REGLAMENTO de Ordenamiento Ecológico Regional para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 44 fracción XVI del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; y 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además señala que, el Estado garantizará el respeto a este derecho.

SEGUNDO. Que el artículo 20 BIS 2 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, menciona como facultad de las entidades federativas la de formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

TERCERO. Que el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que se adaptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal particularmente -entre otros- a un medio ambiente sano.

En ese sentido, la fracción XLV del artículo 58 menciona como facultad del Congreso del Estado la de Legislar en materia de desarrollo sustentable.

CUARTO. Que por su parte, el artículo 46 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas señala que el ordenamiento ecológico del Estado es el instrumento que regula e induce el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección y preservación del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y sus potencialidades de aprovechamiento.

QUINTO. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se encuentran el de lograr un ordenamiento ecológico que regule el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, estimule actividades productivas y promueva mejores condiciones de vida, además determina que se deberá impulsar la elaboración y publicación de los reglamentos que se derivan del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

SEXTO. Que Tamaulipas es responsable de a la protección al medio ambiente, por lo que en esta administración estatal se realizarán todas y cada una de las acciones necesarias para otorgar a las familias tamaulipecas el derecho constitucional a un medio ambiente sano que contribuya a su desarrollo y bienestar.

SÉPTIMO. Que en razón a lo anterior, se estima pertinente establecer las bases que rigen la actuación y coordinación de las autoridades estatales, municipales y, en su caso, federales en materia de ordenamiento ecológico regional, por lo que por medio del presente se expide el Reglamento de Ordenamiento Ecológico Regional con el objeto de proveer a la exacta observancia del Título Segundo, Capítulo II del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38.1
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia general y aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto: I. Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia del Título Segundo, Capítulo II del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en lo relativo al ordenamiento ecológico regional; y II. Establecer las bases que regirán la actuación y coordinación de las autoridades estatales, municipales y, en su caso, federales en materia de ordenamiento ecológico regional.

ARTÍCULO 2. 1 La Secretaría formulará los programas de ordenamiento ecológico regional, de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática

2. La utilización y aprovechamiento de las áreas y predios de cualquier tipo de régimen de tenencia en el Estado, deberán sujetarse a las determinaciones de regulación o inducción de usos, destinos, reservas y actividades previstas en los programas de ordenamiento ecológico regional.

ARTÍCULO 3

Los derechos de propiedad, de posesión, o cualquier otro relacionado con la tenencia de predios, serán ejercidos atendiendo a las limitaciones y modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en los planes, programas y reglamentos de desarrollo urbano y en los correspondientes destinos, usos y reservas previstos en los programas de ordenamiento ecológico regional.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del presente Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, así como las siguientes: I. Bitácora Ambiental: Registro en medios electrónicos que se hace del desarrollo y avances de cada una de las etapas y productos del proceso de ordenamiento ecológico regional, de su cumplimiento y eficacia; II. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas. III. Comité de Ordenamiento Ecológico Regional: Es el órgano de apoyo a la Secretaría, encargado de coordinar la formulación, aplicación, expedición, modificación y evaluación de los programa de ordenamiento ecológico regional; IV. Estrategia Ecológica: Es la integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los criterios y lineamientos de carácter ecológico aplicables en el área de estudio; V. Lineamiento Ecológico: Es la meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental; VI. Modelo de Ordenamiento Ecológico: Es la representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos criterios y lineamientos ecológicos; VII. Proceso de Ordenamiento Ecológico: Es el conjunto de procedimientos dirigidos a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico regional; VIII. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional: Es el modelo de ordenamiento ecológico de la totalidad o de una parte del territorio del Estado de Tamaulipas, que tiene carácter obligatorio y que expide la Secretaría, en el que se señalan las estrategias ecológicas aplicables al mismo; IX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas; X. Secretaría Federal: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Administración Pública Federal; y XI. Unidad de Gestión Ambiental o UGA: Unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas.

CAPÍTULO II Artículos 5.1 y 6.1

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 5. 1 La aplicación del presente Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas a otras dependencias estatales conforme a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 6. 1 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de ordenamiento ecológico regional: I

Formular, expedir, aplicar, modificar y evaluar los programas de ordenamiento ecológico regional, con el apoyo del Comité de Ordenamiento Ecológico Regional en los términos del presente Reglamento; II. Solicitar apoyo de la Secretaría Federal para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional; III. Proporcionar apoyo a los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos programas de ordenamiento ecológico local; IV. Llevar a cabo la inspección y vigilancia de la observancia y cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico regional;

  1. Atender las propuestas de formulación de programas de ordenamiento ecológico regional provenientes de la Secretaría Federal, y VI. Las demás señaladas en el Código, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 2. La Secretaría atenderá lo dispuesto en la fracción V de este Artículo, comunicando por escrito a la Secretaría Federal sobre la procedencia o improcedencia de su proposición, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, señalando los elementos jurídicos y técnicos que la respalden.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10.1

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL

ARTÍCULO 7

El...

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