Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro.

13 de septiembre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20703
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38,
FRACCIONES I Y IV, 146, 147, 148, 149 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 INCISO b) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica
y patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos
para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia.
2. El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el Derecho a la
Libertad de Tránsito, el cual consiste en la libertad de los individuos para su movilización y desplazamiento
de un punto a otro, sin que la autoridad tenga prerrogativa de impedirlo, protegiendo con este derecho la
libertad física de movimiento para desplazarse de un lugar a otro, es decir, para decidir libremente sobre
sus movimientos y traslados. Por lo que resulta necesario regular la actividad del desplazamiento de los
individuos dentro de un territorio determinado.
establece como una función a cargo de los municipios la función el tránsito dentro de su territorio, por lo
cual el Ayuntamiento es competente para regular el tránsito municipal, observando en todo momento lo
dispuesto en la legislación federal y estatal en la materia.
4. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
5. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro faculta a los Ayuntamientos para
organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente las materias de
su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria.
6. Resulta necesario actualizar la normatividad en materia de movilidad y tránsito municipal, de tal manera
que se contemplen las más diversas formas de movilidad que se puedan suscitar en el municipio de
Querétaro y logrando una regulación municipal apegada a derechos humanos, que pueda garantizar el
ejercicio de los derechos fundamentales contemplados en nuestra ley fundamental.
7. Es obligación del Estado garantizar el derecho de los ciudadanos al tránsito libre y seguro por las calles.
Por ello, resulta necesario un Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro, que
proteja, regule y garantice un ejercicio pleno de este derecho, considerando las diferentes maneras en la
que se desplazan las personas dentro del municipio, as í como las que van de paso, contemplando la
infraestructura con que se cuenta y acoplado al Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 y al Reglamento
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8. Uno de los efectos visibles del incremento poblacional en el municipio de Querétaro es el notable aumento
del tránsito vehicular, que incide en la saturación de las vialidades y pone en evidencia una infraestructura
que es rebasada por la realidad social, por lo que se requiere un cambio de enfoque y de un cuerpo
normativo que se apegue a esta nueva realidad, en la cual los vehículos motorizados deben ceder su lugar
preponderante a efecto de que las personas accedan a una movilidad eficiente, buscando así satisfacer de
mejor manera las necesidades de los habitantes del municipio de Querétaro para alcanzar los ideales que
contempla el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.
9. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 contempla en su Eje Municipio Seguro, el derecho de los
ciudadanos al tránsito libre y seguro por las calles, siendo una obligación del Estado el crear las condiciones
necesarias que promuevan un ambiente donde prevalezca la paz social, la confianza y la tranquilidad, para
así alcanzar juntos, sociedad y gobierno, bien común. Para lograr esta meta, el compromiso de esta
administración es conformar un ordenamiento jurídico en materia de movilidad y tránsito de primer nivel,
adecuado a la realidad de los queretanos, creando las condiciones que permitan lograr de manera
progresiva la plena efectividad de los derechos de todos los habitantes del Municipio de Querétaro.
10. La Zona Metropolitana de Querétaro (ZMQ)- en extensión y población- se expande vertiginosamente por
encima de la media nacional, incrementando el número de vehículos de motor que necesitan desplazarse
a través de espacios públicos, cuya capacidad se ve paulatinamente comprometida por las presencia de
más personas, bicicletas, vehículos no motorizados, vehículos de movilidad urbana, motocicletas,
transporte público, automóviles, entre muchos otros medios de transporte más. Por ende, resulta necesario
establecer los parámetros de actuación, supuestos, conductas, derechos y obligaciones que deberán de
adoptar los peatones, usuarios y conductores de los distintos medios de transporte para lograr una
convivencia social armónica y asegurar el derecho al libre tránsito y seguro por las calles.
11. Las características urbanas y sociodemográficas del municipio de Querétaro, hacen cada vez más
necesario incorporar a la gestión del gobierno municipal el enfoque de la movilidad y accesibilidad universal,
entendida como un derecho fundamental de las personas y paradigma. Se tiene que tomar en cuenta este
nuevo paradigma de movilidad y adecuarlo a un ordenamiento que regule la manera en que se desplazan
los habitantes del municipio de Querétaro para asegurar su derecho al libre tránsito de una forma amónica.
Es necesario ordenar por completo las disposiciones normativas que regulan la circulación de las personas,
no solo los medios de transporte motorizados, tenien do en cuenta que el espacio público es clave para
procurar la interacción social sana y la convivencia armónica de las personas.
