gobierno: la Junta Directiva, el Director General, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia del Instituto;
  24. Órgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;
  25. Órganos Fiscalizadores: son las instituciones que cuentan con atribuciones para conducir y practicar auditorías o actividades de revisión y supervisión del cumplimiento de la normatividad aplicable en el ámbito de su competencia;
  26. Órgano Interno de Control: el Órgano Interno de Control en el Instituto, y su representación, cuya sede es la que determine la Secretaría de la Función Pública y cuya integración y atribuciones son las que establezca su Reglamento Interior;
  27. PENSIONISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del Instituto;
  28. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
  29. Reglamento: el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  30. Sindicato: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
  31. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;
  32. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;
  33. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y
  34. Unidades Médicas: los consultorios auxiliares, las Unidades Médicas de primer y segundo nivel, las clínicas de medicina familiar, las clínicas de especialidades, las clínicas hospital y los hospitales generales.

Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.

Artículo 6. Los servidores públicos delas Delegaciones Estatales y Regionales deben responder de manera oportuna, fundada y motivada las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 7. Las Delegaciones del Instituto se clasifican en Estatales y Regionales, cuya estructura se determina conforme a los parámetros siguientes:

  1. Número de trabajadores con que cuenta la Delegación;
  2. Cobertura de población Derechohabiente registrada;
  3. Infraestructura de Unidades Médicas de atención a la salud; y
  4. Los demás que determine la Junta, a propuesta del Director General.

Artículo 8. La demarcación de las Delegaciones es la de la entidad federativa en la que se encuentren establecidas, a menos que establezca otra la Junta, pudiendo suprimirse o existir más de una Delegación en las entidades federativas que así lo requieran. La denominación que recibe es de...

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