REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación14 Octubre 2019
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Octubre 14 de 2019 (Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del
Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a
bien aprobar el Reglamento de Movilidad del Municipio de Aguascalientes, para quedar de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas del tránsito,
movilidad peatonal, ciclista y vehicular, así como fomentar la seguridad vial dentro de la
circunscripción territorial del Municipio de Aguascalientes. De igual forma establecer los derechos y
obligaciones de las y los peatones y de las personas conductoras de vehículos en la vía pública;
además de la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al mismo.
Contribuir al desplazamiento armónico, ágil y al derecho de movilidad que tienen todas las personas,
por lo que se establece la prioridad en la utilización de la vía pública, en cuanto a su nivel de
vulnerabilidad (Jerarquía de la Movilidad).
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las y los peatones, personas pasajeras
y conductoras, y a cualquier tipo de vehículo, ya sea nacional o extranjero que circule por el territorio
del Municipio de Aguascalientes.
Artículo 2.- La persona titular del Honorable Ayuntamiento de Aguascalientes es la autoridad con
atribuciones para ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del
presente Reglamento, delegando tales atribuciones a la persona titular de la Secretaria de Seguridad
Pública. En todo caso, se dará prioridad y preferencia en la utilización del espacio vial y se valorará
la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Personas con discapacidad, adultas mayores y las y los peatones;
II. Personas en patinetas, en monopatines, en monopatines con propulsión eléctrica, en monopatines
con propulsión con motor de combustión interna, en bicicleta, en bicicleta con propulsión eléctrica,
en bicicleta con propulsión con motor de combustión interna, en motocicletas con propulsión
eléctrica, en motocicletas con propulsión con motor de combustión interna;
III. Personas usuarias y operadoras del transporte público y vehículos de emergencia;
IV. Personas usuarias y operadoras de transporte de carga;
V. Personas de vehículos particulares motorizados; y
VI. Las y los usuarios de medios de transporte ecológicamente sustentables.
Artículo 3.- El Reglamento tiene por objeto establecer y regular, en la competencia propia del
Municipio, lo siguiente:
I. Las normas a que deberán estar sujetos el tránsito de las y los peatones y toda clase de vehículos;
II. La vía pública;
III. Lo referente a los dispositivos para el control y verificación de tránsito, ponderando la protección
del medio ambiente y la salud de los habitantes del Municipio;
IV. Los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, adultas mayores, peatones,
escolares, conductores y conductoras, llevando a cabo la difusión de los mismos a través de
campañas que incluyan la inhibición del consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos al conducir;
V. La vialidad y el tránsito;
VI. Los servicios municipales;
VII. El procedimiento en caso de infracciones;
VIII. Los accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante;
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IX. Las sanciones, arrestos y multas; y
X. Medios de defensa de las y los particulares.
Artículo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Hecho vial: Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o
las cosas.
II. Hecho de tránsito vial: Suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o
prevista del desplazamiento en las vialidades.
III. Acera o banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para facilitar el
tránsito accesible, seguro y cómodo peatonal, que se conforma desde la orilla de la guarnición hasta
el paramento.
IV. Acotamiento: La superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona
de un camino, destinada para la parada o el estacionamiento eventual de los vehículos;
V. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una
persona.
VI. Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol que se presenta
en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08
y menor de 0.8 gramos por litro o en aire espirado superior de 0.08 y menor de 0.4 miligramos por
litro.
VII. Bahía: Espacio delimitado para el ingreso, salida y estacionamiento de vehículos colectivos y
particulares, así como maniobras cuando esté permitido.
VIII. Patineta, monopatín; vehículo de propulsión humana asistido y equipado con motor auxiliar,
sirviendo de apoyo al conductor en su traslado, su velocidad no sobrepasa de los 15 km/hr.
IX. Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos o más
ruedas y pedales, donde una o más personas se pueden sentar o montar, utilizado como medio de
transporte.
X. Bici moto: Vehículo de dos ruedas, parecido a una bicicleta, con pedales y provisto de un motor
eléctrico o de combustión interna menor a 49 centímetros cúbicos; su velocidad no sobrepasa de los
25 km/hr.
XI.- Bici estacionamiento: Espacio que permite a las personas ciclistas resguardar la bicicleta de
manera segura en el espacio público.
XII. Calle: Vía pública de cualquier dimensión, dentro de una zona urbana o rural, para el tránsito de
peatones y vehículos.