El derecho a la movilidad y a transitar libremente, mediante la regulación para el desplazamiento de los
sujetos activos, las vialidades, la seguridad vial y su ordenamiento dentro del municipio de Querétaro, serán
el objeto del presente Reglamento.
El derecho a la movilidad es aquel que toda persona y la sociedad tienen a la coexistencia de una gran
variedad de formas de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible, que respondan a los
diversos modos de vida y actividades que la conforman, para el efectivo desplazamiento de individuos y
bienes en un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este
ordenamiento, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de
inclusión para todas las personas sin excepción para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
El derecho a transitar libremente es aquel que protege la libertad física y de movimiento así como el derecho
de toda persona para desplazarse de un lugar a otro, y decidir libremente sobre sus movimientos, ubicación
geográfica y traslados dentro del municipio de Querétaro con total libertad y sin ninguna restricción, salvo
las expresamente señaladas de conformidad con la regulación Constitucional y demás disposiciones
legales aplicables.
12. En este mismo orden de ideas, se debe procurar el cuidado del ambiente, la disminución de las emisiones
de carbono y la reivindicación de la ciudad como un espacio vital para las personas y no para los medios
de transporte motorizados, tomando como premisa principal que es el hombre el principio y fin de todas las
cosas. Por lo anterior, el Municipio debe de implementar políticas públicas en materia de tránsito vehicular
para incentivar a los usuarios de los medios de transporte motorizados a que cambien su paradigma de
movilidad urbana, para lograr ser un municipio con un enfoque a la movilidad eficiente.
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13. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara al establecer como límite primordial
a la libertad de tránsito la protección de los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano.
Por tal virtud, todos los conductores, inclusive los de vehículos de carga pesada, deben sujetarse a las
restricciones de circulación impuestas por las normas que tengan como objetivo mejorar la salubridad
general, el medio ambiente, la seguridad vial de conductores y peatones, disminuir la posibilidad de
accidentes y pérdidas de vidas humanas. El artículo 4º de la Carta Magna prevé los derechos humanos a
la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, con énfasis en el interés
superior de la niñez, señalándose que el Estado está obligado a hacer respetar este principio en todas las
decisiones que asuma.
Por tanto, atendiendo a estudios realizados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Querétaro es
de trascendental importancia establecer horarios de restricción a la circulación de vehículos de transporte
de carga con un peso mayor a 3,857kg con la finalidad de salvaguardar, en primer lugar, los derechos
fundamentales de la niñez, pues el horario en el que suelen trasladarse niñas y niños a los centros
educativos incrementa el riesgo a la salud y a su integridad por la concentración de tráfico vehicular, aunado
a que las características funcionales de los vehículos de transporte de carga pesada son tales que suelen
generar una mayor emisión de partículas contaminantes a la atmósfera. El restringir la circulación en ciertos
horarios busca también proteger a la ciudadanía en general, garantizando el respeto a los derechos
humanos a la salud general y a un medio ambiente sano para el desarrollo.
14. Mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2019 el regidor Juan José Ruíz Rodríguez comunicó a la
Secretaría del Ayuntamiento su intención de formalizar una iniciativa de Reglamento Municipal de
Movilidad, que sirva como herramienta para que la movilidad en la ciudad sea una realidad, que privilegie
la pirámide que existe a nivel universal en la cual el peatón es el eje angular, buscando respetar al que
camina y se le creen condiciones óptimas. Asimismo, expresó la necesidad de restringir el horario y fechas
de tránsito del autotransporte de carga y materiales peligrosos.
15. En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el
Estado Mexicano asumió el compromiso de tomar medidas de cualquier índole para asegurar el acceso de
las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones, incluyendo dichas medidas la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso en los edificios, las vías públicas y el transporte, entre otros. En tal virtud,
se considera que el consabido poder inhibitorio de las normas prohibitivas puede resultar ser una de las
medidas encaminadas a asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con las demás, a través del endurecimiento de las sanciones a todas aquellas personas que, sin derecho,
se estacionen en lugares destinados para el estacionamiento exclusivo de vehículos que transportan
personas con discapacidad.
16. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/015/2019 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 27 (veintisiete) de
agosto de 2019 (dos mil diecinueve) el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba el Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro en los siguientes
términos:
REGLAMENTO PARA LA MOVILIDAD Y EL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, tiene por
objeto regular la movilidad, la seguridad vial y el tránsito municipal, en las vías públicas ubicadas dentro del
municipio de Querétaro.

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