Reglamento Municipal de Turismo de Corregidora, Querétaro

Pág. 26204 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de
Corregidora, Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115 fracción II de la
Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el H. Ayuntamiento de Corregidora,
Qro.,aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de junio de 2015 (dos mil quince) el
siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO
DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el Municipio de
Corregidora, correspondiendo su aplicación al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Turismo. En lo conducente, se aplicará de manera
supletoria a este Reglamento la Ley General de Turismo, el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, así
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto:
l. Programar la actividad turística;
ll. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes de este Municipio;
lll. Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos del Municipio;
IV. Orientar de manera actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;
V. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información. ;
VI. Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de
proyectos viables que contemplen el crecimiento de la oferta turística existente;
VII. Proporcionar los mecanismos para que a través de la Dirección de Turismo se estimule la
participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento;
VIII. Orientar, proteger y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Corregidora, Qro.;
II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, Qro.;
III. Dirección: La Dirección de Turismo del Municipio de Corregidora, Qro.;
IV. Tesorería; La Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro.;
V. Guía de Turista: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e
información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo,
así como servicios de asistencia;
VI. Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o
contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento;
VII. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y
que utilice algunos de los servicios turísticos a que se refiere este Reglamento;

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