Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlan, Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COQUIMATLÁN, COL.

REGLAMENTODEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COQUIMATLAN, COLIMA.

ING. JOSE JUAN MICHEL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, de Coquimatlán, Colima a los habitantes del mismo hace saber que el H. Cabildo, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente ACUERDO mediante el cual se expide el REGLAMENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COQUIMATLAN, COLIMA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, se expide en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su correlativa fracción II del artículo 87 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como por los artículos , , , 45, fracción I, inciso a), 37, 42, 60, 61, 62, 63, 65, 116, 117, 118 y 119 TER de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Artículo 2

El presente Reglamento tiene por objeto, regular las siguientes materias:

I.-

La organización y el funcionamiento interno del H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima, erigido en cabildo como autoridad colegiada y deliberante del municipio;

II.-

La organización, el funcionamiento y la distribución de competencias de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal, y III.-

La organización y el funcionamiento de las autoridades auxiliares municipales.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se entiende como:

I.-

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.-

Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

III.-

Municipio: El Municipio de Coquimatlán, Colima.

IV.-

Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima.

V.-

Cabildo: El Presidente Municipal, Regidores y Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima, reunidos en sesión formal.

VI.-

Munícipe: Cada uno de los miembros del Cabildo.

VII.-

Ley Municipal: La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

VIII.-

Reglamento: El Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

IX.-

Congreso: El H. Congreso del Estado de Colima.

X.-

Gobierno Municipal: El Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

XI.-

Administración Municipal: La Administración Municipal de Coquimatlán, Colima.

Artículo 4

En los términos del artículo 2° de la Ley Municipal, el Municipio Libre es una institución de orden público, que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Colima, conformado por una comunidad de personas, establecidas en su territorio, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Con potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios públicos de su competencia, asegurar la participación ciudadana y vecinal en los asuntos públicos, así como para establecer órganos de gobierno propios, y las bases generales del procedimiento contencioso-administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos encargados de dirimir las controversias entre la administración municipal y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, con plena observancia de lo previsto por la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley Municipal.

El territorio del Municipio de Coquimatlán, Colima se localiza entre los 19º18' de latitud Norte y 103º06' de longitud Oeste, cuenta con una superficie total de 320.19 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes: Al Norte con el Municipio de Villa de Álvarez, al Sur con los municipios de Tecomán y Armería, al Este con el municipio de Colima, al Oeste con el Municipio de Manzanillo y al Noroeste con el Municipio de Minatitlán.

De conformidad con el Decreto número 146, expedido por el Congreso con fecha 25 de septiembre de 1964, los límites del municipio de Coquimatlán son los siguientes: Con el municipio de Colima, por el Oriente, comienza en la vía del ferrocarril a 200 metros al noroeste de Los Limones, con una línea recta hacia el Sur a la cima del Cerro de los Gallos, para de ahí pasar en línea recta al Cerro del Alcomún y seguir el borde superior de la meseta hacia el Sur, en una extensión de ocho kilómetros terminando el límite con Colima a los cuatro kilómetros.

Del punto citado anteriormente, principia el límite con Tecomán, con una línea recta que parte hacia el Poniente en una extensión de cuatro kilómetros para torcer luego al Norte hasta el Cerro del Túnel, quedando las partes altas del Cerro del Alcomún y de Partida en el Municipio de Coquimatlán.- De este sitio parte en línea recta hacia el Río Armería, un kilómetro abajo del Banco de Xicotán, para continuar Río abajo hasta la desembocadura del Arroyo del Chino, donde termina con Tecomán.

La línea divisoria con el Municipio de Manzanillo por el Poniente, se inicia en el punto mencionado con una línea recta hacia el Oriente, continuando con las siguientes cimas: Cerrote Excaltitán, del Cayacal, Tepejilote, San Jerónimo, del Ocote, bordeando enseguida la cordillera que forma la cuenca del Arroyo del Algodonal, que al doblar al Oriente paso por los Cerros Chino, Barrigón, Pochote y Picachos.- El límite con Manzanillo termina en el Cerro del Ocote, para principiar el límite con Villa de Alvarez, precisamente al cambiar de dirección al Oriente.

De la cima de Picachos al Norte, va una línea recta hasta la vía del ferrocarril frente a Los Limones, punto de partida y lugar donde termina el límite con Villa de Alvarez.

El Nombre y el Escudo del Municipio son el signo de su identidad y símbolo representativo, respectivamente.

El municipio conserva su nombre actual de "Coquimatlán", el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Cabildo y con aprobación del H. Congreso. Coquimatlán proviene de las raíces nahuas coqui que quiere decir paloma o torcaza, ma, de maitl que significa mano, tomar o asir, y tian lugar, es decir "Lugar donde se cazan o atrapan torcazas". Existe una segunda acepción: "Lugar donde se hacen redes"; sin embargo, la primera es la más aceptada.

La descripción del Escudo de Coquimatlán es como sigue: Es un escudo tajado con bordadura en azul sobre la cual se lee el nombre del municipio: "COQUIMATLÁN", ensamble negro y en los flancos dos peces de río (Chigüilines). En el flanco derecho del escudo, en campo de plata, una parte de la serranía propia del municipio, soportando un árbol de aguacate terrasado y mineral de hierro. En el flanco izquierdo, en campo de oro, una caña de maíz con mazorcas, una palma y un toro atravesado y pasante.

El escudo está tajado por una vía del ferrocarril. En la parte superior, coronando el escudo, se ubica la toponimia gráfica del nombre náhuatl "COQUIMATLÁN"; en la parte inferior apuntan a cada lado, figuras naturales dispuestas hacia afuera, simbolizando el langostino de río. Bajo el escudo, un listón con vuelo ascendente en el cual se lee la divisa: "UNIÓN Y ESFUERZO ES TRIUNFO Y PROGRESO". El escudo se caracteriza por los símbolos que identifican la geografía del municipio. El tajo, del ángulo superior izquierdo al ángulo inferior derecho, se colocó debido a la gran importancia que representó en el desarrollo del municipio, la entrada del ferrocarril.

El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele por otras instituciones requerirá de autorización por escrito del H. Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Bando de Gobierno para el Municipio de Coquimatlán, sin perjuicio de las penas señaladas en el Código Penal del Estado. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

En el Municipio de Coquimatlán, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, así como el Escudo del Estado. El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales y en la Constitución Local.

Artículo 5

Conforme con lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, de la Constitución Federal, 87 fracción I, 89 de la Constitución Local y 3° de la Ley Municipal, el Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por el Presidente Municipal, Regidores y Síndico, electos bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución Local y el Código Electoral del Estado.

Todos los munícipes integrantes del cabildo tienen, por igual, derecho a voz y voto y gozarán de los mismos derechos y prerrogativas. Por lo que no existe el denominado voto de calidad en favor del Presidente Municipal en la toma de acuerdos, decisiones y resoluciones del cuerpo edilicio.

Artículo 6

Se denomina cabildo, El H. Ayuntamiento reunido en sesión y le compete la definición de las políticas generales del gobierno y de la administración pública municipal centralizada y...

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