XIII. Carril: Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicados sobre la superficie de
rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual cuenta con una medida suficiente
de ancho para la circulación de vehículos.
XIV. Carril confinado: Superficie de rodada para el uso preferente o exclusivo de servicios de
transporte colectivo, así como de cierto tipo de vehículos.
XV. Ceder el paso: Obligación de las personas conductoras de detenerse para permitir la movilidad
a las y los peatones, a vehículos motorizados y no motorizados que circulan por vías principales.
XVI. Ciclista: persona conductora de medio de transporte de propulsión humana a través de pedales.
XVII. Conducción: Acción o efecto de tener el control físico de un vehículo automotor o de tracción
humana en la vía pública.
XVIII. Conductor o Conductora: Toda persona que maneja un vehículo en cualquiera de sus
modalidades.
XIX. Congestionamiento vial: La condición de un flujo vehicular que se ve saturado debido al exceso
de demanda de las vías comúnmente en las horas de máxima demanda, produciendo incrementos
en los tiempos de viaje, recorridos y consumo excesivo de combustible.
XX. Cruce: Intersección de un camino o una calle con otro.
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XXI. Cruce peatonal: Área sobre el arroyo vehicular, exclusiva para el tránsito de las y los peatones,
ubicada a nivel de acera o superficie de rodada, Cuando no esté marcada, se considerará como tal,
el área entre las esquinas de una calle en forma vertical u horizontal más no diagonal.
XXII. Dirección: La Dirección de Tránsito y Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del
Municipio de Aguascalientes.
XXIII.- Director o Directora: La persona titular de la Dirección de Tránsito y Movilidad de la Secretaría
de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes.
XXIV.- Dispositivos para el control del tránsito: Las señales, marcas, semáforos y cualquier otro
mecanismo o instrumento electrónico, fotográfico o de video que se coloca en la vía pública para
prevenir, regular y proporcionar información a usuarias y usuarios de la misma, así como para
verificar el cumplimiento de las Leyes, el Código Municipal de Aguascalientes, el presente
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y en su caso, imponer las sanciones previstas
en los mismos.
XXV. Estado de ebriedad: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol que se
presenta en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol en la sangre
superior a 0.8 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.
XXVI. Estado de ineptitud para conducir: Es la consecuencia directa e inmediata de la ingesta de
alcohol etílico, el uso de estupefacientes y la incapacidad física provocada por fatiga, que provoca
que la conducta o la condición física de una persona presente alteraciones en la coordinación, en la
respuesta de reflejos o en el equilibrio, y que dicha circunstancia haga inapropiada la conducción,
manejo o control físico de un vehículo automotor por parte de esa persona.
XXVII. Espacio público: Lugar donde cualquier persona tiene derecho a transitar. Es un espacio de
propiedad y uso público.
XXVIII. Evidente estado de ebriedad: Cuando, a través de los sentidos o por las manifestaciones
externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una
persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el
lenguaje, que le impidan el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y con motivo
del consumo de alcohol etílico.
XXIX. Estupefaciente: Cualquier sustancia contenida en el artículo 234, Capítulo V de la Ley General
de Salud o cualquier otra que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad Pública
en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
XXX. Elementos de tránsito: Es el personal operativo que se encuentra adscrito a la Dirección de
Tránsito y Movilidad, acreditado como tal, uniformado, con placa y gafete de identificación visibles.
Se encarga de vigilar el tránsito de las y los peatones, semovientes y de vehículos, así como de la
aplicación del presente Reglamento.
La Dirección, contará con auxiliares viales, quienes tendrán las atribuciones para actuar en los
asuntos que dicha autoridad le ordene y comisione, en el ámbito de su competencia, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
Son atribuciones de los auxiliares viales adscritos a la Dirección:
a) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento;
b) Determinar la comisión de infracciones y violaciones de este Reglamento en materia de
movilidad; y
c) Solicitar el auxilio de los elementos de tránsito y de los cuerpos de seguridad municipales,
cuando así lo requieran, para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
XXXI. Espacio para servicios especiales: Aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados
por la Dirección , exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de las personas
pasajeras, así como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores,
mono patines, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, área para carga y
descarga, transporte de valores, correos, mensajería, paquetería, recolección de residuos sólidos,
vehículos de emergencias, y los demás que señale la Dirección.
XXXII. Hecho de tránsito: Evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos
un vehículo, causando lesiones o privación de la vida a personas y/o daños materiales.

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