Reglamento que norma la Participación Ciudadana del Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO QUE NORMA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Esta Reglamento tiene por objeto proveer normas para la aplicación
consistente y ordenada en el Municipio de Zapopan, Jalisco, de las disposiciones
generales establecidas en el Título Séptimo de la Ley de Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de las
disposiciones contenidas en otras leyes aplicables en el ámbito Municipal,
exclusivamente por lo que ve a las relaciones entre éstas y el Municipio, en materia de
participación ciudadana.
Para los efectos de este Reglamento, así como de los acuerdos, circulares, manuales,
instructivos y formularios que emanen del mismo, ya sea que las expresiones se usen
en singular o plural:
Por “Asociación Vecinal”, “Asociación de Vecinos” “Asociación”, ó “Condominios de
Servicios Municipales” se entenderá la o las Asociaciones a que se refieren las
fracciones II, IV, del subinciso (2), del inciso (a), y VI, del subinciso (1) del inciso (a),
de la fracción IV y V del artículo 2º de este Reglamento;
Por “Agrupación Privada o Social” se entenderá la o las agrupaciones a que se refiere la
fracción I, el subinciso (2) del inciso (a) de la fracción IV, y los subincisos (1 y 2) del
inciso (b) de la fraccion V, del artículo 2º de este Reglamento;
Por “Unión o Federación de Asociaciones Vecinales“ se entenderá la o las agrupaciones
de 10 diez ó más Asociaciones Vecinales;
Por “Unión o Federación de Agrupaciones Privadas” se entenderá la o la integración
de varias Agrupaciones Privadas;
Por “Unión o Federación de Agrupaciones Sociales” se entenderá la o las integración
de varias Agrupaciones Sociales.
Por “Condominio de Servicios Municipales”, se entenderá a la agrupación de
vecinos habitantes del Municipio de Zapopan que hayan comprado su
propiedad en régimen de condominio y cuya organización esté destinada a
complementar el equipamiento urbano de una comunidad, incluyendo los
servicios públicos que otorga el Municipio.
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ARTÍCULO 2. En materia de participación ciudadana el Municipio se relacionará con las
organizaciones de habitantes, residente y propietarios de predios y fincas de Zapopan,
Jalisco de conformidad con lo siguiente:
I. De Acuerdo con las leyes aplicables en el Municipio, para la consecución de cualquier
fin lícito y para la representación común de cualquier interés legítimo, los habitantes,
residentes o propietarios de los fraccionamientos, colonias, barrios, zonas y centros de
población del Municipio podrán organizarse en asociaciones, federaciones, sociedades
u otro tipo de agrupaciones bajo cualquier forma jurídica distinta a la prevista en el
Título Séptimo de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco. En estos casos el Municipio, dentro de su esfera de competencia,
facilitará que las actividades de tales agrupaciones se lleven a cabo, no intervendrá en
el régimen interior de las misma tendrá con ellas las relaciones jurídica propias de
cualquier persona de derecho común domiciliada o residente en el Municipio; pero en
las materias a que se refiere el inciso (a) de la siguiente fracción, el Municipio estará a
las restricciones y limitaciones previstas en este Reglamento.
II. Las Asociaciones Vecinales constituidas o que se constituyan conforme al Título
Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco, estarán sujetas al siguiente régimen jurídico:
a) Su objeto social estará referido a la organización, representación y
participación de los vecinos de los fraccionamientos, colonias, barrios, zonas o
centros de población para colaborar con el Municipio en la promoción,
gestión, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y
equipamiento, la prestación de los servicios públicos necesarios para la
convivencia de los habitantes el desarrollo urbano, el mejoramiento del
ambiente y, en general el desarrollo de mejores condiciones de vida en los
asentamientos humanos.
b) Adoptarán la forma prevista en el Título Séptimo de la Ley de Gobierno y
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y este
Reglamento, pudiendo los vecinos que así lo deseen, participar con voz y voto
en las asambleas de la Asociación del asentamiento que se trate, siempre y
cuando manifieste en asamblea general ordinaria su voluntad de formar parte
de la Asociación, mostrando fehacientemente que es habitante,
propietario de algún predio o finca de la colonia, barrio, zona o
centro de población ó comunidad de que se trate, aceptando los
derechos y obligaciones que este hecho conlleva, de conformidad con sus
estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
c) Tendrán el carácter de organismos municipales auxiliares de participación
social, y en los casos en que las mismas asuman la prestación de servicios
públicos municipales tendrán el carácter de concesionarios.
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