Reglamento de Turismo del Municipio de Villa de álvarez, Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMAREGLAMENTODE TURISMO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

M.C. ENRIQUE ROJAS OROZCO, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique EL REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

Analizado en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del 2013, en donde se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del Cabildo la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el Reglamento antes mencionado.

La Comisión de Gobernación y Reglamentos del Honorable Ayuntamiento Constitucional 2012-2015 del Municipio de Villa de Álvarez, integrada por los CC. M. C. ENRIQUE ROJAS OROZCO, LIC. GONZALO GARCÍA MORENO y la C. IRMA GONZALEZ PEDRAZA, el primero como Presidente y los siguientes como Secretarios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 42 y 117 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y los artículos 76, fracción I, y artículo 89, fracción I, del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTESEl turismo como fenómeno social y económico ha tenido un crecimiento importante en el Municipio de Villa de Álvarez, dando como resultado un importante desarrollo en la infraestructura urbana del Municipio y consecuentemente ha aumentado la actividad comercial que se oferta en todo el territorio municipal.

En años recientes, el Estado ha realizado esfuerzos importantes para regular la actividad turística, garantizar la orientación, el fomento, la coordinación y la excelente calidad de los productos y servicios que adquieren los turistas nacionales y extranjeros que visitan los diferentes destinos turísticos de México.

El día 29 de septiembre del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando una fracción al artículo 73, donde se establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes en materia de turismo estableciendo bases generales de coordinación y facultades concurrentes entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores sociales y privados.

El día 17 del mes de junio del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo vigente hasta la fecha, y que contiene entre otros, las facultades de los municipios en materia turística, así como la concurrencia entre el Gobierno Federal, el Distrito Federal, Los Estados y los Municipios de todo el País.

El H. Congreso del Estado de Colima, tuvo a bien aprobar con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis, la Ley de Turismo del Estado de Colima, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", edición No. 45 de fecha 23 de septiembre del mismo año; dicha Ley, establece que corresponde su aplicación al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y los órganos que en la misma se mencionan, en coordinación con las autoridades estatales y municipales en sus respectivas competencias, así como en la aplicación de los reglamentos que de ella emanen; estableciendo así mismo, en su Artículo 21, segundo párrafo, la obligación de los municipios de atender a través de la dependencia responsable la materia turística en el municipio, promover e impulsar el turismo social. En el reglamento que al efecto expida el ayuntamiento se establecerán los lineamientos por los cuales la dependencia municipal atenderá el turismo social.

El treinta de septiembre del año dos mil, tuvo a bien publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la reforma al artículo 87, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dicha reforma establece, que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

El artículo 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima vigente, faculta a los ayuntamientos para aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDOQue una de las principales actividades económicas del Municipio de Villa de Álvarez, es el turismo en sus diversas modalidades, por lo que se deben generar los instrumentos necesarios y otorgarse a los turistas toda las facilidades para una estancia agradable y placentera.

Que el turismo es un elemento para el crecimiento cultural y la expansión de las comunicaciones, asimismo mejora el grado de relación y el respeto entre los ciudadanos de distintos países, toda vez que moviliza a millones de personas alrededor del mundo.

Que la actividad turística es prioridad para el desarrollo económico del País, del Estado y el Municipio, ya que genera importantes ingresos de divisas para el País y genera empleos para un gran número de personas que directamente o indirectamente se dedican a esta actividad económica.

Que la legislación turística es un producto del siglo XX, y que en el mismo ha concluido un proceso inicial de desarrollo y que actualmente se encuentra en plena consolidación en los diversos municipios, estados y la federación, encontrándose la legislación turística dentro del derecho económico, rama de suma importancia en un país en vías de desarrollado, como lo es México.

Que la misma propuesta ha sido analizada y aprobada con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio de Villa de Álvarez y que fue modificado en algunos términos de forma mas no de fondo, atendiendo a las observaciones que realizarán diversas instituciones y personas al estudio del mismo.

Que en la Ley de Turismo del Estado de Colima, en el transitorio quinto del mismo ordenamiento, faculta a los Ayuntamientos a que de conformidad con la legislación estatal y federal expedir los respectivos Reglamentos en materia de turismo Y, después de un arduo trabajo de investigación jurídico-doctrinal sobre legislación turística y, es que esta Comisión de Gobernación y Reglamentos tiene a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE TURISMOMUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y observancia general en el Municipio de Villa de Álvarez, correspondiendo su aplicación al Presidente Municipal a través de la Jefatura del Departamento de Turismo.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Ayuntamiento:

    El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez;

  2. Jefatura de Turismo:

    Oficina Municipal encargada de la promoción y fomento turístico.

  3. Municipio:

    Municipio de Villa de Álvarez IV. Consejo Consultivo:

    Consejo Consultivo Turístico Municipal;

  4. Prestador de Servicios Turísticos:

    La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie ó contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere este Reglamento;

  5. Turista:

    La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que por cualquier razón haga uso de algunos de los servicios turísticos a que se refiere este Reglamento;

  6. Turismo: Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de residencia;

  7. Sector Turístico:

    Conjunto de organizaciones Públicas, privadas y sociales, cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista; Incluye el Departamento, las empresas u órganos de...

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