Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO

Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la conducción y desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como la actuación de sus integrantes durante las mismas, para el logro de los objetivos y metas programadas por el Consejo.
Artículo 2 La interpretación y aplicación del presente Reglamento se hará conforme a los criterios establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 3 La Junta de Gobierno, por conducto de la persona titular de la Presidencia, será la autoridad competente para la interpretación del presente Reglamento, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización.
Artículo 4 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPITULO II Artículo 5

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 5

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. La Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  2. La Junta: La Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  3. La Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  4. El Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  5. La persona Titular de la Presidencia: A la persona titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Junta de Gobierno;

  6. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  7. Reglamento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  8. Integrante: La persona que integre la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en representación del Poder Ejecutivo Federal o de la Asamblea Consultiva;

  9. Suplente: La persona que sustituya temporalmente a un integrante de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  10. Persona invitada permanente: La persona que sea invitada permanente de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, según lo establece el artículo 23 de la Ley, y

  11. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir información, a través de computadoras, líneas telefónicas, transmisión de video en tiempo real, o cualquier otra que permita el avance tecnológico.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I Artículo 6

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 6 La Junta de Gobierno estará integrada por cinco personas representantes del Poder Ejecutivo Federal y por cinco personas integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Las personas representantes del Poder Ejecutivo Federal son los siguientes:

  1. Una de la Secretaría de Gobernación;

  2. Una de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Una de la Secretaría de Salud;

  4. Una de la Secretaría de Educación Pública, y

  5. Una de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las personas representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Serán personas invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, una persona representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Asimismo, serán personas invitadas, las y los Servidores Públicos que la persona Titular de la Presidencia considere que en razón de sus funciones y/o experiencia, pueden ayudar en el logro de los objetivos y metas del Consejo.

CAPITULO II Artículo 7

DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA

Artículo 7

La persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, tendrá las siguientes:

  1. Convocar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno y personas invitadas permanentes y presidir las sesiones;

  2. Someter a consideración de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, la presencia virtual a través de medios electrónicos de alguno de los integrantes de la Junta;

  3. Declarar el inicio y el término de la sesión, en su caso, acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Reglamento;

  4. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;

  5. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;

  6. Conceder el uso de la palabra;

  7. Someter a consideración de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

  8. Someter a votación de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, los proyectos de acuerdo y resolución;

  9. Vigilar la aplicación de este Reglamento;

  10. Declarar a la Junta de Gobierno en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros;

  11. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;

  12. Firmar, junto con la persona Titular de la Secretaría Técnica, todos los acuerdos y resoluciones que apruebe la Junta de Gobierno, y

  13. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DE LA PERSONA TITULAR DE SECRETARIA TECNICA

Artículo 8

La Junta de Gobierno contará con una persona que funja como titular de la Secretaría Técnica que será la persona titular de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, quien actuará en cumplimiento de las funciones que le asigne el artículo 39, fracción XI, del Estatuto.

Artículo 9

La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión;

  2. Enviar a las personas integrantes e invitadas permanentes los documentos y anexos del orden del día junto con la convocatoria;

  3. Pasar lista de asistencia durante la sesión y llevar el registro de ella;

  4. Auxiliar a la persona Titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones;

  5. Declarar la existencia del quórum legal, en términos del primer párrafo del artículo 25 de la Ley;

  6. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;

  7. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por sus integrantes y personas invitadas permanentes;

  8. Dar cuenta de los escritos que se presentan a la Junta de Gobierno;

  9. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;

  10. Informar sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR