Reglamento Municipal de Turismo de San Francisco de Los Romo, Aguascalientes

Fecha de publicación22 Marzo 2010
EstadoAguascalientes
MunicipioSan Francisco de los Romo

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de marzo de 2010.

Dr. Efraín Castillo Valadez, Presidente Municipal Constitucional legalmente instalado para el periodo 2008-2010, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, a los habitantes de San Francisco de los Romo, hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo en la sesión celebrada el día de hoy en las instalaciones de la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y artículos 36 fracción I, 89, 91 y 94 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y Aspectos Preliminares

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, será de observancia general en el Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, correspondiendo su aplicación al Presidente Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Social, así como las autoridades Estatales y Federales, en los términos de los acuerdos que para tal efecto se celebren.

ARTÍCULO 2°.- Este Reglamento tiene por objeto:

I. La programación de la actividad turística;

II. La promoción, fomento y desarrollo del Municipio como destino de turismo gastronómico;

III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos municipales;

IV. La protección y auxilio de los turistas; y

V. La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos.

ARTÍCULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Turista.- La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley Federal de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población;

b) Turismo.- El desplazamiento humano de un espacio vital a otro temporal, entendiendo el primero como el ámbito geográfico donde un individuo se desenvuelve socialmente y obtiene los medios económicos de subsistencia;

c) Turismo rural.- Es aquel en el que el turista participa en actividades propias de las comunidades rurales, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental y usos;

d) Industria turística.- Sector económico de servicios básicos de alojamiento y alimentación vinculados, de agencia de viajes transporte de pasajeros complementados por otros de recreación y venta de productos típicos y apoyados en conjunto por actividades productoras de bienes y servicios;

e) Corriente turística.- Grupo numeroso de personas que en forma transitoria se desplaza de un sitio a otro por razones de recreación, y cuya circulación llega a constituir una corriente de viajeros continua estable;

f) Servicio turístico.- Toda actividad que realicen personas físicas o morales, públicas o privadas, tendiente a satisfacer necesidades especificas de los turistas;

g) Promoción turística.- Conjunto de acciones e instrumentos que favorezcan estimular para el surgimiento y desarrollo del desplazamiento turístico, así como al crecimiento y mejoría de las operaciones de la industria;

h) Conciencia turística.- Actitud mental positiva de la colectividad humana hacia el mejoramiento y conservación de la oferta turística;

i) Prestador de servicios turísticos.- La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley Federal de Turismo;

j) Guías de turistas.- Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico y cultural, y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; y

k) Paquete turístico: La integración previa de un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión.

ARTÍCULO 4°.- En el Municipio de San Francisco de los Romo, serán considerados como servicios turísticos los siguientes:

I. Instalaciones y establecimientos de hospedaje con operación hotelera, campamentos y paradero de casas rodantes;

II. Agencias, sub-agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo;

III. Arrendadores de automóviles, otros bienes muebles y equipo destinado al turismo;

IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en aéreas (sic) de desarrollo de dicha actividad;

V. Los prestadores de guías de turistas, y personal especializado; y

VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5°.- En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Autoridades

ARTÍCULO 6°.- La aplicación del presente Reglamento corresponderá:

I. Al Presidente Municipal;

II. A la Dirección de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario;

III. A la Dirección de Comunicación Social Imagen y Relaciones Publicas; y

IV. Al Patronato de la Feria.

ARTÍCULO 7°.- Son facultades y atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:

I. Efectuar la señalización pública en lugares de atractivo turístico con la participación del Municipio y de los prestadores de servicios turísticos, a efecto de proporcionar a los turistas orientación, información y auxilio;

II. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la vigilancia de los precios y de las condiciones de salud e higiene en las zonas y centros de servicios al turismo, así como en la prestación de los servicios de seguridad preventiva, en los términos de los convenios que suscriban con el Estado;

III. Al autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos y juegos de diversión, vigilarán que no sean lesionados los intereses de los turistas, ni se afecte la imagen turística del Municipio o de la Entidad;

IV. Solicitar ante el H. Ayuntamiento la autorización del uso del suelo, el ordenamiento urbano y territorial; el equipamiento y regulación en las zonas y áreas con potencial turístico; así como, en los asentamientos dedicados a las actividades turísticas;

V. Procurar la creación de escuelas o centros artísticos en que preserven el folklore, las costumbres y tradiciones que enaltezcan e identifiquen a la región; y

VI. Las demás que le señale el presente Reglamento o la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario lo siguiente:

I. Fomentar e impulsar las actividades turísticas en el Municipio de conformidad con las Leyes Federales y Estatales en la materia;

II. Promover el establecimiento y operación de los prestadores de servicios turísticos que propicien la generación de empleos;

III. Difundir en los distintos medios masivos de comunicación los atractivos naturales, histórico-monumentales o culturales existentes en el Municipio;

IV. Fomentar con las instancias que se requiera, la creación, conservación, mejoramiento y habilitación de los recursos naturales de zonas turísticas, obras y objetos artísticos, históricos o culturales, zonas de descanso, así como los atractivos turísticos del Municipio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

V. Estimular la participación de los sectores social y privado con capitales locales, nacionales y extranjeros, para el desarrollo y habilitación de áreas y centros turísticos;

VI. Coordinar, apoyar y supervisar conjuntamente con la Secretaría Estatal de Turismo las zonas naturales y destinos turísticos locales;

VII. Apoyar y gestionar ante las diferentes instancias al (sic) acceso oportuno y eficaz del turista a los servicios colaterales de Seguridad Pública...

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